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Opinión

Qué puede hacer la Corte Suprema en la definición de las clases presenciales y el uso privado de la cosa pública

Corte Suprema de la Nación

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El conflicto entre la Presidencia de la Nación y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las clases presenciales ocupa la atención pública. La pelea sobre si tiene razón uno u otro no creo que nos lleve muy lejos. Propongo pensar el tema en dos planos. Por un lado, por qué la estructura institucional, desprovista de ciertos recaudos, incentiva estas querellas.  Por otro, qué puede hacer la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para ganar claridad haré a un lado las cuestiones jurídicas finas. 

Hasta el 18 de abril solamente sabíamos que el presidente había tomado una decisión que conocimos días antes (mediante la que estableció algunas restricciones producto de la evolución de la pandemia) y que el gobierno porteño la había impugnado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero aquel 18 nos enteramos que dos asociaciones civiles habían hecho un planteo similar, pero ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si estos jueces resolvían favorablemente el pedido, una parte de la decisión presidencial podía quedar sin efecto. 

Esa noche, los jueces de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad ordenaron al ejecutivo local garantizar las clases presenciales en la ciudad. El lunes 19, a pedido del gobierno nacional, la justicia en lo contencioso administrativo federal bloqueó la decisión de los jueces porteños. Pero la ciudad no la acató. ¿Cómo es esto? Veamos primero por qué ocurrió legalmente este entrecruzamiento legal. Luego, qué puede hacer la corte. Finalmente, por qué nos pasan estas cosas a los argentinos.

La República Argentina es un país federal. Brevemente, significa que los estados provinciales conservan todo el poder no delegado al Estado central ¿Qué conservan? La chance de elegir autoridades, de diseñar sus instituciones (ejecutivo, legislativo y judicial), la salud pública, etc. El Estado federal regula todas aquellas materias propiamente federales establecidas en la Constitución. En ciertos temas, todos tienen facultades concurrentes. Si hay un conflicto entre una provincia y la nación, lo resuelve la Corte Suprema. 

Pregunta obvia ¿la ciudad capital es una provincia? No. Es una ciudad autónoma luego de la reforma de la Constitución de 1994. Pero la corte la equiparó a los efectos legales. En tanto ciudad autónoma, Buenos Aires tiene su justicia, que dirime los conflictos entre los vecinos de la ciudad y entre los vecinos y el estado local.

Retengamos que cada jurisdicción puede establecer normas en materia de salud pública y que el gobierno federal a veces también. Entonces, ¿quién puede dictar disposiciones para enfrentar la pandemia? Formalmente todos. De hecho, hasta estos días, el presidente fijó a través de decretos las principales políticas en materia sanitaria desde marzo de 2020 y cada nivel de gobierno las acató y ajusto a sus realidades.

El federalismo supone cooperación. Esto es decisivo. Requiere mucha destreza política y buena fe de los actores. Sobre todo, porque el Ejecutivo es muy fuerte según el diseño institucional y está en permanente tensión con las autonomías de los estados que integran la federación. Aquí y ahora lo que pasó es que el Estado federal y la Jefatura de Gobierno porteño quieren regular de manera diferente la misma cuestión. 

El presidente emitió una decisión autoritativa que, por un tiempo limitado, anclado en la crisis sanitaria y en nombre del bienestar general como horizonte, avanzó sobre las autonomías de la capital y de la provincia de Buenos Aires. Sería como soportar tener menos poder en beneficio de todos. El jefe de gobierno impugnó el decreto ante la Corte Suprema. La corte debe resolver si el decreto (el medio de intervención que escogió el presidente) es proporcional al mal que busca evitar (que la crisis aumente). Es decir, si la Constitución tolera el avance del Ejecutivo sobre el área metropolitana. 

Corre por otro carril la discusión entre la justicia local y la federal por la suspensión de las clases, pero depende de lo que la corte diga sobre el decreto. Veamos. Opción a) la corte resuelve que el decreto del presidente es inconstitucional y cae. En tal caso la puja judicial por las clases se termina. Opción b) la corte resuelve que el decreto presidencial es constitucional. En ese caso queda sin efecto la decisión de la justicia porteña. Siguen las restricciones. Además, se abre un escenario legal desafiante para la justicia, ya que debe analizar si las medidas que desconocieron la expresión de voluntad del presidente tienen consecuencias jurídicas (penales, civiles, administrativas).

Esta es la explicación legal. Está muy lejos de lo que quiere la Constitución. Se puede decir que es un caso de judicialización de la política. Hay algo de ello, pero es más grave. Asistimos al uso privado de las instituciones. Me ocupé de esta catástrofe en República de la Impunidad (Ariel, 2020). Dicho fácil, los ciudadanos con la ley podemos hacer tres cosas: cumplirla, desobedecerla o torcer su significado para que nos calce a medida. Cuando la torcemos nos apropiamos. Por lo tanto, hacemos un uso privado de ella, aunque la ley es universal. Si, además, conseguimos que algunos magistrados recepten favorablemente esa interpretación particular, conseguimos hacer un uso también particular del expediente. Se trata de un producto dotado de autoridad pública, que subsidia intereses privados. 

Así, las instituciones de todos los ciudadanos se vuelven herramientas que sirven intereses privados. La llamada “sentencia a medida” es un caso paradigmático en nuestra vida pública. Pero es un síntoma de un problema mayor, ya que agudiza el proceso de expropiación de lo público. De este modo, las instituciones no nos mejoran la vida a todos. Sirven a pocos ¿Por qué pasa? Entre otras cosas, porque no pasa nada. No hay costos para quienes participan de estos procesos, ya sean funcionarios públicos o particulares. 

Nuestra estructura institucional federal esta desprovista de mecanismos eficaces que impidan estas prácticas desleales con la Constitución. El diseño legal da por sentado que nos vamos a comportar como lo indica el plano del deber ser. No hay costos reales para nadie. En algunos sistemas de nuestro país, las medidas cautelares como la que suspende clases presenciales o la que las bloquea, exigen para quienes la piden que suministren un reaseguro para con el Estado. Pero no se aplica en todas partes. 

El uso privado de la cosa pública se transforma en una tentación para quienes tienen recursos. Es casi una regla informal. En 1984 Guillermo O’Donnell describió el juego político de la argentina como un “corporativismo anárquico”; esto es, un movimiento en que las facciones buscan imponer “su” interés en las instituciones sin respetar las formas y a caballo de su propio peso específico. De prepo. Creo que el problema de fondo es una cultura política incentivada por una estructura institucional que no contempla costos y que solo profundiza la expropiación de lo público.

La tensión por las clases presenciales se inscribe en esta matriz. Se traduce en la posibilidad de contar con sentencias judiciales como una herramienta propia. Es peligroso. Un martillo sirve para clavar un clavo, pero también para lastimar. El uso privado del expediente des-ciudadaniza y la república democrática se alimenta de ciudadanos.  La corte no puede hacer milagros. Puede resolver el caso simplemente o ir más allá. Puede, coqueteando con John Austin, “hacer cosas con palabras” y, aprovechando el carácter performativo del derecho, dotar a su sentencia de un poderoso mensaje moral.

FD 

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