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Beneficios para PyMEs: cómo acceder al pago IVA a 90 días y al Certificado de No Retención

Pago IVA a 90 días y Certificado de No Retención para PyMEs.

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El pago IVA a 90 días y el Certificado de No Retención pueden tramitarse de forma online, a través de la página de la AFIP. El pago IVA a 90 días permite extender la fecha de vencimiento del impuesto; el Certificado de No Retención consiste en un reconocimiento de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.

Pago IVA a 90 días

El IVA declarado mensualmente puede ser abonado en un plazo de 90 días. Para hacerlo, hay que ir al servicio “PyMEs” en la web de la AFIP, seleccionar el beneficio y hacer click en la opción “Sí”. Se podrá visualizar la aprobación o el rechazo de la solicitud. 

Una vez aprobado el beneficio, aparecerá el nuevo vencimiento del pago de las Declaraciones Juradas de IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. La presentación del IVA sigue siendo mensual pero se podrá abonar en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes después de su vencimiento original. 

Certificado de no retención de IVA

Este beneficio está destinado a las PyMEs cuyas Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Además, al momento de solicitar el certificado, las empresas tramo 1 deben contar con un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las Declaraciones Juradas de los últimos 12 períodos fiscales, como mínimo. 

Por otro lado, las empresas de construcción, minería y las personas que desarrollen actividades en el sector de servicios no podrán acceder a este beneficio. 

Los requisitos para realizar el trámite son los siguientes:

  • Poseer CUIT en estado Activo - Sin Limitaciones (RG 3832/16).
  • Tener actualizados el domicilio fiscal, locales y establecimientos.
  • Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.
  • Informar correo electrónico y teléfono particular mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”.
  • Tener actualizada la actividad económica.
  • Contar con el alta en los impuestos.
  • No adeudar DDJJ informativas y/o determinativas.
  • No encontrarse en proceso de concurso o quiebra.
  • Utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”.
  • Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. El mismo se encontrará operativo desde el 1 de noviembre de 2016.

Para iniciar el trámite, hay que acceder a la web de la AFIP con la Clave Fiscal y seleccionar “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana”. Después, hay que hacer clic en “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)”. El resultado estará disponible en de dos días.

Con eso, el responsable de la solicitud deberá presentarse en la dependencia de la AFIP en la que está inscripto para completar el trámite, dentro de los 10 días corridos desde la solicitud. En caso de ser aprobado, el beneficio tendrá una vigencia máxima de 6 meses.

La exención de IVA puede caducar si ya no se encuadra en la categorización de micro u pequeña empresa, o en caso de que no se presenten las 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año, o por incumplimiento de pago. En estas situaciones, el beneficio caducará a partir del mes siguiente; es posible solicitar la adhesión de nuevo. 

Por otra parte, cuando caduque el Certificado MiPyME —si no se aprobó la renovación—, el Certificado de No Retención de IVA se dará de baja automáticamente, al cuarto día hábil anterior al vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias. La baja del beneficio será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. 

En caso de preguntas o consultas, es posible llamar al 0800-333-7963, de 9 a 18 horas, escribir a info@produccion.gob.ar o completar un formulario

MGF

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