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Vencen el decreto antidespidos y la doble indemnización, el Gobierno evalúa una nueva prórroga

El decreto antidespidos fue lanzado en marzo  y la doble indemnización rige desde diciembre de 2019

Delfina Torres Cabreros

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La semana próxima vencen dos decretos que fueron herramientas clave para sostener el empleo durante los meses de pandemia: la doble indemnización, que caduca el 25 de enero, y la prohibición de suspender o despedir por motivos económicos, que llega a su fin el 29. El Gobierno evalúa por estas horas qué decisión tomar frente a ambas medidas. Un camino sería prorrogar una vez más las herramientas tal como están dispuestas hasta el momento. Otro, adoptar un mecanismo de flexibilización que, sin liberar el “cepo laboral”, contribuya a generar gradualmente una normalización.  

Tanto en el Ministerio de Trabajo como en la Jefatura de Gabinete confirmaron a elDiarioAR que se está trabajando en el tema, pero que todavía no se arribó a una conclusión definitiva: resta que el ministro Claudio Moroni unifique posición con el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el presidente Alberto Fernández. Por otro lado, el jueves a la tarde está agendada una reunión del gabinete económico y el vencimiento de ambas normas se pondrá sobre la mesa. Según anticiparon fuentes oficiales, la decisión se tomará “sobre la fecha”. 

El decreto 329/2020, del 31 de marzo de 2020, estableció la prohibición de los “despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” por el plazo de 60 días, pero se fue prorrogando en reiteradas oportunidades y actualmente se encuentra vigente hasta el 29 de enero. También se extendió hasta el 25 de enero de 2021 la doble indemnización en caso de despido sin justa causa, disposición fijada inicialmente por 180 días en el DNU 34/2019, publicado antes de la pandemia, horas después de la asunción de la presidencia por parte de Alberto Fernández. 

En la discusión intervienen al menos tres miradas distintas. Por un lado está la postura de los empresarios, que presionan por el fin de las disposiciones de emergencia, volviendo a lo establecido en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. En el otro extremo están quienes defienden que la doble indemnización y la prórroga de las prohibiciones de suspender y despedir se mantengan mientras continúen los efectos de la crisis generada por la pandemia de coronavirus. 

Una postura intermedia apunta a generar una transición que, por ejemplo, podría reducir el recargo del 100% a la indemnización al 75%, luego al 50% y así hasta converger en una situación de “normalidad”. Del mismo modo, esta vertiente contempla la posibilidad de flexibilizar los despidos en algunos casos puntuales, como el cierre de locales, o siempre que se mantenga por debajo de determinado porcentaje de la plantilla de empleados.

Pese a que calcula que desde el inicio de la pandemia se registraron alrededor de 600.000 desvinculaciones acordadas dentro de las figuras disponibles, el abogado laboralista Julián de Diego dijo a elDiarioAR que “las empresas todavía tienen un 30% de exceso de dotación”. “Por eso el Gobierno sigue resistiéndose a levantar la prohibición de despedir y la doble indemnización. Si sale de golpe, va a haber una oleada de despidos”, advirtió.

Estas medidas, junto con otras destinadas a asistir económicamente a las empresas, generaron que el empleo asalariado registrado resultara relativamente poco afectado en relación con la profundidad de la retracción de actividad económica en 2020. El golpe acusado fue mucho más fuerte para las categorías laborales menos protegidas, como el empleo informal o por cuenta propia. De hecho, en octubre —último dato disponible— se registraron sólo 195.000 puestos de trabajo formales menos que en febrero de 2020, antes del inicio de la pandemia. 

En el decreto de prohibición de despidos también se limitan las suspensiones, con la excepción de aquellas que se realicen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Se trata de un artículo que habilita las suspensiones en caso de “falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada”, figura que permite discontinuar el pago de aportes y que sirvió para contener las desvinculaciones. 

El último registro de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) refleja que cerca del 20% de las empresas aplicaron esta variante en los últimos meses y en mayo pasado casi el 9% del empleo registrado del sector privado se encontraba suspendido, número que bajó en noviembre a 3,8%, aunque sigue siendo históricamente alto. 

DT

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