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La Corte Suprema condenó al Estado por la contaminación petrolera del Parque Nacional Calilegua

Un mirador en el Parque Nacional Calilegua

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La Corte Suprema de Justicia condenó este martes al Estado nacional, a la norteña provincia de Jujuy y a dos empresas, por la contaminación del Parque Nacional Calilegua, que integra la Reserva de Biósfera de las Yungas -reconocida por la Unesco en 2002-, informaron fuentes judiciales.

En su resolución, el máximo tribunal ordenó al Estado argentino y al de la provincia de Jujuy ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental y frenar la actividad petrolera del yacimiento Caimancito y del pozo Ca.e3.

El fallo condenatorio también alcanza a la empresa estatal provincial Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (Jemse) y a la firma Jujuy Hidrocarburos (JH).

“La continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal, razón por la cual debe cesar”, afirmó la Corte en el fallo sobre una causa por contaminación impulsada por un grupo de vecinos del parque nacional Calilegua.

Según el Supremo, el Estado nacional y la provincia no cumplieron con sus deberes de fiscalización. “Se ha acreditado la existencia de un daño ambiental ilícito derivado de la existencia y mantenimiento de los pozos petroleros inactivos en los que no se han implementado los mecanismos de abandono exigidos por las normas aplicables para evitar la contaminación ambiental”, afirma el fallo.

La explotación en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del parque nacional en mención, comenzó en 1969, antes de la creación del área protegida en 1979. En el yacimiento Caimancito hay una treintena de pozos activos e inactivos. El pozo identificado como Ca.e3 colapsó en 1997 y generó severos daños ambientales en la zona, que incluyeron la contaminación del arroyo Yuto.

En 2014, vecinos del lugar presentaron una acción de amparo judicial por daño ambiental contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado nacional, la provincia de Jujuy, varias empresas petroleras y el Municipio de Yuto.

La Corte rechazó que la condena sea extensiva a las petroleras YPF y Pluspetrol y a la Municipalidad de Yuto, así como al demandado Felipe Frognier “pues no se ha demostrado que el pozo Ca.e3 del yacimiento Río Colorado se encuentre en tierras de su titularidad”.

Con información de la agencia EFE

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