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El gobierno extendió el Impuesto PAIS: qué bienes y servicios están alcanzados

El gobierno extendió la aplicación del impuesto PAÍS a la compra de dólares para importaciones

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Este fin de semana, se dieron a conocer una serie de medidas que buscan fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y consolidar la situación fiscal como dólar diferencial para las economías regionales y el maíz a $340, unificación del dólar ahorro y el dólar tarjeta. El gobierno también decidió extender la aplicación del Impuesto PAIS a las importaciones de bienes y servicios.

El tributo grava la compra de billetes destinados a la importación en tanto quien ya cuente con dólares para realizar tales operaciones podrá utilizarlos sin quedar alcanzado por el impuesto. La alícuota a pagar es del 25% para todos los servicios, a excepción de fletes (7,5%), salud y educación ─no gravado según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 27.541─ y recitales (30%). En lo que respecta a bienes, la alícuota es del 7,5% para todos ellos, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, suntuarios (30%), combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía y bienes intermedios de la canasta básica alimentaria.

El Impuesto PAIS aplica también sobre los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Cuáles son las otras aplicaciones del Impuesto PAIS

Además de los mencionados bienes y servicios gravados, el tributo también aplica sobre:

1. La compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos cheques de viajero.

2. La compra de moneda extrajera para pagar obligaciones.

3. El cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente locatario o prestatario destinado al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier medio de pago equivalente. También alcanza a las compras efectuadas desde portales o sitios virtuales.

4. El cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país cancelados con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

5. El pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes o turismo nacionales.

6. El pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país (excepto aquellos que contraten en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros hacia países limítrofes).

Con información de agencias.

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