La Corte Suprema confirmó la condena a un exdirectivo de Ford por crímenes de lesa humanidad
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a diez años de prisión contra Pedro Müller, exgerente de Manufactura de Ford Argentina, por su participación en los secuestros y las torturas de 24 trabajadores y delegados sindicales de la automotriz durante la última dictadura cívico-militar. La decisión constituye un nuevo capítulo de una causa emblemática por la responsabilidad de sectores empresariales en los crímenes del terrorismo de Estado.
El fallo fue adoptado con los votos del presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, y los conjueces Fernando Poviña y Juan Ignacio Pérez Curci, quienes rechazaron los planteos de la defensa del exdirectivo. Ricardo Lorenzetti también desestimó el recurso, aunque por razones procesales, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y se pronunció a favor de anular la condena.
La investigación permitió reconstruir la colaboración de autoridades de Ford con las fuerzas militares y de seguridad que llevaron adelante la persecución de trabajadores durante 1976 y 1977. Según quedó acreditado judicialmente, dentro de la planta de General Pacheco funcionó un centro clandestino de detención, instalado en el quincho del campo de deportes de la empresa, donde fueron mantenidos cautivos y torturados algunos de los empleados secuestrados.
La participación empresarial no se limitó a permitir el ingreso de las fuerzas represivas. Durante el juicio se estableció que desde la compañía se proporcionaron listados de trabajadores, información extraída de sus legajos personales, fotografías y vehículos que fueron utilizados en los operativos. Varias detenciones se realizaron dentro de la propia fábrica, durante la jornada laboral y ante la presencia de compañeros y superiores.
La sentencia original había sido dictada en diciembre de 2018 por el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, que condenó a Müller a diez años de prisión, al entonces jefe de Seguridad de Ford, Héctor Sibilla, a doce años, y al excomandante de Institutos Militares Santiago Omar Riveros a quince años. Estos últimos fallecieron posteriormente.
Aquella resolución marcó un antecedente histórico: fue la primera condena en la Argentina contra altos directivos de una empresa multinacional por su participación necesaria en delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
En septiembre de 2021, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas con los votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, mientras que Guillermo Yacobucci se pronunció en disidencia. La defensa de Müller recurrió entonces a la Corte Suprema, que ahora ratificó lo resuelto por las instancias anteriores.
La responsabilidad de los directivos
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la valoración del papel que desempeñaban los responsables de la empresa en el contexto de la represión ilegal. Para la mayoría de la Corte, la participación de civiles en delitos de lesa humanidad debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias históricas en las que se produjeron los hechos y las funciones concretas que cumplían los acusados.
En el caso de Müller, los jueces consideraron que la defensa no había logrado desvirtuar las pruebas sobre su posición dentro de la estructura empresarial y el control efectivo que ejercía sobre la planta donde se cometieron los delitos.
El exdirectivo tenía a su cargo la producción, intervenía en las decisiones de la compañía y supervisaba el funcionamiento de distintas áreas de la fábrica. Para la Casación, esas responsabilidades resultaban relevantes para establecer su conocimiento de los secuestros y su participación en el dispositivo represivo.
La sentencia de Casación había señalado que Ford y sus principales responsables no se limitaron a conocer las actividades de las fuerzas militares, sino que realizaron aportes materiales y logísticos que facilitaron la persecución de los trabajadores.
Entre ellos se encontraban la utilización de instalaciones de la fábrica como centro clandestino de detención, el suministro de información sobre empleados y la entrega de camionetas para trasladar a las víctimas, en algunos casos atadas y encapuchadas.
Los jueces también vincularon esa colaboración con el propósito de desarticular la organización sindical dentro de la planta. En los años previos al golpe de Estado, los trabajadores de Ford habían protagonizado distintas medidas de fuerza y mantenían una intensa actividad gremial.
En ese contexto, la persecución de delegados y activistas contribuyó a eliminar resistencias frente a las nuevas condiciones laborales y a las exigencias de producción que comenzaron a imponerse después del 24 de marzo de 1976.
La represión y el disciplinamiento de los trabajadores
La causa Ford permitió examinar la relación entre el terrorismo de Estado y las transformaciones económicas impulsadas por la dictadura.
En su intervención ante la Cámara de Casación, el juez Alejandro Slokar sostuvo que la represión del movimiento obrero constituyó una condición para modificar las bases económicas y sociales del país. Según su análisis, la persecución de dirigentes sindicales estuvo vinculada con el abandono del modelo de industrialización sustitutiva y el avance de políticas de valorización financiera.
La sentencia destacó que el sector fabril fue uno de los principales objetivos del dispositivo represivo debido al peso que habían adquirido las organizaciones sindicales, especialmente entre los trabajadores metalúrgicos y de la industria automotriz.
En relación con Ford, los magistrados señalaron que la compañía había atravesado dificultades económicas desde comienzos de la década de 1970, al mismo tiempo que se fortalecía la organización de sus trabajadores.
La investigación judicial concluyó que, después del golpe, directivos de la empresa actuaron de manera coordinada con las fuerzas militares y de seguridad para identificar y perseguir a delegados y activistas, impedir las huelgas y neutralizar cualquier resistencia que pudiera afectar los niveles de producción.
En ese sentido, la Casación consideró acreditado que la colaboración empresarial formó parte de una política de disciplinamiento laboral que se apoyó en la represión clandestina.
La disidencia de Rosenkrantz
La resolución de la Corte Suprema también dejó expuestas diferencias entre sus integrantes acerca de la valoración de las pruebas y las garantías que deben regir en una condena penal.
Carlos Rosenkrantz sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso de la defensa de Müller y anular la sentencia. A su entender, los tribunales anteriores no habían demostrado suficientemente la responsabilidad individual del exgerente más allá de toda duda razonable.
El magistrado cuestionó que se hubiera atribuido responsabilidad penal a Müller a partir de su posición jerárquica sin acreditar, según su interpretación, una intervención personal concreta en los delitos investigados.
La mayoría, en cambio, consideró que las objeciones de la defensa no alcanzaban para descalificar la valoración de las pruebas realizada por los tribunales inferiores.
Con esta decisión, la Corte cierra una instancia decisiva de un proceso judicial que llevó décadas y que permitió establecer no solo la responsabilidad de los integrantes de las fuerzas represivas, sino también la participación de altos funcionarios de una empresa privada en los secuestros y las torturas de sus propios trabajadores.
El caso Ford queda así como uno de los antecedentes más significativos de la investigación judicial sobre la complicidad empresarial con el terrorismo de Estado en la Argentina.
CRM
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