Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Quiénes podrán anotarse en el Registro Único de beneficiarios para obtener una reducción del 50% de la tarifa del gas

La normativa determina tarifas diferenciales con un descuento del 30% para habitantes de municipios en los que se registran bajas temperaturas.

elDiarioAR

0

A través del Decreto 486/2021 publicado ayer, lunes 2 de agosto, en el Boletín Oficial, se confirmaron los beneficios tarifarios que se brindarán a  los usuarios residenciales de servicio de gas de las zonas frías del país. Además, se designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637, que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas. 

Será esta Secretaría la que determinará quiénes satisfacen los criterios de elegibilidad establecidos en la ley para determinar quiénes recibirán un cuadro tarifario diferencial, que varía según las condiciones del postulante del 30% al 50% del cuadro tarifario pleno. La misma podrá solicitar a la ANSeS, la AFIP y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) la información necesaria para formar el Registro.

Además de asistir a los beneficiarios de planes sociales, se tendrá en cuenta a los electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.8. 

La Ley también fija que aquellos usuarios que no hayan sido incluidos naturalmente en el Registro y que consideren merecer los descuentos y pertenecer a alguno de los criterios de elegibilidad más adelante citados, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? 

La normativa determina tarifas diferenciales con un descuento del 30% para habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas. 

También reduce en un 50% las tarifas para ciertos sectores particulares de las jurisdicciones en las que aplica la nueva ley, en especial benefactores de planes sociales:

-Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.8. 

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (Salario Vital y Móvil hasta 1 de Septiembre: $28.080)

-Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (Salario Vital y Móvil hasta 1 de Septiembre: $28.080)

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (Salario Vital y Móvil hasta 1 de Septiembre: $28.080)

-Usuarios que perciban seguro de desempleo.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

-Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Además, las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo y los comedores comunitarios con o sin personería jurídica de las zonas frías también recibirán el 50% de descuento.

Los descuentos brindados serán revisados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) que deberá entregar todos los meses a la Secretaría de Energía el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras para realizar un seguimiento, lista que luego el organismo dependiente del Ministerio de Economía utilizará para incorporar al beneficio a quienes sea necesario.

“En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo”, considera finalmente el Decreto 486/2021.

MGF

Etiquetas
stats