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SERVICIOS

Prorrogan la licencia para trabajadores públicos con niños y adolescentes en escolaridad virtual

La medida alcanza a personas que viven en zonas que se encuentren bajo alarma epidemiológica con motivo de las restricciones por la segunda ola del coronavirus.

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El Gobierno dispuso extender hasta el 21 de mayo próximo el otorgamiento de licencias para trabajadores del sector público con niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años que deban realizar escolaridad virtual. La medida sólo rige para las zonas que se encuentren bajo alarma epidemiológica con motivo de las restricciones vigentes por la segunda ola del coronavirus.

La Decisión Administrativa 463/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y publicada hoy en el Boletín Oficial, estable que podrán disponer esas licencias cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el sector público nacional.

El beneficio alcanza a las trabajadoras y los trabajadores a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años que cumplan su escolaridad de modo virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

Según la decisión gubernamental, “la licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales”.

En tanto, las licencias deben encuadrarse “por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de licencias, justificaciones y franquicias aplicable al personal de cada organismo”.

Por su parte, quedó especificado en la Decisión Administrativa que, “en el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el sector público nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas”.

Entre los fundamentos, se expresó que la medida se toma ante la suspensión de clases presenciales para los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria dispuesta por el decreto Decreto N° 287/21.

Así, indicó, se busca “facilitar la compatibilización de la integridad familiar que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual, resulta imprescindible otorgar licencia a uno/a de los/las progenitores/as convivientes, tutores/as y/o curadores/as, en la medida en que presten servicios en el sector público nacional”.

En la medida firmada por el jefe de Gabinete se aclaró que el límite de menores de 14 años no regirá para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

A partir de esta comunicación, el Poder Ejecutivo invitó “a adoptar medidas similares al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.

El Gobierno fijó que los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes serán considerados en Situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%.

GT 

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