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La vuelta al trabajo: Quiénes están exceptuados de cumplir con la presencialidad

La asistencia al lugar de trabajo, aun siendo actividades esenciales, tiene excepciones en vigencia.

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Embarazadas, personas mayores de 60 años de edad, con comorbilidades o enfermedades crónicas son algunas de las exceptuadas en medio de la pandemia por el coronavirus para concurrir a sus lugares de trabajo, sólo están habilitadas para hacerlo desde sus casas. Así quedó establecido en la Resolución conjunta 4/2021 de los ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente a la fecha.

¿Quiénes están exceptuados del deber de asistir al lugar de trabajo aun siendo actividades esenciales y exceptuadas?

- Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considera “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

- Trabajadoras embarazadas.

- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Al momento estos grupos comprenden:

  • Personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Personas con inmunodeficiencias.
  • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

De acuerdo a la norma, un empleador únicamente puede convocar a sus lugares de empleo a los trabajadores exceptuados una vez que hayan recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19 con que se está inoculando a la población. La convocatoria al regreso de la presencialidad se debe realizar 14 días después de haber recibido la vacuna.

Sin embargo, quienes estén dispensados como parte del grupo de riesgo ante la enfermedad, pero no hayan recibido aún la vacuna, deberán manifestar en carácter de declaración jurada el motivo de por qué no han sido vacunados al momento de ser convocados a regresar a su puesto de trabajo.

“Los trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”, indicó la medida de los ministerios de Salud y de Trabajo.

Esta norma contempla el 100% del teletrabajo como modalidad laboral, pero no un período de transitoriedad debido al contexto de pandemia. Aunque se trate, entonces, de un período laboral transitorio, algunas empresas comenzaron a reconocer los gastos extra (energía eléctrica, Internet, etc.) que tienen los trabajadores en sus hogares. Otras, por su parte, decidieron suspender los pagos de viáticos y comedor, aunque mejoraron los planes de medicina prepaga y seguro de vida.

GT

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