Fallo internacional

La Corte de la ONU reconoció la huelga como derecho protegido y pone bajo presión la reforma laboral de Milei

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Los trabajadores argentinos tienen desde esta semana un nuevo punto de apoyo internacional para discutir los límites al derecho de huelga que impuso la reforma laboral de Javier Milei. La Corte Internacional de Justicia, máximo órgano judicial de la ONU, sostuvo que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización. La decisión no salió de un organismo sindical ni de una declaración política: la emitió el tribunal judicial principal de Naciones Unidas.

La Corte respondió una consulta formal de la OIT, que en noviembre de 2023 pidió una opinión consultiva por una disputa interna “seria y persistente” entre sus sectores tripartitos —gobiernos, empleadores y trabajadores— sobre si el Convenio 87 protege o no el derecho a la huelga. La pregunta enviada a La Haya fue directa: si el derecho de huelga de trabajadores y organizaciones está protegido por el Convenio sobre libertad sindical de 1948.

La respuesta también fue directa, aunque no unánime. La Corte decidió por diez votos contra cuatro que el derecho de huelga está protegido bajo ese convenio. Antes, había resuelto por unanimidad que tenía competencia para emitir la opinión y que correspondía responder al pedido de la OIT. El dato jurídico más fuerte es ese: la huelga queda reconocida como parte de la libertad sindical en el marco normativo internacional del trabajo.

La opinión consultiva no funciona como una sentencia obligatoria contra un Estado concreto, pero tiene peso jurídico y político. Este tipo de opiniones no son legalmente vinculantes, aunque pueden influir sobre regulaciones laborales, estándares internacionales y acuerdos comerciales. El tratado de 1948 no menciona expresamente la palabra “huelga”, pero el tribunal entendió que la protección surge de las garantías de libertad sindical.

Ese punto importa para la Argentina porque el país ratificó el Convenio 87 el 18 de enero de 1960 y la OIT lo registra como vigente. La discusión, entonces, no queda afuera del derecho local ni como una referencia remota de organismos internacionales. El derecho a huelga que la Corte acaba de reconocer forma parte de un convenio internacional ratificado por la Argentina hace más de seis décadas.

El fallo llega tres meses después de que el gobierno de Milei lograra la aprobación de su reforma laboral, presentada como Ley de Modernización Laboral. Esa norma modificó el piso sobre el que se discuten jornadas, indemnizaciones, créditos laborales, derechos sindicales y condiciones de contratación. También avanzó sobre el derecho a huelga con una ampliación del listado de servicios esenciales y la creación de una nueva categoría de actividades de importancia trascendental.

La reforma laboral no deroga el derecho de huelga, pero lo restringe mediante servicios mínimos elevados, una lista ampliada de actividades esenciales y trascendentales, mayores exigencias de preaviso, sanciones por incumplimiento y límites al desarrollo de asambleas sindicales.

El cambio argentino obliga a garantizar al menos el 75% de prestación en los servicios considerados esenciales durante una huelga. El listado incluye salud, agua potable, electricidad, gas, control del tráfico aéreo, telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación, con excepción de las universidades. Las fuerzas de seguridad deben asegurar el 100% del servicio.

La reforma también creó la categoría de servicios de importancia trascendental, con una cobertura mínima del 50%. Allí aparecen actividades que no son estrictamente vitales en el sentido clásico, pero que pesan sobre la economía y la circulación diaria: transporte de pasajeros y cargas, industria farmacéutica, bancos, agro, minería, siderurgia, construcción, medios de comunicación, comercio electrónico y hotelería, entre otras.

El efecto concreto es que una huelga puede quedar recortada antes de empezar. Si una actividad debe funcionar al 75%, el margen de interrupción real se vuelve mínimo. Si otra debe sostener el 50%, la medida de fuerza pierde una parte sustancial de su capacidad de presión. Una huelga sin capacidad de afectar la actividad normal de la empresa o del servicio pierde fuerza como herramienta colectiva de negociación.

La reforma de Milei también endureció el marco para asambleas, bloqueos y medidas dentro de los establecimientos. Según la información incorporada al debate legislativo y sindical, las asambleas no pueden afectar la actividad normal de la empresa y quedan bajo condiciones que favorecen el control patronal. Además, los bloqueos, tomas o impedimentos de ingreso y egreso de personas o mercaderías pueden ser considerados una grave injuria laboral, lo que habilita despidos con causa. Ese diseño desplaza el conflicto desde la negociación colectiva hacia la sanción disciplinaria.

El Gobierno defendió esos cambios como parte de una modernización orientada a dar previsibilidad a las empresas, reducir litigiosidad y favorecer el empleo formal. La lógica oficial es parecida a la que atraviesa toda la reforma: bajar costos, limitar incertidumbre empresaria y reducir el poder de los sindicatos sobre la organización del trabajo. Pero la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia introduce una advertencia de fondo: la huelga no es una concesión administrativa ni una molestia tolerada por el Estado, sino un derecho protegido dentro de la libertad sindical.

La discusión argentina, además, sigue abierta en los tribunales. La reforma laboral quedó vigente después de que la Justicia dejara sin efecto la cautelar que había suspendido 82 de sus 218 artículos, pero la cuestión de fondo sobre su constitucionalidad no quedó resuelta. En una nota previa de trabajAR, se explicó que la norma volvió a regir sobre contratos, jornadas, indemnizaciones y derechos sindicales, mientras el conflicto judicial continuaba bajo la órbita contencioso administrativa.

El pronunciamiento de La Haya no anula la ley argentina ni reemplaza la tarea de los jueces locales. Pero puede entrar en la discusión como referencia internacional de alto peso cuando la Corte argentina deba revisar hasta dónde puede llegar el Estado al regular una huelga. La pregunta local ya no será sólo si el Congreso puede fijar servicios mínimos, sino si esos mínimos vacían el contenido efectivo de un derecho protegido por la libertad sindical.

La tensión aparece con claridad en los porcentajes. Un servicio mínimo puede ser compatible con una huelga cuando protege derechos de terceros o evita daños graves a la población. Otra cosa es convertir medio mercado laboral en actividad esencial o trascendental y exigir niveles de funcionamiento que reducen la eficacia del paro. El punto que abre la Corte Internacional de Justicia es precisamente ese: reconocer el derecho a huelga obliga a discutir sus límites sin destruir su capacidad real de presión.

La decisión también expone una contradicción política. Mientras el máximo tribunal judicial de la ONU reconoce que la huelga forma parte de la libertad sindical protegida por la OIT, la Argentina avanza con una reforma que amplía restricciones, sube exigencias de operatividad y habilita sanciones más severas frente a medidas de fuerza. El Gobierno llama a eso modernización laboral. Para los sindicatos, es una forma de disciplinar el conflicto.

JJD