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La pelea por fondos

El Gobierno quiere que “otra” Corte revise el fallo y pide suspender el pago a la Ciudad

Carlos Zannini

Pablo Ibáñez

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“Resulta pertinente que el presente recurso sea resuelto por el Alto Tribunal con una integración diferente de la que tuvo al emitir el fallo aquí impugnado”. En una línea de uno de los dos largos escritos que presentó el Estado nacional este martes ante la Corte Suprema, se sintetiza la disputa política con el máximo tribunal: el gobierno reclama, por considerar que el fallo es gravoso y hay animadversión de los cortesanos, que “otra” corte revise el fallo emitido hace una semana y que obliga a aumentar en 183 mil millones de pesos anuales los fondos que se giran al gobierno porteño.

Aunque hay un texto específico que recusa a los cuatro integrantes de la Corte, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, en la presentación de revocatoria del fallo insiste con la idea de que deben ser otros jueces los que analicen el fallo del 21 de diciembre. Los dos escritos están firmados por Carlos Zannini, en su condición de Procurador del Tesoro Nacional, uno de los actores que figuran en el expediente de la causa CABA. El otro es el Ministerio de Economía.

En una presentación de 49 páginas, Zannini plantea la revocatoria “in extremis” pero, además, plantea que hasta tanto se desactive la medida cautelar que hizo lugar a parte de la demanda que hizo Horacio Rodríguez Larreta, se suspenda el pago -o la transferencia- de esos fondos extras. El lunes, como contó elDiarioAR, el Gobierno buscó un atajo: dijo que era obligatorio cumplir con las medidas judiciales pero utilizó un formato de “pago”, a través de un bono con vencimiento en el 2031, que no tiene mercado secundario y que cotiza al 51%, lo que fue rechazado por Larreta.

El gobierno nacional reclam... by elDiarioAR

La revocatoria, una figura poco usual, es el centro de una de las presentaciones que firma Zannini y que pide, en la misma acción que “el recurso sea formalmente admitido, con efectos suspensivos” y “sea debidamente sustanciado” y “con lo cual corresponderá dejar sin efecto la medida ”cautelar“ adoptada.

“Cuando la medida cautelar se confunde con la cuestión de fondo a resolver, se incurre en un prejuzgamiento –como aconteció en la sentencia aquí impugnada-, pues se concedió una medida precautoria cuyo objeto coincide sustancialmente con la cuestión de fondo”, plantea el texto del Estado nacional.

Este argumento, que está presente en la revocatoria, aparece además en el escrito que recusa a los cuatro integrantes del máximo tribunal. “Al adoptar la medida cautelar que nos ocupa, V.E. adelantó su criterio con relación a varios aspectos de la controversia, que son cruciales para la definición del fondo de la cuestión debatida en autos. Tal circunstancia, como se verá seguidamente, justifica que los señores magistrados de este Excmo. Tribunal que suscriben la sentencia del 21 de diciembre del año en curso se aparten de la causa”, dice en sus fundamentos Zannini en el pedido de recusación a los cuatro integrantes de la Corte, un texto que se extiende durante 18 páginas.

Las presentaciones de Zannini, que siguen las indicaciones del presidente Alberto Fernández, parecen condenadas a estar por un tiempo en una especie de limbo porque la Corte decidió, hasta acá, que no retomará la causa CABA hasta luego de la feria de verano. El acuerdo del 21 de diciembre fue el último del año y no tiene, según fuentes del tribunal, intención de convocar a un acuerdo especial para tratar el tema.

Recusación a la Corte Suprema by elDiarioAR

En paralelo, la recusación de los integrantes de la Corte lo resuelve la propia Corte. En la misma acción, donde deciden sobre sí mismos, pueden rechazar la revocatoria que cuestiona el fallo.

Otro de los planteos del Gobierno es que la Corte se extralimitó y, además de anticipar opinión, dispuso un porcentaje de fondos -el 2,95%- sin precisar a qué responde, ni cómo llegó a ese número. “Tal lo que acontece con la fijación de un porcentaje de la masa de fondos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley N° 23.548, como porcentual que ”cautelarmente“ deberá ser transferido a la CABA (el 2,95%). Más allá de que ese porcentual no aparece justificado en modo alguno en los fundamentos del fallo (allí radica una de las razones de la arbitrariedad en la que incurre), lo cierto es que la adopción de ese método de compensación a la CABA -calculado como porcentual de la coparticipación-, cualquiera hubiera sido el porcentaje adoptado, importa ya de por sí una definición sobre uno de los aspectos centrales debatidos”, puntualiza el texto.

PI

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