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Registradas
Registradas: punto por punto, en qué consiste el programa para trabajadoras de casas particulares

El Gobierno lanzó este lunes el programa Registradas.

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La ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, aseguró este lunes que el programa “Registradas”, lanzado por el gobierno nacional posibilitará “la reducción de la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares”, así como también la reactivación de esa franja de la actividad y su bancarización y garantizará su acceso un empleo registrado.

Gómez Alcorta afirmó que el Programa Registradas apunta a “formalizar” y a “subsidiar entre un 30 y 50 por ciento del salario de las trabajadoras”, en un esquema en el que se pagará durante seis meses hasta la mitad del sueldo de las trabajadoras de casas particulares que sean blanqueadas.

Así lo explicó Gómez Alcorta, en una conferencia de prensa que ofreció en Casa Rosada, junto al ministro de Trabajo, Claudio Moroni; el presidente del Banco Nación, Eduardo Hecker, y la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

¿En qué consiste el Programa Registradas?

  • El Estado ayuda a pagar hasta el 50% del salario de las empleadas domésticas recién contratadas durante medio año.
  • El objetivo principal es impulsar una mayor formalización en el sector y recuperar puestos de trabajo que se han perdido durante la pandemia.
  • La medida es una iniciativa conjunta de los ministerios de las Mujeres, Economía, Trabajo y AFIP.
  • Apoyo económico a nuevas trabajadoras registradas en AFIP.

Apunta a crear

·        Empleo formal en el sector de casas particulares

·        Recuperar empleos perdidos durante la pandemia

·        Apoyar a las empleadoras y los empleadores

·        Contribuir a una mayor formalización en el sector

  • Consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.
  • Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora.
  • El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias.
  • La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.
  • El acceso al beneficio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.
  • De modo indirecto, la medida también impacta en el trabajo de las mujeres que durante la pandemia sobrellevaron una mayor carga de trabajo doméstico y de cuidados que, en muchos casos, obstaculizó sus empleos.

Cómo se implementa

  • El empleador/a da de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado crea una cuenta sueldo (BNA) para ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador/a transferirá el porcentaje restante del salario.
  • 50% de la remuneración neta mensual mínima cuando sus empleadores/as tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias (act. $117.374).
  • 30% de la remuneración neta mensual aquellos empleadores/as cuyo ingreso bruto mensual esté comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible.
  • El monto máximo del beneficio es $15.000 mensuales.
  • El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021.
  • La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.

Requisitos

  1. Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000).
  2. Empleadores/as que registren una NUEVA relación laboral con personal de casas particulares. La trabajadora deberá trabajar 12 hs semanales o más.
  3. No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente.
  4. El empleador/a está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
  5. El empleador/a deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la cuenta bancaria abierta para participar del programa.
  6. Cada empleadora/o podrán inscribirse en el Programa únicamente por una relación laboral.
  7. La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa.
  8. Durante el plazo de percepción del beneficio, el/la empleador/a será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.
  9. Se crea un comité de seguimiento del programa (Ministerio de Mujeres, MTEySS, AFIP, BNA, y MECON) que hará informes periódicos.

IG

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