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Reglamentan la Ley de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género: qué es

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso la creación de un Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género.

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El Gobierno nacional reglamentó hoy la Ley N° 27.696 que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de prácticas preventivas y terapéuticas para un abordaje integral de las personas que son víctimas de violencia de género.

A través del Decreto 409/2023, firmado por el presidente, Alberto Fernández; el jefe de gabinete, Agustín Rossi; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y la titular de la cartera de Género, Ayelén Mazzina, se aprobó la reglamentación de la Ley de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género.

La normativa, sancionada el 27 de octubre de 2022, contempla la inclusión en el PMO de las obras sociales nacionales “un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas”.

En esa línea se incorporarán todas las “terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente”.

A partir de esta ley, deberán brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

También el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados.

El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y reglamentación de la normativa, por lo que deberá elaborar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género.

Además, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos.

Junto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, la cartera de Salud llevará adelante las medidas necesarias para la capacitación y efectiva implementación del Protocolo.

Para acceder a esta cobertura, quienes la requieran deberán contar con constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales, o la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (Sicvg).

El decreto

ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Qué es el Sistema Integrado de Casos de Violencia de Género

En el marco del Plan Nacional de Acción contra las violencias por motivos de género 2020-2022, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso la creación de un Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG).

El SICVG es una aplicación que funciona en la web y tiene como objetivo sistematizar la información sobre consultas y/o denuncias por violencia de género de todo el país, con el fin de aportar datos relevantes para el diseño y monitoreo de políticas públicas vinculadas a la materia.

El sistema prevé generar un padrón de consultas y casos identificados por el tipo y número de documento de la persona en situación de violencia, evitando la duplicación de datos en el mediano plazo y permitiendo hacer el seguimiento correspondiente.

El SICVG tiene la doble funcionalidad de recopilar información dispersa y ser una herramienta de registro para todos los organismos que lo requieran. A su vez, una de sus principales innovaciones es que la información ingresada está asociada a un sistema de indicadores para la medición del riesgo.

A partir de un modelo de ponderación elaborado en conjunto con los indicadores diseñados con ese objetivo, en lo inmediato se puede caracterizar el nivel de riesgo en el que se encuentra una persona para la pronta intervención, mientras que en el largo plazo se podrá establecer cuáles son los contextos en los cuales es más probable que la violencia se incremente y ponga en riesgo la vida o la integridad física y psicológica de las personas que denuncian o hacen consultas.

La iniciativa se basa en sistematizar las mediciones de riesgo, para avanzar hacia la predicción. En la base de datos quedará asentado el historial de registros e intervenciones que se hayan hecho desde los distintos programas/bocas de ingreso de la información y el resultado de la medición de riesgo, con la validación y anotaciones de los profesionales que hayan asistido el caso. 

El módulo de carga de un registro de una situación de violencia de género en el SICVG se compone de cuatro bloques que permiten cargar datos sobre diferentes aspectos: información sobre las personas en situación de violencia, las personas agresoras, las circunstancias de la o las situaciones de violencia y la respuesta e intervención estatal brindada con anterioridad al registro.

Pueden registrarse tantas personas o situaciones cómo correspondan.

El sistema aborda una serie de dimensiones por cada bloque que son determinantes del nivel de riesgo. Si bien no todas las variables son obligatorias, cuanto más detalle se conozca de la situación de violencia mejor será el desempeño de la medición de riesgo.

Las dimensiones se estructuran en cuatro bloques con sus correspondientes sub- bloques:

1. Persona/s en situación de violencia

  • 1.1 Características sociodemográficas
  • 1.2 Interseccionalidad
  • 1.3 Condiciones de vida

2. Persona/fs agresora/s

3. Situación/es de violencia

  • 3.1 Situación
  • 3.2 Características de la situación de violencia
  • 3.3 Vínculo con la persona agresora

4. Respuesta e intervención estatal 

Definición de niveles de riesgo

Según la OPS (2018) “un factor de riesgo es cualquier rasgo, característica oO exposición de un individuo que aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad o lesión”.

