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La Justicia española condenó a un año de cárcel al hombre que abofeteó a su mujer en TikTok

El detenido por agredir a su esposa mientras realizaba un directo en la red social TikTok, en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 1 de Soria por un presunto delito de maltrato.

Alba Camazón

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El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado al hombre que dio una bofetada a su esposa mientras ella realizaba una emisión en directo en TikTok a un año de cárcel por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia a través de un comunicado.

El Juzgado también ha impuesto al condenado tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto; y otros tres años de privación del derecho de tenencia de armas.

La magistrada considera que el acusado, de una manera “pública y notoria”, y ante miles de personas, agredió a su esposa, “con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público” aunque no le causó lesiones. “Se produjo un maltrato evidente y real”, ha apuntado la jueza en la sentencia, contra la que cabe recurso.

En la sentencia, la magistrada ha recordado que en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima y ha señalado que se debe castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión“. ”Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal“, ha recordado.

La jueza descarta que fuera un “montaje”

La defensa defendía que todo se trataba de un “montaje” para adquirir “notoriedad pública”, un argumento que ha descartado la jueza: “En el vídeo se aprecia la sorpresa no fingida de la víctima cuando recibe la bofetada. Inmediatamente se aprecia en el rostro de la víctima que brotan lágrimas, lo que acredita la violencia del impacto de la bofetada, así como que la misma no es fingida. La víctima reconoce que ha sido agredida, pero que lo ”merecía“. Si se tratase de un montaje, esta justificación no sería necesaria”, zanja la magistrada

Los agentes de la Policía Nacional han declarado que la víctima justifica a su marido diciendo que ella ha actuado “en deshonra” de su marido, lo que para la jueza “acredita la situación de sometimiento, de sumisión hacia el varón, la relación asimétrica de desigualdad existente en la pareja”.

Del mismo modo, ha señalado que no porque la víctima “consienta y justifique” la bofetada no debe ser castigada ni justificada esta agresión. “En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos”, ha explicado. 

Pretendía agredirla, “humillarla y menospreciarla”

La pena es de un año de cárcel porque la magistrada ha tenido en cuenta que el condenado golpeó a la víctima en público, ante “miles de personas”, para “causarle un maltrato físico, humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos”. “Impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión; y se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público”, ha afirmado. 

“Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público”, reprueba la magistrada, que apunta a que estas agresiones ya se han repetido en otras ocasiones puesto que la víctima reconoce haber sufrido “dos palizas” antes de esta bofetada.

La Fiscal pedía un año de cárcel para el acusado por un delito de maltrato y la privación del permiso para portar armas durante tres años, además de la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante el mismo periodo de tiempo.

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