La Justicia le exigió al Gobierno que aplique de forma inmediata la Ley de Financiamiento Universitario
El Gobierno Nacional deberá aplicar de manera “inmediata” la Ley de Financiamiento Universitario (27.795). que se había aprobado en el Congreso, el año pasado, según lo dispuso la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en un fallo que lleva las firmas de los magistrados Sergio Fernández y Jorge Morán.
Finalmente, la apelación por parte del Poder Ejecutivo Nacional fue rechazada por la Justicia e hizo hincapié que tanto Diputados como el Senado votaron a favor del proyecto por mayoría. Asimismo, desestimó los argumentos en los que se apoyaba el Gobierno para no aplicar la norma ya sancionada y exigió la recomposición salarial docente y no docente que se encuentra paralizada hace meses.
En la misma línea, la Cámara resolvió, además, que el Ejecutivo deberá poner en marcha, a la brevedad, la actualización de las becas y aseveró que la suspensión por decreto de la ley “es ilegítima”.
El mes pasado, el Gobierno Nacional apeló la medida cautelar que lo obligaba a aplicar la ley, a través de la Procuración del Tesoro, dictada en diciembre de 2025, luego de un amparo llevado adelante por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Esta resolución se dio luego del reclamo conjunto del CIN y diversas universidades públicas ante el desfinanciamiento del sector, y luego de tres semanas de paro nacional universitario, que afectó a la mayoría de las casas de altos estudios del país, por la recomposición salarial.
Los argumentos de la Cámara
El eje del conflicto radica en que, tras la sanción de la ley 27.795 —confirmada por el Congreso con mayoría agravada luego del veto presidencial—, el Poder Ejecutivo la promulgó pero condicionó su aplicación a la existencia de financiamiento presupuestario, con base en la ley 24.629. Frente a ello, las universidades nacionales promovieron un amparo colectivo para exigir su cumplimiento inmediato, de acuerdo al análisis del fallo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hace la publicación especializada Palabras del Derecho.
En su resolución, los magistrados Fernández y Morán consideran que se encontraban configurados los requisitos para mantener la cautelar innovativa y destacan la verosimilitud del derecho, al entender que la insistencia legislativa en los términos del art. 83 de la Constitución impone al Poder Ejecutivo una obligación de ejecutar la ley, sin que pueda suspenderla apoyándose en una norma anterior de igual jerarquía.
El tribunal también sostuvo que una ley posterior del Congreso puede válidamente desplazar a una anterior, incluso en materia presupuestaria, por lo que no resultaba admisible que el Ejecutivo paralice su aplicación invocando la ley 24.629.
Asimismo, la Cámara también dio por acreditado el peligro en la demora, en función del deterioro del poder adquisitivo de los salarios docentes y del carácter alimentario de las becas estudiantiles, circunstancia que —según el fallo— surge tanto de la propia ley como del decreto cuestionado.
En cuanto al interés público, la Cámara sostuvo que lejos de verse afectado, se encontraba comprometido en sentido inverso, al estar en juego el derecho a enseñar y aprender, en tanto que relativizó el impacto fiscal de la medida, estimado en un 0,23% del PBI.
El tribunal también rechazó los agravios del Estado vinculados a la supuesta falta de imparcialidad de los jueces —por su condición de docentes—, a la inexistencia de peligro en la demora y a la alegada afectación del equilibrio fiscal ya que, tales planteos, no lograron desvirtuar los fundamentos de la decisión cautelar.
Finalmente, descartó que la medida implique un anticipo de sentencia definitiva, al señalar que su alcance es limitado: se circunscribe únicamente a la actualización salarial y de becas (arts. 5 y 6 de la ley 27.795), sin abarcar la totalidad del régimen de financiamiento universitario. “Resultan poco serios los agravios del Estado Nacional relativos a que la medida cautelar constituiría una sentencia definitiva encubierta, puesto que el objeto de la acción y lo requerido en la medida cautelar en modo alguno son coincidentes”, concluye el fallo.
Con información de agencias y Palabras del Derecho.
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