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La exención y devolución de Ganancias para jubilados será a partir de agosto

Las exenciones en Ganancias para jubilados serán desde agosto

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Recién a partir de agosto, los jubilados y pensionados que hayan quedado exentos del Impuesto a las Ganancias por las modificaciones en la ley, dejarán de percibir el descuento de Ganancias en los cobros de sus haberes y, además, les devolverán dos cuotas por lo ya retenido este año. El resto será devuelto en los meses siguientes.

La medida de exención de Ganancias alcanza a quienes perciben menos de $150.000 brutos mensuales u ocho haberes mínimos –antes eran seis-. Además, hay dos condiciones que se deben cumplir: no estar alcanzado por el Impuesto a Bienes Personales, salvo que sea por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y no percibir otros ingresos además de las jubilaciones y/o pensiones.

Para los meses de junio, julio y agosto los límites del haber mensual para no ser alcanzado por el Impuesto a las Ganancias es de $184.516,80. El organismo encargado de determinar a quiénes corresponde este beneficio es la ANSeS, a través de la información volcada por los contribuyentes en las Declaraciones Juradas ingresadas por el sistema SIRADIG-AFIP.

En ese sentido, para informar las deducciones, otros ingresos, cargas de familia y percepciones que serán tenidas en cuenta en la determinación de la retención del Impuesto a las Ganancias se debe completar el Formulario 572 web por medio de ese sistema, con clave fiscal. Esto se realiza sólo cuando hay una novedad que presentar o cuando termina el período fiscal.

Por último, frente a dudas o reclamos de la liquidación del año anterior se puede iniciar un trámite presencial y con turno para el que se necesita contar con el Formulario 649.

MFG

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