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Multas y penas de prisión: ¿Qué pasa si no se cumplen las restricciones por coronavirus?

Nuevas restricciones, Controles, multas y penas.

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El presidente Alberto Fernández anunció las nuevas medidas restrictivas que rigen entre el 1 y el 21 de mayo por el exponencial aumento de casos en la segunda ola de coronavirus y la implementación de cuatro zonas epidemiológicas en el país, que determinan la propagación de contagios y su impacto en el sistema de salud. Serán denominadas de riesgo bajo, medio, alto y de alarma sanitaria. Pero, ¿qué puede pasar si se rompen las nuevas restricciones?

Ya que se continúa dentro del DISPO, los individuos tienen libertad de movimiento duante el día hasta el comienzo del toque de queda, según cada jurisdicción, a diferencia del ASPO, que sólo permitía a la gente moverse hasta 500 metros de su domicilio por actividades no esenciales.

Durante el Distanciamiento Social, rigen las siguientes normativas como marco legal:

Artículo 205 del Código Penal: Quienes rompan con “las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, podrán ser sometidos a procesos penales con sentencias de entre 6 meses y 2 años de prisión.

Artículo 239 del Código Penal: Establece penas de entre 15 días y un año a quienes incumplan por lo establecido por un funcionario público “en ejercicio legítimo de sus funciones”.

Además, en el caso de los infractores que se movilicen en vehículos particulares, ya sean detenidos en algunos de los controles en el AMBA y en las distintas rutas del país, sin permiso o con un propósito dentro de los prohibidos, los automóviles podrán ser secuestrados.

En relación a las fiestas clandestinas, de detectarse alguna se procederá inmediatamente a su intervención por parte de las fuerzas policiales. Posteriormente, se detendrá a los organizadores y se labrará un acta para el resto de los participantes. Sumado a esto, se aplicarán multas que pueden alcanzar los tres millones de pesos, algo que se mantuvo durante la etapa de distanciamiento social.

Respecto al transporte público, sólo podrán usarlo trabajadores esenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Si un usuario presenta un incumplimiento de la cuarentena, se labrará un acta de infracción y se informará al Poder Judicial, que dispondrá los pasos a seguir posteriormente.

Por último, si se detectaran síntomas compatibles con Covid-19 se exigirá inmediatamente el regreso al lugar de origen para el cumplimiento estricto de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial. En este sentido, el Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”, de acuerdo al artículo 202.

Las multas:

Cada jurisdicción podrá imponer la gravedad y el costo de las multas a otorgar a quienes incumplan con las nuevas restricciones.

Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el gobernador Axel Kicillof aclaró que se mantendrá el “sistema de multas, que ya está vigente, para el incumplimiento” de las restricciones, las cuales “alcanzan hasta 500 sueldos mínimos, es decir, hasta 4,3 millones de pesos”.

Por su parte, CABA confirmó, por ejemplo, que las multas por no utilizar el tapabocas o barbijo en espacios públicos serán de hasta $ 80.000.

En tanto que Córdoba tiene su cuadro de multas:

Las sanciones monetarias van desde los 5.000 hasta los 300.000 pesos (con posibilidad de que suban hasta los 500.000), dependiendo de la infracción, y contemplarían la posibilidad de una reducción del 70 por ciento cuando el pago sea voluntario. En caso de reincidencia la multa será el doble. Por ejemplo, el incumplimiento del uso de barbijo (no quirúrgico o casero) cada vez que se abandone el domicilio particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público: $ 5.000,00; el incumplimiento del límite horario y días habilitados para actividades: $ 10.000,00; incumplimiento de la limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme protocolo: $ 20.000,00; desarrollo de actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme protocolo: $ 20.000,00; exceder el número máximo de personas previsto en reuniones familiares, entre $ 10.000,00 y $ 100.000; reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas: $ 70.000,00; evadir el control sanitario en rutas: $ 250.000,00; ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de COVID-19: $ 250.000,00; no reportar la ubicación cuando le sea requerida a camiones y vehículos de gran porte: $ 300.000,00; y el incumplimiento de aislamiento sanitario: $ 200.000,00.

En cada jurisdicción, el cuadro de multas varía según las restricciones dispuestas. Conviene siempre estar preparados y consultar en las páginas oficiales de las provincias para saber a cuánto asciende cada castigo y qué penas pueden ser impuestas.

Restricciones: qué dice el DNU sobre el incumplimiento de las medidas

La resolución del Gobierno de Alberto Fernández afirma que “cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

Las restricciones por el Covid-19 hasta el 21 de mayo en el AMBA

  • Suspendidas las actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales atenderán al público hasta las 19
  • Las actividades gastronómicas funcionan con entrega a domicilio o búsqueda en el local luego de las 19.
  • Los locales comerciales tendrán que atender a los clientes al aire libre
  • Circulación nocturna restringida entre las 20 y las 6.
  • Desde el lunes 3 hasta el viernes 21 de mayo, la modalidad virtual en los tres niveles educativos, aunque la Ciudad fue a la Justicia y sostuvo las clases presenciales.
  • Transporte público solo para esenciales y autorizados.
  • Se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Se suspende actividad de centros comerciales y shoppings.
  • Las restricciones generales que rigen para toda la Argentina
  • Suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.
  • Suspensión de las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Por otra parte, según tres factores (razón: aumento de casos en últimos 14 días, incidencia: cantidad de casos sobre población y ocupación de camas de terapia intensiva), las distintas zonas del país se clasifican en cuatro categorías:

Situación de bajo riesgo epidemiológico y sanitario.

Situación de medio riesgo epidemiológico.

Situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario.

Situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

Para las zonas de riesgo medio (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que “es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios”.

Para las zonas de alto riesgo (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitante), las restricciones son las siguientes:

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23.
  • Se prohíbe la circulación entre las 00 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.).
  • Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
  • Se disponen medidas locales y focalizadas de contención para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario.

Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

IG

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