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Aporte de las grandes fortunas: los bancos abrirán cuentas exclusivas para la repatriación de fondos

Banco Central de la República Argentina

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El Banco Central dispuso que las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” que puedan utilizar exclusivamente las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por el aporte extraordinario a las grandes fortunas, que, si ingresan parte de sus tenencias en el exterior al país, podrán beneficiarse con la reducción de la alícuota que deberán pagar.

Cabe recordar que la ley alcanza personas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, contaban con una riqueza igual o superior a los $200 millones y establece alícuotas que van desde el 2% al 3,5% para los bienes en el país y de 3% a 5,25% para los bienes en el exterior. Pero si el contribuyente repatría el 30% de sus tenencias fuera del país, obtiene el beneficio de que la totalidad de sus bienes sean tratados como si estuvieran radicados en la Argentina. 

Según decidió el directorio del Banco Central, que preside Miguel Pesce, “las cuentas se destinarán única y exclusivamente a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior”.

En estas cuentas especiales se permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación. Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Tal como consigna la ley que grava las grandes fortunas, para obtener el beneficio de la reducción de la alícuota, los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados –una vez efectuado ese depósito– a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021.

Se entiende como repatriación a los efectos de la ley de Aporte solidario y extraordinario el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, día en que se promulgó la ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos.

DT

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