Jubilaciones: un fallo ordena pagar la diferencia entre la suba otorgada en 2020 y el 42% que correspondía por ley

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca determinó ayer que, si bien fue válida la decisión del Gobierno de suspender la ley de movilidad durante un período de “emergencia” y definir los aumentos por decreto, corresponde devolverle a los jubilados la diferencia entre el aumento que efectivamente se otorgó y el que le correspondería de haberse aplicado la fórmula de movilidad suspendida. Esta diferencia llega en algunos casos a los 18 puntos porcentuales.

Tal como especifica el fallo, firmado por los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, la fórmula de movilidad fue suspendida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019. Con esa norma, la ley de movilidad impuesta durante la gestión de Mauricio Macri se suspendió por el plazo de 180 días y se dispuso que los aumentos se realizaran de manera trimestral por decreto hasta tanto se creara una nueva ley de movilidad. Por la circunstancia adicional de la pandemia, se prorrogó esa suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la ley no estaba derogada, sino suspendida. 

Los jueces consideran válida esa maniobra, pero agregan que “deviene imperativo” que, una vez finalizada la emergencia declarada, se analice si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante decreto, “debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas”. 

El fallo detalla que la movilidad reconocida por los cuatro decretos dictados a lo largo de 2020 varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, y que fue inferior al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020 de haberse aplicado el suspendido artículo 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%.

“En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, dictan sobre el expediente “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”. 

El año pasado la Anses entregó dos bonos extraordinarios a los jubilados con haberes más bajos para saldar la diferencia entre el ajuste arrojado por la nueva fórmula y la inflación anual, que fue de 36,1%. De todos modos, el aumento que correspondió por ley está debajo del que hubiera otorgado la ley anterior, motivo por el que muchos jubilados iniciaron acciones legales. Hasta el momento, fueron resueltas de manera heterogénea, con fallos a favor del Gobierno y en contra, motivo por el que el tema deberá ser resuelto ahora por la Corte Suprema. 

Consultado por este medio, en la Anses no hicieron declaraciones sobre este fallo judicial en particular ni sobre los fallos sobre el tema en general. “Hoy hay uno en contra y mañana puede haber otro a favor”, argumentaron.

“Lo que esta pasando no es novedoso, sino que es parte del modelo de acumulación de conflictos sin solución en el sistema previsional que funciona desde hace décadas”, dice Rafael Rofman, director del programa de Protección Social de Cippec. “Ante una situación fiscal difícil, el Gobierno decide limitar el gasto previsional mediante recursos que son cuestionables, distintos jubilados se presentan a la justicia reclamando y, lentamente, avanzan los casos con fallos a su favor. Ahora, la decisión de la Cámara será seguramente apelada por Anses ante la Corte, que se tomará bastante tiempo para decidir, pero probablemente le de la razón a quién hizo el reclamo y abrirá un camino para una nueva ola de juicios previsionales”, anticipa. Según Rofman, esos juicios se irán procesando de a uno durante años hasta que algún gobierno decida intentar consolidar esa deuda mediante un modelo tipo bocon previsional (como fue a principios de los '90) o reparación histórica (2016). 

DT