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OPINION

Bases para la destrucción de las relaciones laborales tal como las conocíamos en Argentina

Entre otras cosas, la norma extiende el período de prueba de 3 a 8 meses y disminuye las multas por emplear personas sin registrarlas.
24 de diciembre de 2023 00:01 h

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El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” deroga, elimina o modifica numerosas leyes que regulan las relaciones económicas, laborales y sociales en nuestro país. La propuesta supuestamente desreguladora no es más que un cambio de regulación. De mantenerse el DNU, muchos aspectos de nuestras vidas dejarían de estar regulados por normativas que son resultado de mayores o menores consensos, y de la elaboración de legislación a lo largo de muchas décadas por cuerpos legislativos y poderes legislativos de diverso signo político, a estar regulados por el mercado.

Cuando regulan las leyes el principio básico (que en la práctica se puede cumplir mejor o peor) que orienta la regulación es la igualdad ante la ley. Cuando la regulación es a través del mercado, no existe la igualdad, existe la desigualdad a partir del poder económico. 

Si bien el decreto incluye múltiples aspectos, un capítulo crucial del mismo tiene es la que refiere al trabajo y las relaciones laborales. Ya el liberal Adam Smith decía que las relaciones laborales son desiguales, porque si bien empleadores y trabajadores se necesitan mutuamente, los trabajadores necesitan de sus empleadores con más urgencia porque dependen de su salario para vivir. Partiendo de esa realidad, la legislación laboral de nuestro país tiende a proteger a los trabajadores y sus organizaciones. El DNU que se publicó el 21 de diciembre en el Boletín Oficial subvierte de manera drástica esa forma de regular las relaciones laborales, buscando dejar a los trabajadores a merced del mercado.

Es intención de este gobierno, como se evidencia a través de su discurso, sus primeras medidas y este mismo DNU, incidir de modo permanente y decisivo en la relación de fuerzas entre trabajo y capital, de modo tal de debilitar a los trabajadores y sus sindicatos. 

Por ello, de varias formas se pretende limitar la capacidad de los sindicatos de tomar medidas de acción colectiva. Por un lado, se prohíben para los sindicatos acciones como los bloqueos y la toma de establecimientos, a la vez que se convierten en causales de despido para las y los trabajadores que participen en ellos. No está de más recordar que a su vez el ministerio de Seguridad estableció un “protocolo” que considera delitos fragrantes “los impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación”.

Por otro lado, se limita fuertemente el derecho a huelga al declararse un conjunto muy amplio de actividades como esenciales o de importancia trascendental. Las y los trabajadores de actividades y servicios esenciales tienen la obligatoriedad de garantizar el 75% de la actividad, mientras que los considerados de importancia trascendental deben garantizar el 50% las prestaciones. Hasta ahora se consideraban esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Ahora se suman las telecomunicaciones, internet y comunicación satelital; aeronáutica comercial y control de tráfico portuario; servicios aduaneros y migratorios, y los vinculados al comercio exterior; cuidado de niñas y niños y educación hasta nivel secundario. A su vez se declaran de importancia trascendental la actividad agropecuaria, gran parte de la industria (las actividades continuas, la alimenticia, la de materiales de construcción), la construcción y la mayor parte de los servicios desde el transporte hasta la hotelería y gastronomía. (El resultado es que en un contexto de fuerte ajuste económico que afectarán severamente las condiciones de vida de trabajadoras y trabajadores se les cercena a través de este DNU el derecho de huelga y la posibilidad de tomar otras medidas de acción colectiva.. 

Más allá de estos aspectos que afectan a derechos colectivos de los trabajadores, también hay recortes en los derechos individuales. 

La norma apunta a reducir los costos de despido de diferentes formas. Por un lado, a través de la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses, que implica que durante más tiempo las empresas van a poder desvincular a los trabajadores que se incorporaron recientemente sin ningún tipo de costo. También se reduce la base para el cálculo de las indemnizaciones y se habilita la posibilidad de que a través de la negociación colectiva se sustituya el régimen indemnizatorio por algún fondo o sistema de cese laboral, lo que implica perder el efecto disuasorio que tiene el régimen actual.

Desde el liberalismo, estas medidas se justifican desde la idea de que las empresas no contratan trabajadores por los costos asociados a su potencial desvinculación futura. Sin embargo, lo que muestra la evidencia en el mundo y en nuestro país es que en etapas de ajuste y estancamiento de la actividad económica el resultado de facilitar el despido sólo es una mayor inestabilidad del empleo y por lo tanto del ingreso de los trabajadores. 

También se habilita a que colectivamente se pueda modificar el régimen de horas extras, establecer “bancos de horas”, francos compensatorios, etc., con el único límite de respetar 12 horas de descanso entre jornada y jornada. El sistema de bancos de horas implica que se realice una compensación de horas trabajadas a lo largo de un año, de modo que las horas en exceso en una jornada se compensen con menos horas en otro día. Implica mayor flexibilidad en las jornadas laborales, un uso discrecional del tiempo por parte de los empresarios y un menor pago de horas extras. 

Los cambios no se agotan allí, también hay modificaciones en la ley de Teletrabajo y una modificación en la interpretación del principio favorables al trabajador en caso de juicio, por mencionar solo algunas más.

Así como se modifican regresivamente diversos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo, como los anteriormente mencionados, también se busca avanzar en poner fuera de este marco legal a un conjunto de relaciones que deberían estar allí normadas. Por un lado explicitando que las contrataciones de obras y servicios quedan fuera de esta ley. Es sabido que esta figura de las contrataciones ha sido muy usada para ocultar relaciones asalariadas, de modo de evadir el pago de las obligaciones correspondientes. De hecho en los últimos años esta situación de “fraude laboral” tendió a incrementarse y, en lugar de buscar su control y sanción, se la facilita. Por otro lado, se crea la figura del trabajador independiente con colaboradores, que ya se había intentado imponer a través del proyecto de Reforma laboral de Macri de 2017. Estos colaboradores, que pueden ser hasta 5, serían trabajadores sobre los que no se reconoce relación de dependencia.

Para finalizar esta enumeración, no puede dejar de mencionarse que a través de diversos artículos se busca disminuir la existencia de multas, sanciones e indemnizaciones en caso de la no registración de una relación laboral. En lugar de controlar estas situaciones abusivas que dejan a las y los trabajadores sin derechos y desfinancian a la seguridad social, se limitan las sanciones correspondientes y se busca evitar que los trabajadores afectados reclamen judicialmente por el perjuicio causado.

En síntesis, aunque los cambios pretendidos vayan incluso más allá que los que se llegó a exponer aquí, puede advertirse claramente una intención que va en el mismo sentido de los avances de la dictadura, el menemismo y el macrismo, con especial virulencia en esta oportunidad. Se busca avanzar hacia un régimen de libre mercado en el mercado laboral que en definitiva implica aislar a los trabajadores y debilitarlos en la relación frente a los empleadores. 

MG

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