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Megadecreto Argumentos del procurador del Tesoro

Rodolfo Barra: “Nuestro Presidente es una figura análoga al Rey”

Rodolfo Barra, procurador del Tesoro de la Nación.

Juan José Domínguez

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Rodolfo Barra, procurador del Tesoro de la Nación, salió este viernes a defender el megadecreto de necesidad y urgencia que dictó su jefe, Javier Milei. Entre otros argumentos, dijo que el Presidente en la Argentina “es una figura análoga al Rey”, como en España, y que “no es cierto” que el dictado del DNU que pone en marcha de inmediato 366 medidas de gobierno suponga “saltear” al Congreso.

El cargo de Barra es el de jefe de los abogados del Estado y, por lo tanto, se le atribuye un rol clave en la ingeniería jurídica de este y otros decretos que pueda dictar en el futuro el presidente Milei.

En una columna de opinión titulada “El instituto jurídico del Decreto de Necesidad y Urgencia” y publicada en Infobae, el funcionario, que fue integrante de la Corte Suprema de Justicia y, más específicamente, de la “mayoría automática” que contribuyó a la gobernabilidad del presidente Carlos Menem, de quien después fue su ministro de Justicia, resalta que para la Constitución “nuestro Presidente 'es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país'”. Y que, por lo tanto, “es claro que el constituyente le ha atribuido al Presidente la función de jefatura o conducción superior, de impulso y direccionamiento, relegando el ejercicio de la administración al jefe de gabinete de ministros (art. 100.1)”.

“Es decir, nuestro Presidente es, en el punto, una figura análoga al Rey (por ejemplo en España) o al Jefe de Estado (por ej. Presidente de la República en Italia) en los actuales sistemas parlamentarios europeos: quien conduce y define los temas más trascendentes, especialmente aquellos que hacen a la paz, la justicia material y la subsistencia de la Nación”, dice Barra.

El funcionario señala que el hecho de que nos encontremos “ante una situación extraordinariamente crítica (generada por muchos de los que, con gran hipocresía, critican el DNU 70/23) nadie lo puede negar” y que “no es cierto que con el dictado del DNU se saltea al Congreso”, pese a que las medidas —las 366 en este caso— entran en vigencia de inmediato y el Congreso no las discute en su contenido sino que tan solo puede pronunciarse sobre la validez del decreto, por sí o por no, y nada más.

Sostiene Barra que “el Congreso puede derogarlo, o modificarlo, con una ley, en menos de 24 horas, o anularlo conforme con el procedimiento de la ley 26.122, también en 24 o 48 horas”. Y en alusión a las razones de necesidad y urgencia, es decir al carácter de excepcionalidad que le exige la Constitución, señala que “no son ni una guerra, terremoto, invasión extraterrestre, o similar, sino la situación misma”.

“La Constitución Nacional le otorgó al Presidente —basado en su mayoría electoral (56% de los votos)— la competencia legislativa a la que nos estamos refiriendo, cuando la urgencia, la emergencia, la necesidad social, exigen medidas expeditas, de valentía política, de ejercicio de la Jefatura Suprema de la Nación”, plantea Barra y concluye: “Así como tenemos sectores que no admiten ser destetados del Estado, son legión en nuestras playas los fariseos del derecho, sepulcros blanqueados en los círculos del autobombo. Me permito repetir: así nos va, pero hasta ahora. Ya hemos comenzado a cambiar”.

Barra, un jurista de 76 años que fue clave en las privatizaciones del menemismo, pudo ahora ser procurador del Tesoro de Milei gracias, curiosamente, a un DNU, ya que para asumir esa función la ley establecía que no se puede ser menor de 30 años de edad ni mayor de 70. Su nombramiento, al parecer, también fue necesario y urgente.

JJD

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