Un informe analiza las formas de ejercicio de la violencia contra las mujeres en vínculos de parejas o exparejas
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora cada 25 de noviembre, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró un informe sobre las “Formas de ejercicio de la violencia contra las mujeres en vínculos de parejas o exparejas”, que desagrega los tipos de violencia sufrida por 25.119 mujeres entre los años 2020 y 2024.
La cifra representa un promedio de 5.023 mujeres por año, que relataron situaciones de violencia que tienen origen en el contexto del vínculo de pareja. El 69% de estas presentaciones fueron dirigidas a exparejas, el 28% a cónyuges o parejas convivientes, y el 3% a novios.
El 99% de estas mujeres (24.775) fue víctima de violencia psicológica, el 58% (14.551) de violencia física, el 39% (9.846) de violencia económica patrimonial y el 11% (2.647) de violencia sexual.
Las manifestaciones más frecuentes de violencia psicológica incluyeron expresiones desvalorizantes, humillantes o de descrédito (64%); insultos sexistas (51%); gritos (48%); manipulación (47%); celos (45%); exigencia de obediencia o sumisión (42%); y control, restricción o vigilancia constante (40%).
El 60% de estos actos ocurrieron en ámbitos privados y en el 67% de ellos se registró la exposición de niñas, niños y adolescentes a estas situaciones de violencia psicológica.
Por su parte, las manifestaciones más usuales de violencia física fueron arrinconamientos, sacudones, empujones, zamarreos o forcejeos (68%); golpes de puño (51%); sujeciones, agarres o inmovilizaciones corporales (29%); bofetadas (28%); tironeos o agarres de pelo (28%), y agresiones físicas mediante sujeciones de cuello (23%).
El 79% de estos actos ocurrieron en ámbitos privados y el 53% provocaron lesiones en los cuerpos de las mujeres.
En el 39% de los casos se registró la exposición de niñas, niños y adolescentes a situaciones de violencia física; el 9% ocurrieron mientras las mujeres afectadas estaban embarazadas, y el 7% mientras sostenían en brazos a bebés o niñas/os.
Las manifestaciones más frecuentes de violencia económica patrimonial, en tanto, fueron incumplimiento de obligaciones alimentarias en parejas parentales no convivientes (49%); apropiación, venta o destrucción de bienes (32%); retaceo o inexistencia de aportes económicos para manutención de hijas/os o gastos del hogar (23%); retención o sustracción de dinero (20%); y limitación o control sobre el uso del dinero o de los gastos (17%).
En el 55% de los casos de violencia económica patrimonial se registró más de una manifestación en una misma presentación.
Respecto de la violencia sexual, las principales manifestaciones fueron relaciones sexuales en contra de la voluntad de la mujer con uso de fuerza física (41%); forzamientos a mantener actos sexuales incómodos, humillantes o degradantes (35%); relaciones sexuales en contra de la voluntad mediante amenazas, intimidaciones, coerción u otros mecanismos (29%); tocamientos (26%), y negativa al uso de métodos anticonceptivos (12%).
En el 55% de los casos se registró más de una manifestación en una misma presentación, mientras que en el 14% de los casos se registró la exposición de niñas, niños y adolescentes a situaciones de violencia sexual.
En el 6% se identificó el tipo de violencia sexual bajo la modalidad digital.
El informe completo
Formas de ejercicio de la violencia contra las mujeres en vínculos de parejas o exparejas
Otros datos
Del informe “Formas de ejercicio de la violencia contra las mujeres en vínculos de parejas o exparejas”, surge también que:
• El 65% de las mujeres afectadas denunció que los episodios de violencia tenían una frecuencia diaria o semanal.
• El 35% de las mujeres denunciantes se hallaba en situaciones de altísimo o alto riesgo, según lo evaluado por los equipos interdisciplinarios de la OVD al momento de las presentaciones.
• El tiempo promedio de vínculo con los denunciados fue de 10 años mientras que el tiempo promedio de maltrato fue de 7 años.
• El promedio de edad de estas mujeres fue de 36 años y el 39% eran migrantes.
• El 76% tenía hijas/os convivientes al momento de su presentación en la OVD.
Acerca de la OVD
La Oficina de Violencia Doméstica es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que funciona las 24 horas, todos los días del año.
Profesionales de la abogacía, la psicología, el trabajo social y la medicina, integran equipos interdisciplinarios que reciben las denuncias por situaciones de violencia doméstica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del relato de las personas afectadas y/o terceras, labran un acta, evalúan el nivel de riesgo y confeccionan un informe médico si es necesario constatar lesiones.
Una vez finalizada la entrevista y realizada la derivación correspondiente (judicial y no judicial), desde la OVD se realiza un seguimiento de la actividad judicial desplegada a partir de la recepción de la denuncia.
¿Qué es violencia doméstica?
Se trata de hechos de violencia ejercidos por una persona contra otra u otras cuando el vínculo entre esas personas es una relación familiar o afectiva, actual o pasada.
¿Qué tipos o formas de violencia se pueden denunciar?
- Violencia física.
- Violencia psicológica.
- Violencia sexual.
- Violencia económica y patrimonial.
- Violencia simbólica.
- Violencia ambiental.
¿Qué es la trata de personas con fines de explotación sexual y/o explotación de la prostitución?
Son hechos de explotación sexual o de explotación de la situación de la prostitución ejercidos por una o más personas sobre otra u otras.
Se entiende por explotación sexual cuando se promueve, facilita o se comercializa la prostitución ajena o cualquier otra forma de servicios sexuales ajenos. Comienza con la captación o reclutamiento, el traslado de la persona, el recibimiento y acogimiento y posterior explotación, que pueden ser llevados a cabo por una misma persona o por distintas, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. Puede existir o no vínculo entre la o las personas y la/s víctima/s.
El consentimiento dado por la/s víctima/s de la explotación sexual no impide hacer la denuncia y no exime de responsabilidad.
¿Qué situaciones se pueden denunciar?
Ante cualquier hecho que indique que una persona es explotada sexualmente por otra se puede hacer la denuncia sin ningún tipo de requisito. Las primeras horas son fundamentales para la investigación judicial.
¿Quién puede hacer la denuncia de violencia doméstica?
En los casos de violencia doméstica, la propia víctima o cualquier otra persona que haya tenido conocimiento del hecho de violencia y quiera informar a alguna autoridad judicial, o cualquier otra persona que conozca la situación de violencia y quiera denunciar.
¿Quién puede hacer la denuncia de trata con fines de explotación sexual y/o de la prostitución?
La propia víctima o algún familiar o persona allegada a ella.
Con infromación de la OVD de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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