Por negarse a brindar información

La Justicia ordenó al Ministerio de Economía a revelar los términos del acuerdo con el FMI por U$S20.000 millones

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En un plazo de 5 días, el Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo, deberá informar los términos en que el Gobierno argentino llegó al acuerdo con el Fondo Monetario Internacional para recibir un crédito de 20 mil millones de dólares. Así lo resolvió el Juzgado Federal de Dolores a partir de una acción de amparo presentada por Francisco Verbic, como representante de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), en conjunto con los abogados Leonel Bazan, y Diego R. Morales del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Según la decisión judicial, el Ministerio de Economía deberá presentar el expediente completo en el que se tramitó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025 que el Gobierno envió en marzo al Congreso para autorizar el acuerdo de “facilidades extendidas” con el Fondo y así poder cancelar las deudas con el Banco Central y fortalecer las reservas.

La decisión del Ejecutivo de acordar con el FMI vía decreto fue cuestiónada no sólo por la oposición y distintos juristas que advirtieron que una medida de ese tipo entra en contradicción con Ley 27.612, que establece que cualquier programa de financiamiento u operación de crédito público requiere la autorización expresa del Parlamento. Además, el propio Mauricio Macri también cuestionó al Gobierno: “Demuestra la debilidad institucional en que estamos y no ayuda a generar confianza”, dijo entonces el expresidente.

Ahora, los jueces federales de Dolores, entendieron que además el decreto viola la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275) y que el Ministerio buscó ocultar la información con maniobras para eludir entregarla al juzgado.

Según entendieron los jueces Maximiliano Chichizola y Martín Bava, “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible”, y cuestionaron los trámites burocráticos al que derivaron el pedio de información presentado por los abogados.

Para los jueces, el Ejecutivo tiene la obligación de “garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo, donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación obrante en dicho expediente, así como de toda otra actuación conexa al mismo”.

Pero además, los jueces de Dolores obligaron al Ejecutivo a pagar $1.667.358 más IVA y aportes previsionales abogados Verbic, Bazan y Morales, en concepto de honoarios.

En el fallo, los magistrados aclararon “que en nuestro sistema jurídico, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, ni que acredite poseer un derecho subjetivo o un interés legítimo”.

Según el Cels, la decision de los jueces reafirma así “que el derecho al acceso a la información pública es indispensable para el control democrático de las decisiones estatales. Y que su cumplimiento es especialmente relevante cuando se trata de políticas económicas de alto impacto, como la firma de un acuerdo con el FMI”.

Y remarca que la Ley 27.275, sancionada en democracia y con amplio consenso, es una norma especial y posterior y, por lo tanto, prevalece sobre el régimen general de procedimientos administrativos. Además, el Tribunal consideró que la actitud del Ministerio va en contra del derecho a conocer información y repercture en la vida de la sociedad y cita a la propia Corte Suprema de Justicia que estableció que “el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.

Según el máximo tribunal de justicia, “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud”. Ese derecho “corresponde a toda persona”.