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Hasta la próxima sesión

Postergaron el debate sobre la “inviolabilidad” de la propiedad privada en el Senado

Se postergó el debate sobre la “inviolabilidad” de la propiedad privada en el Senado

elDiarioAR

4 de junio de 2026 19:10 h

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El Senado postergó el debate del proyecto de propiedad privada que elimina las restricciones para que los empresarios extranjeros puedan comprar tierras rurales y contempla los desalojos “exprés” de aquellas viviendas o terrenos que hayan sido usurpadas.

Tras la aprobación de los pliegos, el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Agustín Coto, pidió aplazar el debate de “inviolabilidad” de la propiedad privada hasta la próxima sesión.

Fuentes parlamentarias afirmaron que los cambios están vinculados al tema de tierras, donde se elimina los topes para que las empresas extranjeras puedan comprar tierras rurales.

Esa iniciativa diseñada por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger tuvo sustanciales modificaciones ya que se eliminó el capitulo sobre cambios en la ley de barrios populares, y se reformaron los capítulos sobre extranjerización, expropiaciones, desalojos y manejo del Fuego.

Federico Sturzenegger y Javier Milei.

Límite a la compra de tierras

El proyecto elimina los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros cuando no participe ningún país extranjero.

Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional.

Se prohíbe que puedan comprar tierras estado extranjeros, y otras organizaciones empresariales donde un Estado extranjero tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de un Estado extranjero

Cómo quedan los desalojos

Se aplicará un desalojo exprés sólo en los casos de que se traten de inmuebles usurpados, en tanto que en el resto de los casos se mantienen los actuales plazos de intimación.

Habrá un plazo de 10 días para intimar el pago acordado en el contrato de alquiler que se deberá hacer en en forma fehaciente.

La notificación será dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él.

Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley que son 10 días hábiles.

Las expropiaciones

La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida

El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor mas la tasa del Banco Nación a treinta días.

Manejo del fuego

Se deroga el artículo que establecía que en caso de incendio de un predio rural por 30 años no se podía cambiar el uso sobre superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.

En el caso de incendios de bosques nativos se prohíbe el cambio de uso y destino prevista en la actuales normas, pero se elimina el plazo de 60 años establecidos en la ley promovido por Máximo Kirchner.

Con información de la agencia NA

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