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Debaten en Diputados un proyecto del Ejecutivo que modifica Ganancias y Bienes Personales

Diputados debatirá hoy un proyecto del Ejecutivo que establece nuevas exenciones

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Como último punto de su agenda del día, la Cámara de Diputados tratará hoy un proyecto del Ejecutivo que dispone una serie de modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. De acuerdo con los argumentos oficiales, el proyecto apunta a “promover incentivos tributarios para impulsar el ahorro interno y el financiamiento en moneda nacional”. 

Concretamente, el texto establece una serie de exenciones que dejan fuera de los tributos varios instrumentos. Sin embargo, también impone ciertas condiciones para evitar que se utilicen para realizar maniobras de evasión. Por este último punto, los plazos fijos —que hasta ahora están exentos— quedarán cubiertos por Bienes Personales en el caso de que no se sostengan por lo menos el 75% del período fiscal.

De acuerdo con el texto de la ley, quedan fuera del alcance de Bienes Personales los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en inversión productiva, los fondos comunes de inversión y las obligaciones negociables, siempre que estén en pesos. En el caso de Ganancias, quedan fuera los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras con cláusula de ajuste (que, según el Banco Central, aumentaron 63,2% entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020) y también los intereses y rendimientos de instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva.

Por otro lado, el proyecto —que entraría en vigencia este año— incorpora condiciones para gozar de las exenciones, “de forma tal de asegurar que su tenencia no se corresponda con maniobras destinadas a ahuecar su base imponible”. Es decir, que funcionan como una cláusula antielusión. 

Las exenciones solo resultarán de aplicación en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el 75% de los días –contados en forma continua o discontinua– del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran. También se aplicará la exención si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.

Bienes Personales es un impuesto que se basa en una “foto” de determinados componentes del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Cerca de esa fecha muchos contribuyentes suelen poner su dinero en los instrumentos que están exentos y, una vez “sacada la foto”, los devuelven a posiciones que sí están bajo el radar del tributo. Por ejemplo, pasan el dinero de las cajas de seguridad a plazos fijos solo por el período mínimo de 30 días.

Esta cláusula anti elusión no aplicará al caso de caja de ahorro en pesos y solamente por ingresos vinculados a sueldos, jubilaciones, pensiones y/o monotributo.

De todos modos, las exigencias impuestas en el proyecto de ley no afectan al pequeño ahorrista. De acuerdo al texto de la norma, “se han tomado los recaudos necesarios para que las limitaciones establecidas al goce de las exenciones no sean aplicables a los depósitos en cajas de ahorro cuyos ingresos estén originados, entre otros, en el salario, jubilaciones, trabajo autónomo y monotributistas”.

“Esta cláusula anti elusión no aplicará al caso de caja de ahorro en pesos y solamente por ingresos vinculados a sueldos, jubilaciones, pensiones y/o monotributo. Me parece muy importante resaltar esto: tiene que ser dinero generado por alguna de esas actividades”, explicó el tributarista Ezequel Passarelli, de SCI Consultores. 

“Supongamos el caso de una persona que sea empleado en relación de dependencia y, además, autónomo. El dinero que haya obtenido en concepto de sueldo está exento de la cláusula anti elusión, pero no el dinero que provenga de sus honorarios o la retribución que sea”, añadió. Passarelli detalló que, en ese último caso y salvo que la reglamentación disponga alguna forma particular de solucionarlo, habrá que llevar una especie de contabilidad separada (qué es sueldo y qué es honorario), “complicándose ciertamente la tarea de liquidar y, eventualmente, controlar”.

DT

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