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Quiénes pueden solicitar acceso a REPROCANN para cultivar cannabis con fines medicinales o terapéuticos

Cómo acceder al registro para cultivar cannabis con fines terapéuticos

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Desde el Ministerio de salud se está impulsando un nuevo proyecto relacionado al cannabis.  El REPROCANN es el “Registro del Programa de Cannabis”, una base de datos diseñada para inscribir a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo legislado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Puede registrarse a REPROCANN toda persona que cuente con indicación médica y que haya firmado el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa, así como quienes hayan cumplido con los requisitos y los trámites solicitados por el Programa en tiempo y forma. Su objetivo es mejorar el acceso de quienes tienen indicación médica basada en la evidencia científica disponible. A su vez, permite que se origine un cultivo controlado de la planta de cannabis realizado por los pacientes para sí, por terceros, o por una red de pacientes asistidos por Organizaciones No Gubernamentales (ONG) autorizadas por el Programa a través del Registro del Programa de Cannabis.

El solicitante debe iniciar el trámite en la web del Registro y en este link se puede encontrar el paso a paso. El médico prescriptor debe adjuntar Declaración Jurada y Consentimiento Informado, y vincular al paciente, tercero u ONG con el cultivo. Es decir, no es necesario que sea el paciente quien cultive para sí mismo, sino que un paciente puede asignar un tercero para que lleve a cabo el cultivo. Para habilitar legalmente esto, es necesario hacer el registro en REPROCANN vinculando cultivador y paciente. También cualquier médico con matrícula vigente puede prescribir cannabis. Al iniciar el registro, el sistema valida los datos aportados. No requiere inscripción adicional.

Aquellas personas que no poseen cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita a productos autorizados. Asimismo podrán solicitar su inscripción en el REPROCANN si cumplen con las condiciones indicadas.

En uno de los anexos de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

La inscripción para la obtención del certificado es gratuita. Los datos cargados en el Registro del Programa de Cannabis son anónimos, están protegidos y en ningún caso se revela información relativa a la identidad. 

MGF

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