El Gobierno limita el derecho a huelga y amplía el listado de servicios esenciales mediante un DNU

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei avanzó en una nueva regulación que restringe el ejercicio del derecho a huelga en Argentina. La norma amplía considerablemente el listado de actividades consideradas “esenciales”, imponiendo la obligación de garantizar entre el 50% y el 75% del funcionamiento habitual durante conflictos gremiales.
La medida, que forma parte de un paquete de desregulación estatal con foco en el sector de la marina mercante, lleva las firmas del presidente Javier Milei y de ocho ministros, entre ellos Patricia Bullrich (Seguridad), Luis Caputo (Economía) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, establece el artículo 3 del decreto.
Y agrega: “En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 50%”.
Qué servicios se consideran esenciales
El DNU amplía el concepto de servicio esencial más allá de los parámetros vigentes hasta ahora. Se incorporan nuevas actividades que deberán cumplir con los umbrales obligatorios de funcionamiento:
- Educación y cuidado de menores, desde nivel inicial hasta educación especial.
- Aeronáutica comercial y control de tráfico portuario, incluyendo tareas como estiba, dragado, remolque de buques y demás servicios.
- Servicios aduaneros y migratorios, y aquellos vinculados al comercio exterior.
- Transporte marítimo y fluvial de personas, carga y mercaderías, junto a operaciones costa afuera.
- Producción, transporte y distribución de gas y combustibles.
También se ratifican y amplían actividades ya contempladas en normativa previa:
- Servicios sanitarios y hospitalarios.
- Distribución de medicamentos e insumos médicos, y servicios farmacéuticos.
- Telecomunicaciones, incluidos internet y servicios satelitales.
- Control del tráfico aéreo.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
Antecedente judicial: el DNU 70/23 suspendido
Estas reformas ya habían sido incluidas en el capítulo 4 del DNU 70/2023, pero fueron suspendidas por la Justicia en segunda instancia, con un fallo que las declaró inconstitucionales. La Corte Suprema aún debe pronunciarse sobre ese expediente. El nuevo DNU 340/2025 busca reinstalar parte de ese contenido, ahora en un texto independiente.
Críticas desde el derecho laboral
La norma fue rechazada por especialistas y organizaciones sindicales, que consideran que atenta contra derechos laborales fundamentales.
“Se prohíbe hacer huelgas”, expresó el abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y exasesor de ATE. Y advirtió: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT, solo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
También se expresó al respecto Luis Campos, abogado laboralista y director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma: “El derecho de huelga bajo amenaza. Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25), el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el derecho a huelga como parte de la libertad sindical, y convenios internacionales como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) limitan estrictamente los casos en los que puede restringirse. Para sectores gremiales y del derecho laboral, el decreto del gobierno va más allá de esos márgenes, y se espera que genere nuevas presentaciones judiciales.
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