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El Gobierno amplía la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por desempleo

El régimen de jubilación anticipada entró en vigencia en octubre de 2021

Delfina Torres Cabreros

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A cuatro meses de su entrada en vigencia, el Ministerio de Trabajo introdujo este jueves modificaciones al régimen de excepción que permite la jubilación anticipada de personas que hayan cumplido con los 30 años de aportes exigidos por la ley, pero no con la edad (65 años para los varones y 60 para las mujeres) y se encuentren desempleadas. 

Mediante la resolución 2/2022 se determinó que tanto el tiempo de licencia de maternidad que las trabajadoras se hubieran tomado a lo largo de su vida laboral, como el tiempo en que se percibió la prestación por desempleo serán computados dentro del cálculo de los aportes, aun cuando son situaciones en las que no existe la obligación legal de hacer pagos a la seguridad social. 

Se estima que con este ajuste en la norma más personas podrán ingresar en el régimen excepcional de jubilación anticipada. Desde octubre pasado 14.000 personas iniciaron el trámite amparados por esta ley y más de 9.000 ya obtuvieron su retiro, según pudo averiguar elDiarioAR de fuentes de la Administración Nacional de la Seguridad Socia (Anses).

El reclamo de la modificación había sido llevado en diciembre pasado a la cartera que conduce Claudio Moroni por Ricardo Rojas y Hugo Daivez, representantes del Movimiento de Trabajadores Desocupados con más de 30 Años de Aportes (MTD+30AA). Esta organización, constituida por personas han experimentado la dificultad para reinsertare en el mercado laboral luego de los 50 años, tras muchos años de trabajo, fue la que promovió el proyecto de la jubilación anticipada. 

La prestación anticipada otorga el 80% del haber de jubilación que corresponda en cada caso a las personas que al 30 de junio de 2021 estaban desempleadas, que reunen 30 años de servicios con aportes y tienen cumplidos 60 años en el caso de los varones o 55 en el caso de las mujeres. 

De acuerdo con el texto de la resolución, el período de licencia por maternidad se computa como tiempo de servicio y por eso también “resulta de estricta justicia” reconocerlo a los efectos de acceder a la prestación anticipada. En el caso de la prestación por desempleo, el Ministerio entiende que en las últimas décadas la Argentina sufrió “reiterados ciclos de contracción de su mercado de trabajo, con períodos de alta desocupación e informalidad laboral”, una situación que derivó en “serias dificultades económicas para que las personas pudieran tener continuidad en sus trayectorias contributivas a la seguridad social”. 

Por último, en nuevo texto señala que no se tendrán en cuenta para la jubilación anticipada “servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales (moratorias), a excepción de aquellos cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2021”. 

DT

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