Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Derecho a morir

Eutanasia: ingresa un nuevo proyecto de ley en el Congreso y ya son dos los que podrían discutirse en 2022

El senador Julio Cobos, impulsor del segundo proyecto para legalizar la eutanasia que entra en el Congreso

0

Apenas cinco días después de que tres diputados radicales presentaran en el Congreso un proyecto de ley para legalizar la eutanasia en la Argentina, ayer ingresó otro desde el Senado. Se trata de “Interrupción Voluntaria de la Vida” y lo firma Julio Cobos, senador radical en representación de Mendoza. El borrador empezó a tomar forma en febrero, a partir de una experiencia personal del legislador. En otro año marcado por el Covid-19, ambos proyectos podría empezar a discutirse el año próximo.

El objetivo de cada propuesta es el mismo: que una persona que padece una enfermedad grave, crónica e incurable, y que ve afectada su dignidad, sin diagnóstico de mejoría, pueda decidir cuándo morir. Sin embargo, a diferencia del proyecto presentado por los diputados Alfredo Cornejo y Jimena Latorre -por Mendoza- y Alejandro Cacace -por San Luis-, el proyecto del senador Cobos es más riguroso en cuanto a los requisitos para acceder al derecho a morir.

Médico responsable, médico consultor y una Comisión de garantía y evaluación

La propuesta establece, en principio, la figura del médico responsable y la del médico consultor. El médico responsable es un profesional de la medicina a cargo del cuidado del paciente. Como interlocutor principal, debe informarlo durante todo el proceso desde que la persona que sufre pide la eutanasia. Es, también, quien puede denegar la práctica si considera que no se cumplen los requisitos. El médico consultor debe estar especializado en la patología de quien requiera el derecho y ser independiente del responsable. Es quien otorga la confirmación médica del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico de vida del paciente.

El paciente que requiera la eutanasia debe cumplir una serie de requisitos. En principio, ser mayor de edad y argentino, o con una residencia en el país mayor a un año. Su salud debe estar alterada de manera “irreversible” por una enfermedad grave, crónica o imposibilitante. Y según el proyecto “con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada que permita modificar el pronóstico de muerte próxima, o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces”. Esa condición debe haber sido diagnosticada, certificada y confirmada no sólo por los médicos responsable y consultante, sino por una Comisión de Garantía y Evaluación.

Quien pida la eutanasia debe prestar consentimiento informado. Esa manifestación de voluntad tiene que ser por escrito ante un escribano público o juzgado de primera instancia. Tiene, además, que convocar a dos testigos. También debe haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria, por escrito u otro medio, con fecha y firma. Puede hacerlo en su lugar una persona mayor de edad y plenamente capaz, si el paciente no está en condiciones de salud para encarar el trámite.

Terminadas esas gestiones y en un plazo máximo de dos días, el médico responsable iniciará con el paciente que haya solicitado la eutanasia un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, e información sobre cuidados paliativos. En un plazo no menor a quince días, el paciente deberá presentar otra solicitud al médico responsable, que vuelve a iniciar el proceso de deliberación sobre su caso. En esta segunda instancia, participará un equipo de apoyo conformado por especialistas en psiquiatría y psicología que ayudará a “confirmar la madurez del juicio del paciente y su inequívoca voluntad de morir”.

Una vez terminado ese proceso, el médico responsable consultará al paciente si quiere continuar o desistir de la solicitud de interrupción voluntaria de la vida. Si el paciente quiere avanzar con la práctica, el médico responsable debe pedir que firme un documento de consentimiento informado y someter la solicitud al médico consultor. El médico consultor debe estudiar la historia clínica y examinar al paciente. Si cumple con las condiciones que establece el proyecto, redactará un informe.

Si el médico consultor confirma que el paciente reúne las condiciones para acceder a la eutanasia, el caso pasará a la Comisión de Garantía y Evaluación, que hará el control previo a la práctica: el presidente de la Comisión designará a dos miembros de la misma, un profesional médico y un abogado especializado en Salud, para que verifiquen los requisitos. Si hay acuerdo entre médico y profesional, y si la decisión es favorable, emitirán un informe en el que autorizaran la eutanasia.

Ahora, si el médico consultor deniega, con argumentos, la práctica, el paciente que la haya solicitado podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación en un plazo máximo de quince días. Lo mismo sucedería si el médico consultor la aprueba, pero los miembros de la comisión no.

Modalidades, lugar, cobertura de la práctica y objeción de conciencia

El proyecto “Interrupción Voluntaria de la Vida” contempla dos modalidades para realizar el procedimiento: la práctica eutanásica o muerte asistida. En la práctica eutanásica es el profesional de la salud quien administra la sustancia que provoca la muerte. En la muerte asistida el profesional de la salud suministra la sustancia pero es el paciente quien se la administra.

El procedimiento puede realizarse instituciones de salud públicas o privadas, o en el domicilio que indique el paciente. El sistema de salud público, las obras sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las prepagas, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida.

El proyecto contempla la objeción de conciencia. Pero el rechazo o la negativa a realizar la prestación debe manifestarse anticipadamente y por escrito. Los establecimientos que no cuenten con profesionales para realizar la práctica por este motivo, deberán derivar a quien requiera la eutanasia a un efector que la realice y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Hay otros dos anteproyectos que aún están en instancia de “borrador”

La diputada nacional en representación de Córdoba por el Frente de TodosGabriela Estévez elaboró durante 2019 un anteproyecto para legalizar la eutanasia. El disparador fue la historia de Alfonso Oliva, un joven diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad neurológica, degenerativa, rápida y violenta. En poco tiempo, Alfonso pasó de ser un hombre que jugaba al fútbol y trabaja en la inmobiliaria familiar a no poder moverse ni hablar. Hasta que pudo, Alfonso pidió por una ley de eutanasiaBrenda Austin, diputada nacional de la UCR por Córdoba, también trabajó en un anteproyecto.

Poder decidir sobre los finales de la vida es un derecho reconocido en España, Bélgica, Holanda, Canadá, Nueva Zelanda, Luxemburgo y varios de los estados de Estados Unidos. En Latinoamérica solo es legal en Colombia. En ese país hubo una controversia hace poco por una caso de “muerte por piedad”. En Perú no es legal pero, después de un largo juicio, el Estado le garantizó a Ana Estrada su derecho a acceder a la eutanasia cuando ella lo decida.

VDM/MS

Etiquetas
stats