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Efemérides

Día del Empleado de Comercio: ¿por qué este año se celebra el 25 de septiembre?

Cajera de supermercado

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) cambió este año la fecha del feriado por el Día del Empleado de Comercio para más de 1,2 millones de personas alcanzadas por la Convención Colectiva de Trabajo 130/75.

Originalmente, se celebra cada 26 de septiembre, pero se decidió que este año fuera hoy lunes 25 de septiembre para que sea un fin de semana largo para los trabajadores de este sector.

El Día del Empleado de Comercio se estableció para que los empleados del sector pudieran gozar de un día de descanso, según lo dispuesto por la Ley N° 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.

Se celebra en recuerdo de la fecha en la cual se sancionó la Ley N° 11.729, que legisla las relaciones de trabajo, en 1934. 

Los empleados de comercio, según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), son los considerados personal de maestranza y servicios; los administrativos; personal auxiliar que realice tareas de reparación, ejecución, o service de toda índole; auxiliares especializados con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes; y personal de ventas.

Quienes trabajan en ese rubro podrán gozar del día feriado. Por lo tanto, los trabajadores tienen el derecho a no trabajar ese día lo que genera que algunos locales no abran sus puertas.

Sin embargo, como los comerciantes o dueños de los locales tienen derecho a abrir sus negocios de igual manera, los empleadores que decidan abrir al público podrán solicitar a sus empleados que trabajen ese día. Si lo hacen, deberán cobrar como un feriado trabajado.

Según lo establecido por la ley de contrato de trabajo, el Día del Empleado de Comercio, en caso de trabajar, equivale a los días feriados. Debido a eso, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

En cambio, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT). Además, deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

Con motivo del feriado para los empleados de comercio, podrán permanecer cerrados locales como supermercados, tiendas de ropa o calzado, bazares, kioscos, jugueterías, almacenes y shoppings. 

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