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Elecciones en Formosa
Presentaron en el Tribunal Electoral formoseño una impugnación a Insfrán, cuya candidatura ratificó el PJ

El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán. Foto de archivo

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Gabriela Neme, diputada provincial por Nuevo País y su par Enrique Ramírez del PRO presentaron este lunes en el Tribunal Electoral Permanente un pedido de “impugnación” a la candidatura del gobernador de Formosa Gildo Insfrán, quien en junio buscará una nueva reelección por lo que sería su octavo mandato.

A través de redes sociales, Neme dijo que “después de haber conocido una nueva candidatura de Gildo Insfrán como gobernador hemos decidido impugnar su candidatura para un nuevo período de cuatro años más acumulando su octavo mandato consecutivo”.

El PJ formoseño proclamó este domingo la fórmula Insfrán-Eber Solís para las elecciones provinciales del 25 de junio, mientras se espera un fallo de la Corte Suprema de Justicia ante repetidas impugnaciones realizadas por la oposición contra la nueva presentación del actual gobernador.

La objeción sostiene la presunta inconstitucionalidad de la nueva presentación a las elecciones de Insfrán -también presidente del Congreso Nacional del PJ-, en sintonía con similares recursos planteados ante los comicios de Tucumán y San Juan, cuyas elecciones a gobernador fueron suspendidas por la Corte mediante cautelares.

El pasado viernes, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, jefe de los fiscales, dictaminó que la Corte Suprema no debe intervenir en el caso Formosa porque no es de su competencia originaria. De todos modos, el pronunciamiento de Casal no es vinculante.

La diputada provincial sostuvo que “este claro abuso de poder y autoritarismo al que está sometida la mayoría del pueblo formoseño requiere que la Justicia se pronuncie en defensa de nuestra ley Suprema que es la Constitución Nacional”. Según ella, el artículo 132 de la Constitución provincial, la cual dice que el Gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos) “va en contraposición de lo establecido por el art. 1 y art. 5 de la Constitución Nacional que hablan del sistema republicano y la periodicidad de los cargos públicos”.

Neme añadió que “establecer un límite a la reelección no atenta contra ninguna persona o candidato sino que establece que no exista la perpetuidad en el poder”.

LC con información de agencia Télam

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