LEY ÓMNIBUS

Ley de Glaciares: tres claves para entender los cambios que quiere imponer el Ejecutivo a medida de las mineras

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Las modificaciones a la Ley de Glaciares continúan inamovibles para el gobierno de Javier Milei. Este miércoles, el secretario parlamentario de la Cámara de Diputados confirmó que el Ejecutivo decidió eliminar los cambios en la Ley de Bosques, que pretendían retrotraer el presupuesto para la protección de los bosques nativos a los montos de 2023, entre otros cambios. Sin embargo, no se oficializaron cambios en otras leyes ambientales como la ley de manejo del fuego y la Ley de Glaciares.

Los miembros del CONICET y de la Universidad Nacional de Cuyo, estudiosos de los glaciares y el ambiente periglacial de los Andes, enviaron una carta a los diputados para rechazar los cambios propuestos por el gobierno de Milei y explicaron por qué sostienen que las modificaciones que pretende el Ejecutivo son “imprecisas e inconsistentes”.

Los cambios a la Ley de Glaciares son uno de los puntos más criticados a la ley ómnibus por parte de los expertos y organizaciones ambientalistas, ya que se trata de una modificación hecha a medidas de las mineras, que buscan desde hace años avanzar sobre los glaciares y zonas periglaciares.

¿Por qué deben ser protegidos?

Los científicos explicaron que la ley vigente establece que los glaciares y el ambiente periglacial son bienes públicos que deben ser preservados como reservas estratégicas de agua para el beneficio actual y futuro de la población argentina. 

Reservas que deben ser protegidas en el contexto del Cambio Climático -cuya existencia es negada por Milei- y sus efectos en la disminución en los caudales de los ríos, la reducción en el tamaño de los glaciares y la degradación del permafrost de montaña. El resultado es la pérdida sustancial de reservas hídricas estratégicas para el territorio que afecta el ciclo hidrológico de las cuencas andinas y que puede impactar negativamente a muchas poblaciones y ecosistemas que dependen del agua proveniente de los Andes, afirmaron. 

Además, que estas reducciones en los glaciares y la pérdida de reservas hídricas traen aparejado un aumento de riesgos aluvionales y de otros procesos de remoción en masa. “Las proyecciones climáticas para las próximas décadas indican que estas tendencias continuarán o incluso en algunos casos se incrementarán”, aseguraron los científicos.

Sostuvieron, además, que las modificaciones propuestas “son imprecisas e inconsistentes, desvirtúan el espíritu de la ley 26.639, y no se sustentan en los últimos avances del conocimiento científico sobre los glaciares, el ambiente periglacial y el ciclo hidrológico de los Andes”.

“Esta riqueza en reservas hídricas constituye un patrimonio de toda la Argentina que debe regirse y manejarse mediante criterios de conservación uniformes en todo el territorio nacional”, aseguraron. 

Los científicos advirtieron: “Está demostrado que el deterioro del ambiente y de sus funciones ecosistémicas acarrea una gran cantidad de impactos negativos, genera mayores desigualdades económicas, y disminuye la calidad de vida de las personas”. 

“La Ley de Glaciares fue producto de un importante debate social, y contó con el asesoramiento científico de expertos en la materia. Fue aprobada dos veces en el Congreso de la Nación (2008 y 2010) y su carácter constitucional fue ratificado en 2019 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, recordaron. 

¿Qué quiere cambiar el Gobierno?

“Las modificaciones propuestas en el nuevo proyecto de ley restringen de forma sustancial la superficie bajo protección, excluyendo una enorme cantidad de cuerpos de hielo e ignorando el rol ecosistémico de los glaciares y el ambiente periglacial”, explicaron los científicos.

Los expertos afirmaron que la ley ómnibus no explicita las características o requisitos que deben tener los glaciares descubiertos y cubiertos, pauta central para entrar dentro de la categoría de protegidos. 

Se excluyen además a los manchones de nieve perennes o los glaciaretes, que son junto con los glaciares de escombros, los tipos de cuerpo de hielo más numerosos en los Andes argentinos, aseguraron. “En extensas regiones semiáridas de Cuyo y el noroeste argentino, estos elementos constituyen importantes fuentes de agua para las poblaciones aledañas”, afirmaron.

En la carta, sostienen que el proyecto del Ejecutivo sólo propone proteger a uno de sus elementos característicos, los glaciares de escombros “activos”, dejando afuera al resto de los cuerpos de hielo que conforman este ambiente periglaciar.

¿Cuáles son los requisitos que busca imponer el Ejecutivo para la protección?

Requisito: inventario

El proyecto de ley ómnibus sostiene además que “los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial” deben cumplir una serie de requisitos “imprecisos y/o arbitrarios que desvirtúan el espíritu de la Ley 26.639”, la cual fue concebida para proteger las reservas estratégicas de agua en estado sólido para la población argentina. 

Según la nueva propuesta, para estar protegidos por ley, los cuerpos de hielo deben estar incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares. 

Sin embargo, los científicos explicaron que los inventarios de glaciares son herramientas técnicas, perfectibles, dinámicas y, por ello, en la ley actual se obliga a que el inventario sea actualizado cada 5 años. Es decir, que ese inventario va variando, en base a los conocimientos y técnicas de detección y mapeo que se desarrollan. 

“Que un cuerpo de hielo no haya sido incluido en el inventario por razones técnicas o metodológicas específicas no significa que no sea una reserva estratégica de agua que tiene que ser protegido por la ley para el beneficio actual y futuro de la población argentina”, añadieron.

Esta riqueza en reservas hídricas constituye un patrimonio de toda la Argentina que debe regirse y manejarse mediante criterios de conservación uniformes en todo el territorio nacional.

Requisito: perpetuidad

La ley ómnibus exige que el cuerpo de hielo debe contar con una perennidad continua de dos años para ser protegido. Eso puede traer aparejado confusiones e interpretaciones erróneas.

Requisito: dimensión

También exige que el cuerpo de hielo cuente con una dimensión igual o superior a una hectárea. “La superficie mínima responde a un criterio técnico cartográfico que no afecta a la condición de reserva de los cuerpos de hielo menores a una hectárea, los cuales deben ser considerados en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental contemplados por la Ley actual”, aseguraron los científicos.

Requisito: función hídrica

Otro punto que consideran impreciso y arbitrario es que exige que el cuerpo de hielo tenga “una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas”. Pero los expertos aseguran que esa frase de la ley ómnibus no es clara y puede dar lugar a diferentes interpretaciones. 

“¿Qué significa ”efectiva y relevante“? ¿Quién define que sea ”efectiva y relevante“? ¿Qué sucede si no es posible determinar cuantitativamente cuál es el aporte hídrico de un cuerpo de hielo (por ejemplo, porque el escurrimiento se infiltra completamente y no es posible medir el caudal que genera)?”, se preguntaron. 

Los cuerpos de hielo son reservas de agua y el ambiente periglacial es una zona de recarga de las cuencas, explicaron los científicos. “La cantidad y periodicidad con la que pueden entregar agua a la cuenca no sólo depende de su contenido de hielo, sino también de las condiciones climáticas externas y del balance de calor interno”. Además, sostuvieron, para definir la relevancia hídrica es clave tener en cuenta el contexto geográfico y otros elementos como la extensión de la cuenca, los puntos de medición disponibles, la duración de las mediciones, entre otros. 

La ley ómnibus “ofrece una visión sesgada del rol hídrico del ambiente periglacial y puede subestimar la cantidad de hielo subterráneo presente en una cuenca”, alertaron.

ED/JJD