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Jubilaciones exorbitantes, pero sin impacto en las cuentas: cómo son los regímenes especiales que el Gobierno revisará

El ministro Guzmán junto con Sergio Chodos, representante ante el FMI, en la sede del Ministerio de Economía

Delfina Torres Cabreros

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Aún sin resignar la consigna de reducir el déficit “sin ajuste”, el Gobierno puso sobre la mesa de negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) una prenda sensible. El presidente Alberto Fernández anticipó que, si bien no se tocará la fórmula de movilidad, sí se revisarán los regímenes especiales que tienen tanto los trabajadores del Poder Judicial como los diplomáticos y se estudiará “la extensión voluntaria de la vida laboral”.

En la Argentina existen siete regímenes especiales bajo la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que confieren beneficios más altos asociados al “mérito” de las tareas. Además de los trabajadores de la Justicia (actualmente hay 7.150 personas jubiladas bajo este régimen) y del servicio exterior (665 personas), tienen un régimen especial los de docentes no universitarios (163.917), docentes universitarios nacionales (2.219), el personal de Luz y Fuerza (34.918), científicos (8.610) y trabajadores del yacimiento de Río Turbio (656). 

De acuerdo con la última planilla del Boletín Estadístico de la Seguridad Social (BESS), dentro de todos esos regímenes hay 3.883 personas que cobraban en diciembre de 2021 haberes superiores a los $500.000. El 80% de ellos corresponde al Poder Judicial. Concretamente, son 7.150 personas jubiladas bajo este régimen, de las cuales 3.079 cobra más de $500.000 y 462, más de $1 millón. 

En el caso del personal de servicio exterior (embajadores y cónsules) son 665 jubilados, con haberes menores a los exmagistrados. La mayoría se ubica por debajo de los $360.000.  416 cobran más de $500.000 y una persona supera el millón de pesos de haber. 

En cualquier caso, se trata de cifras multiplican por mucho el haber mínimo, que cobran 4 millones de personas y es de $29.062 (tras el último aumento, llegará a $32.630,40 en marzo). “Es una discusión relevante desde el punto de vista de la equidad, de la justicia redistributiva, pero fiscalmente no. El régimen judicial el año pasado estuvo en torno al 0,075% del PBI y si se suma el régimen de diplomáticos, no llega al 0,1% del PBI”, dijo a elDiarioAR Rafael Rofman, director del Programa de Protección Social del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec).  

Las jubilaciones y pensiones representan el 42% del gasto total del Estado a nivel nacional y por eso suelen volver a la discusión cuando la consigna que impera es generar ahorros. Los subsidios a la energía son el segundo concepto que más pesa en las erogaciones, pero muy por detrás: representan el 11% de los gastos. 

Tanto el Presidente como el ministro de Economía, Martín Guzmán, insistieron con que no habrá “reforma provisional” y que se sostendrá la fórmula de movilidad sancionada en 2020, que toma en cuenta para la actualización de los haberes el crecimiento de la recaudación y la evolución de los salarios. Sin embargo, tanto los cambios en regímenes especiales como la extensión de la vida laboral requieren pasar por el Congreso e implican una modificación en la ley. 

Revisión de regímenes especiales 

“Algo hicimos con los jueces, pero creo que deberíamos avanzar más. Lo mismo con los embajadores”, aclaró este lunes el Presidente, al tiempo que desmintió que se pensara incluir en la revisión a los docentes, que también tienen un régimen especial. En efecto, en 2020 se sancionaron modificaciones que, en el caso del Servicio Exterior de la Nación determinaron que quienes ingresen a la carrera a partir de ese momento no tendrían el beneficio del régimen especial a la hora de jubilarse. Es decir, el impacto en las cuentas –por lo demás, mínimo– se vería recién en algunas décadas. 

Para María del Carmen Besteiro, especialista en derecho previsional y expresidenta de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, no son comparables las jubilaciones del régimen general y las de los especiales. En primer lugar, porque mientras que el régimen general tiene “una remuneración máxima sujeta a aporte”, dentro del régimen especial el porcentaje de aporte se calcula sobre el salario total. Además, apuntó, que con la modificación de 2020 se comenzó a tomar como referencia para la definición del monto del haber no el último salario sino los 120 últimos y se aumentó de 12% a 18% el porcentaje del aporte, que en el régimen general es de 11%. “Para medir la equidad del sistema no se puede considerar solamente el monto del haber”, apuntó.

El argumento que suele escucharse para objetar el avance sobre estos regímenes es que afecta los derechos adquiridos y generaría un aluvión de litigios. Por eso las últimas modificaciones para trabajadores de la Justicia aplican solo para quienes cumplieron los requisitos para la jubilación a partir del 7 de abril. “Honestamente, es cierto, son derechos adquiridos. Los mismos que tenía Luis XVI para seguir siendo rey de Francia antes de la Revolución Francesa”, cuestiona Luis Campos, coordinador de Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma . 

“En términos de impacto presupuestario, esta modificación solo tendría sentido en el corto plazo si se afectara a quienes ya perciben esas jubilaciones elevadas. Si el cambio es solo para adelante el impacto presupuestario sería marginal, con el agravante de que sería muy difícil justificar que a un ex juez le pagás un haber jubilatorio de $800.000 mientras que a otro que se jubiló unos días más tarde le pagás poco más de $200.000. O sea, o hacen un cambio sustancial y afectan ‘derechos adquiridos’ o siguen haciendo declaraciones para la tribuna. No veo opciones intermedias en este punto”, sumó. 

Extensión voluntaria de la vida laboral 

El Presidente anticipó –y consta en el borrador del acuerdo con el FMI– que se evaluará también “la prolongación voluntaria de la vida laboral de las personas”. Actualmente existe la posibilidad de jubilarse a una edad más avanzada de lo que indica la ley (60 años para las mujeres, 65 para los varones), lo que implica un reconocimiento de años de aporte. Además, en el sector privado es posible jubilarse, seguir trabajando y cobrar ambos conceptos: el haber y el salario. Rofman señala que la iniciativa anticipada por el Presidente debería implicar incentivos para que las personas retrasen su jubilación, como una mejora del monto de su jubilación futura. 

Al mismo tiempo, y en contra de los lineamientos de la ley que se sancionó en septiembre pasado para permitir la jubilación anticipada de personas desempleadas, considera que jubilarse antes debería tener una penalidad en los haberes. 

“Que promuevan a que la gente trabaje más tiempo me parece bien, pero no sabemos cuál es la herramienta: si es un llamado a la solidaridad o un cambio en la ley, que en ese caso sería una reforma previsional”, dice Rofman. “Si es una apelación al patriotismo no creo que dé buenos resultados. Otra cosa que sea un margen de decisión dentro de determinadas reglas; te beneficiás si hacés una cosa y te perjudicás si hacés la otra”. 

Como punto en contra, el retraso en las jubilaciones perjudica el ingreso o el ascenso de trabajadores jóvenes, aspecto que solo podría verse compensado con una economía dinámica, capaz de crear puestos suficientes para saldar esa brecha. 

DT

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