El término riesgo tiene muchos sentidos dependiendo del área de estudio que se trate, una definición posible es: la posibilidad de experimentar determinados eventos y las consecuencias derivadas de dichos eventos.

Los riesgos pueden tener un sentido positivo o negativo, pero en general tienen una relación de pérdida.

El riesgo se define como la probabilidad de un resultado sanitario adverso, o un factor que aumenta esa probabilidad. Y la evaluación del riesgo se define como un método sistemático para estimar y comparar la morbilidad debida a diferentes riesgos.

El método tiene que ser lo suficiente maleable para poder medir características sociales y psicosociales muchas veces con un espacio a la subjetividad, así como otras medidas cuantificables de manera más evidente. 

Construcción de la medición de riesgo

La elaboración del sistema de indicadores de riesgo se realizó luego de un análisis de los procedimientos de medición de este fenómeno implementados por organismos nacionales e internacionales, el cual fue organizado en ejes y sub-ejes, replicando el diseño en el sistema informático.

  • La violencia de género es multicausal.
  • Deben incorporarse las distintas modalidades de violencia que indica la Ley N* 26.485.
  • Es imprescindible incorporar a la medición la perspectiva de la diversidad.
  • También tener en cuenta aquellos factores de riesgo que están asociados a las características de la persona en situación de violencia y también del agresor, así como al contexto de la situación de violencia, haciendo especial consideración en el momento que ocurrió o que ocurre el tipo de violencia o la conducta.
  • Tener presente las dimensiones de la interseccionalidad.

Se propuso un modelo de medición de riesgo que permita, en el mediano plazo, medir tanto el riesgo de letalidad y/o la posibilidad de que puedan darse nuevos ataques como el aumento en la intensidad de los actos violentos, a partir de dos dimensiones principales:

  • La amenaza, que comprende la existencia de conductas violentas, la frecuencia, el inicio y la última vez que ocurrió cada tipo de violencia.
  • La vulnerabilidad, que abarca determinadas características económicas, sociales, sociodemográficas y psicológicas y, además, circunstancias que rodean a la persona en situación de violencia y los efectos que producen en ella.

Cada dimensión está dividida a su vez en subdimensiones que son medidas a partir de un conjunto de variables que resumen y cuantifican a los elementos que las componen. 

Es importante resaltar que los indicadores no se analizan de manera aislada, sino que existe una asociación entre las variables que tienen que ser interpretadas de manera conjunta.

Esta posibilidad de asociación y parametrización es parte de la programación el SICVG. Se trata de un sistema de indicadores flexible que se optimizará a partir del uso, se podrán incorporar y/o recortar dimensiones a los fines de considerar aspectos de la medición de riesgo que puedan no haberse contemplado.

El modelo para medición de riesgo consiste en asignar valores a las variables, en algunos casos esta puntuación es individual y en otros a partir de la combinación de variables.

  • Un ejemplo de puntuación individual sería en aquellas situaciones o contextos que implican un aumento de la medición de riesgo. Por ejemplo, en las que intervienen tres o más personas agresoras, o la persona en situación de violencia es una persona travesti, trans o transgénero, o determinadas conductas de violencia física como las lesiones con arma de fuego. Se trata de situaciones que por sí solas significan una valoración sustancial en la medición de riesgo.
  • Un ejemplo de combinación de variables sería la articulación entre “tipo de violencia” y “última vez que ocurrió esa violencia”. En este sentido, una misma situación de violencia (física, psicológica, económica, etc.) que ocurrió hace más de seis meses y no ocurre en la actualidad, tiene un valor diferente de aquella situación que sí ocurre en la actualidad.
  • También la combinación de variables se da en la articulación entre dos situaciones que potencian el riesgo si se dan juntas. Por ejemplo, si se ejerce violencia sexual contra una persona con discapacidad. 

