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Crean el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva para fomentar la generación de empleo

Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.

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El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada provincia que se adhiera al mismo.

Lo hizo a través de la resolución 245/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que encomendó al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) adoptar las medidas y efectuar las acciones necesarias para llevar adelante el financiamiento de los beneficios a otorgarse en el marco del Programa.

De acuerdo con la normativa, los montos máximos de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a quienes resulten beneficiarios en el marco del plan, se establecerán en cada convocatoria específica en función de los promedios salariales de cada región.

Las secretarías de Industria y de Pymes serán en forma conjunta la Autoridad de Aplicación del Programa, quedando facultadas para dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del mismo, como también a formalizar las convocatorias específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones Particulares que las regirán.

Dichas convocatorias específicas podrán, entre otras características, segmentarse por provincia, actividad económica y período de contrataciones a ser considerado.

Asimismo, deberá establecer el cupo de puestos de trabajo, así como los montos de los beneficios a ser otorgados en cada una de ellas.

Se otorgarán ANR a las empresas, por cada trabajadora o trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta un cupo total de nuevas contrataciones que será determinado en cada convocatoria para cada provincia.

Cada cupo dará derecho a gozar de un ANR de hasta 36 pagos mensuales consecutivos, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores a diciembre de 2024, fecha en la cual finalizará el Programa.

La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador deberá producir un incremento neto de la dotación de personal contratada por tiempo indeterminado, localizada en las provincias participantes y también en la dotación total de la empleadora o del empleador.

Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas, por tiempo indeterminado y a jornada completa, en el mes devengado en que se imputa el beneficio respecto del período base que se establezca en la convocatoria correspondiente.

La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos a establecer en cada convocatoria en particular, y considerando la categoría informada para cada cupo asignado según se trate de incorporaciones de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero o varones.

Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa y de acuerdo con lo que se determine en las Bases y Condiciones Particulares de cada convocatoria, aun en los casos en que los trabajadores o las trabajadoras hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes objeto de la solicitud del beneficio.

Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva

En la resolución que firmó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, se indicó que “no podrán adherirse” aquellas empresas que:

  1. Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.
  2. Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
  3. Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
  4. Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.
  5. Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  6. No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que hubieran gozado de Aportes No Reembolsables en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II

Con información de agencias.

IG

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