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Bienes Personales: qué alícuotas se deberán pagar por bienes en el exterior

Por primera vez, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó los aplicativos de Bienes Personales

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El 31 de marzo finaliza el plazo para la repatriación de bienes situados en el exterior para reducir las alícuotas que se aplican sobre ellos. La medida alcanza a aquellos contribuyentes con tenencias en moneda extranjera e importes generados por la venta de activos en el extranjero que representen, al menos, el equivalente al 5% del valor total de todos los bienes en el exterior.

A finales de 2019, la Ley 27.541 creó una escala de alícuotas diferenciales más elevadas, con un tope máximo de 2,25%, a los activos situados fuera del país alcanzados por Bienes Personales. A pesar de que dicho gravamen, en principio, tenía carácter extraordinario y aplicaría sólo para el período bianual 2019-2020, la nueva escala se terminó volviendo permanente a finales de 2021, con la aprobación de la Ley 27.667.

El Poder Ejecutivo Nacional, desde entonces, puede disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados fuera del país en caso de verificarse una repatriación de los activos. De esta manera, en caso de haber ingresado un bien foráneo al país antes del último día de marzo de cada año, el contribuyente deberá pagar la alícuota correspondiente a los activos nacionales.

Alícuotas para el período fiscal 2022

En caso de decidir no realizar la repatriación de los activos, al contribuyente se le aplicará la siguiente escala, según el valor total de bienes del país y del exterior:

1. Hasta $5.641.070,54: 0,70%

2. Más de $5.641.070,54 hasta $12.222.319,51: 1,20%

3. Más de $12.222.319,51 hasta 33.846.423,25: 1,80%

4. Más de $33.846.423,25: 2,25%

Si el contribuyente decidiera hacer la repatriación de activos, entonces se le aplicará la escala de alícuotas de los bienes situados en el país, dependiendo del valor total de los bienes:

1. Hasta $5.641.070,54: pagan únicamente el 0.5%

2. Más de $5.641.070,54 hasta $12.222.319,51: pagan $28.205,35 más el 0,75%

3. Más de $12.222.319,51 hasta $33.846.423,25: pagan $77.564,72 más el 1%

4. Más de $33.846.423,25 hasta $188.035.684,71: pagan $293.802,76 más el 1,25%

5. Más de $188.035.684,71 hasta $564.107.054,14: pagan $2.221.171,53 más el 1,5%

6. Más de $564.107.054,14: pagan $7.862.242,07 más el 1,75%

Otras novedades sobre la declaración jurada de Bienes Personales

Además de la escala diferencial, la Ley 27.667 estableció un mecanismo de actualización automática para los mínimos no imponibles basado en el coeficiente resultante de la variación anual del índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de octubre.

La normativa también establece una exención de la tributación cuando se trate de un inmueble destinado a casa habitación cuyo valor no supere los $56.410.705,41. El valor máximo anterior era de $30.000.000. En caso de superar ese monto, se tributará sobre el excedente.

Otra novedad respecto del impuesto en cuestión es que este es el primer año en el que los aplicativos de Bienes Personales fueron aprobados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).

ACM

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