Violencias abordadas

• Violencia de Género (genérico)

• Abuso sexual infantil (ASI)

• Maltrato a niños, niñas y adolescentes

• Trata

• Violencia contra la libertad reproductiva

• Violencia doméstica

• Violencia institucional

• Violencia laboral

• Violencia mediática

• Violencia obstétrica

• Violencia Sexual 

Informe Estadístico SICVG 2022

¿Para qué sirve?

Con el objetivo de mejorar la respuesta del Estado y la eficacia de las políticas públicas frente a las violencias por motivos de género, el SICVG implementa un sistema de gestión de la información para conocer en profundidad las características de las violencias por motivos de género y determinar el riesgo.

Con esta herramienta, es posible establecer los contextos en los cuales es más probable que las violencias se incrementen y pongan en riesgo la vida o la integridad física y psicológica de las personas que denuncian o hacen consultas. 

¿Cómo se implementa?

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) reúne la información existente en diferentes fuentes de registro de casos, consultas y denuncias de violencias por motivos de género en todo el país.

Para ello, el MMGyD invita a organismos de todo el país con competencia en la temática a formar parte del sistema a través de la firma de convenios.

Al adherir al SICVG, se define la modalidad de ingreso: carga directa o transferencia de información desde bases de datos propias.

A través de la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos (DTRYBD), responsable del desarrollo e implementación del sistema, se instrumentan mesas técnicas, capacitaciones y pruebas piloto con los organismos para facilitar la articulación y la adhesión.

Los organismos que carguen datos en el sistema tendrán a disposición toda la información que en él se encuentra para el desarrollo de las políticas en materia de violencias por motivos de género que lleven adelante. 

¿Quiénes pueden adherir?

Organismos competentes para la atención de casos de violencia por motivos de género de todo el país. 

Antecedentes

A partir de lo dispuesto por la Ley N° 26.485, el MMGyD tiene el mandato de producir información periódica sobre los casos de violencias por motivos de género que ocurren en el territorio nacional (artículo 9, incisos k y l).

El ex Consejo Federal de las Mujeres transfirió dicho mandato al INDEC a través de un convenio que dispuso la creación del llamado “Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres” (RUCVM).

En octubre de 2019, dicho convenio fue revocado por las autoridades del INDEC y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM). Sin embargo, la revocatoria no implicó el traspaso de metodologías, personal, recursos o infraestructura técnica de ningún tipo.

En el año 2020, el MMGyD rediseñó la política de gestión de información en la materia y dispuso la creación del Sistema Integrado de Información de Casos de Violencia por motivos de Género (SICVG), formalizado a través de la Resolución 48/2021, que estableció el SICVG en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORXS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

El objetivo principal es sistematizar la información disponible sobre casos de violencias por motivos de género y constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre el fenómeno de las violencias de género a nivel nacional con sustento empírico.

Entre sus principales características, pone a disposición de los distintos organismos productores de información una herramienta de articulación/reunión de información pero también de registro, procesamiento y análisis cuando así lo requieran.

Este resorte considera que la producción de información sobre las violencias de género implica articular fuentes diversas, con unidades de registro diferentes (denuncias, consultas, causas/ medidas judiciales) provenientes de instituciones que tienen lógicas y objetivos propios (criminales, judiciales, sanitarias, asistenciales) y, por lo tanto, difícilmente “unificables”.

En ese sentido, remite más al proceso y a la metodología (la integración) que a productos específicos (como un registro). De esta manera, la integración es una estrategia política y metodológica para la gestión de la información de una temática profundamente compleja.

A su vez, reconoce la especificidad de cada fuente como parte de la estrategia de integración de datos y las disparidades en la producción de información de los distintos organismos, buscando la construcción progresiva de indicadores comunes con perspectiva de género y diversidad en las formas existentes de registro.

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Con información de agencias y

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