Explicación inédita desde el máximo tribunal

La Corte Suprema buscó aclarar su fallo sobre la Ley de Tierras pero la norma sigue derogada

1 de octubre de 2026 10:02 h

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La Corte Suprema buscó aclarar, a través de un mensaje por WhatsApp emitido por sus voceros, los fundamentos de su fallo que derogó la Ley de Tierras. Los jueces plantearon que su rechazo a la demanda de los excombatientes tuvo que ver con “un aspecto procesal”, aunque la norma en sí sigue caída.

El texto se refiere a la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”, iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) de La Plata contra el artículo 154 del DNU 70/2023. Con ese artículo, el Gobierno derogó la Ley 26.737, que regulaba el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Según el mensaje, en el expediente solo se resolvió si una asociación tenía legitimación para obtener una medida cautelar. El tribunal sostuvo que la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la Corte.

Los cortesanos insistieron en que la sentencia no afecta otras cautelares con el mismo objeto que tramitan en distintos tribunales. También dijeron que no impide que “toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional” pida una medida cautelar, que después deberá evaluar un juez competente. En el último punto del mensaje, la Corte afirmó que la controversia de fondo sobre el artículo 154 y la vigencia de la Ley 26.737 “no ha sido resuelta en este caso”. Por eso, dijo, “no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”.

La aclaración, sin embargo, no cambia el efecto concreto del fallo: al caer la cautelar que había obtenido el Cecim, vuelve a regir sin restricciones la derogación dispuesta por el DNU. La Ley 26.737 fue sancionada en 2011. Establecía un tope del 15% a la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales del país y un límite del 30% para los propietarios de una misma nacionalidad. Además restringía la compra por parte de extranjeros de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura, o que estuvieran ubicados en zonas de seguridad de frontera.

El mensaje tuvo también un tono político poco habitual para el máximo tribunal. “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo. Y agregó en tono de victimización por los fuertes cuestionamientos que surgieron en las últimas horas: “La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”. La Corte reivindicó además lo que definió como un “liderazgo” de muchos años en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos. Pidió no “confundir a la población” en este aspecto.

El tribunal dijo que su decisión tampoco obstaculiza la función del Congreso en el tratamiento del DNU 70/2023. Recordó que el decreto fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y que está siendo examinado por la Cámara de Diputados. Pero bajo el régimen de la Ley 26.122, un decreto de necesidad y urgencia solo pierde vigencia si lo rechazan ambas cámaras. Diputados nunca llevó el DNU al recinto, así que, más de dos años y medio después de su dictado, el megadecreto sigue vigente, incluido el artículo que eliminó los límites a la extranjerización de la tierra.

La vía elegida para la comunicación también llama la atención. La Corte la enmarcó en su “política de lenguaje claro”, pero el mensaje circuló como un texto reenviado por WhatsApp y no como una acordada o un comunicado institucional publicado en sus canales oficiales. Tampoco es habitual que el tribunal salga a explicar una sentencia después de dictarla. En este caso, lo hizo ante el impacto que la decisión generó entre organizaciones de veteranos de Malvinas y sectores que venían reclamando la protección de los recursos estratégicos.