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Cómo deben hacer las empresas para realizar el pago a cuenta destinado a financiar el refuerzo de ingresos para informales

Las empresas que deberán cumplir con esta medida -del sector financiero- tendrán que observar ciertas condiciones

elDiarioAR

28 de septiembre de 2023 10:23 h

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la definición de un anticipo extraordinario de Ganancias a grandes contribuyentes para financiar los dos refuerzos de ingresos por $ 47.000 que en octubre y noviembre recibirán trabajadores informales, a través de la Resolución General 5424/2023 publicada en el Boletín Oficial.

Esta semana, el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un beneficio de $94.000 a pagar en dos cuotas de $47.000, el 15 de octubre y el 15 de noviembre.

Ese bono, que tiene cierta similitud con el IFE que se abonó durante la pandemia, está destinado a personas de entre 18 y 64 años que no perciban ninguna otra prestación por parte del Estado, y que no cuenten con ingresos en el mercado formal del trabajo.

Por medio de la Resolución General 5424/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ente recaudador consideró necesario establecer el alcance, forma, plazo y condiciones para la determinación e ingreso de ese pago a cuenta.

Así, las empresas que deberán cumplir con esta medida -del sector financiero- tendrán que observar las siguientes condiciones:

-- Que registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro “Intermediación Financiera y Servicios del Seguro” del Clasificador de Actividades Económicas, excepto las registradas con el Código de Obras Sociales o sean Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central.

  -- En la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $600 millones.

La AFIP también dispuso que a a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Además, estableció que el monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar ese pago, que tendrá que ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, entre octubre de este año y marzo del que viene.

La AFIP justificó esta medida al señalar que “con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las Ganancias”.

CRM con información de la agencia NA

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