Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Distribuidoras eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables por falta de pago

Distribuidoras eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables por falta de pago.

elDiarioAR

0

El Gobierno bonaerense firmó este lunes la resolución que impide, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de coronavirus, la interrupción del suministro de servicio eléctrico en caso de falta de pago a los sectores vulnerables, informó el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

Según la resolución ministerial, las distribuidoras del servicio eléctrico bajo su jurisdicción no podrán disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios alcanzados por la resolución publicada en el Boletín Oficial son: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

También alcanza a los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; los jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles y usuarios que perciben seguro de desempleo.

Además, abarca a los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

También se incluye a las instituciones de salud, públicas y privadas, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

Con información de agencias.

IG

Etiquetas
stats