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EL CUMPLEAÑOS DE FABIOLA YÁÑEZ

Fiesta en Olivos: la fiscalía aceptó la oferta de Alberto Fernández y el Presidente quedó a un paso del sobreseimiento

La fiesta de Olivos del 14 de julio de 2020 fue en incumplimiento del artículo 205 del Código Penal y de las restricciones impuestas por el Presidente.

Emilia Delfino

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El fiscal federal Fernando Domínguez aceptó el segundo ofrecimiento del presidente Alberto Fernández para saldar la causa judicial en su contra por la celebración del cumpleaños de la Primera Dama, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos, durante las restricciones del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), según el dictamen al que accedió elDiarioAR.

La fiscalía consideró “razonable” el último ofrecimiento de reparación integral presentado por el mandatario de $1.600.000 y solicitó al juez federal Lino Mirabelli, de San Isidro, que homologue el acuerdo. Antes deberá establecerse a qué institución médica será destinado el dinero. El fiscal Domínguez propuso en el dictamen que la donación sea para la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Doctor Carlos G. Malbrán”, como había ofrecido Fernández.

El monto ofrecido por el Presidente equivaldría al costo de un respirador y cuatro días de internación para pacientes en cuidados intensivos (UCI) con atención respiratoria motora (ARM), estimó la fiscalía, en base al nomenclador del Ministerio de Salud de la Nación y del Plan de Servicios de Salud del Programa Sumar del ministerio de la provincia de Buenos Aires y del Hospital Central de San isidro. La cifra también equivale a 40 días de internación en un módulo de atención de UCI con ARM de pacientes con Covid-19, según dichos nomencladores oficiales.

La “razonabilidad” de la oferta se basó en el patrimonio del mandatario, según las declaraciones juradas de Fernández ante la Oficina Anticorrupción (OA), estableció el fiscal.

Difícil es mensurar (monetariamente) el daño causado en este tipo de casos a los fines de su reparación.

Fernando Domínguez Fiscal federal de San Isidro.

La primera dama, Fabiola Yáñez, ofreció donar otros $1.400.000 como reparación por el daño causado por la comisión del delito que plantea el artículo 205 del Código Penal de la Nación.

La pareja podría entonces acordar su sobreseimiento con el pago de un total de $3.000.000 (Fernández deberá donar $1,6 millón y Yáñez, $1,4 millón).

“Entiendo que las características del evento del que participó el imputado, la trascendencia y el impacto institucional que adquirió el suceso, el cargo de su autor y la fecha en la que tuvo lugar (vigencia del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio) son circunstancias que ubican a Fernández en el umbral máximo de responsabilidad penal ponderable a los fines de la reparación”, determinó Domínguez.

“Difícil es mensurar (monetariamente) el daño causado en este tipo de casos a los fines de su reparación; sin embargo, sí se puede intentar fijar algún criterio que permita tornar operativo el instituto conciliando los intereses en juego”, agregó el fiscal. “Entendí que anclar la reparación al costo de insumos hospitalarios permitiría, de algún modo, objetivar la propuesta reparadora analizada, buscar alguna equivalencia entre el reproche penal inherente al hecho imputado, el ‘perjuicio’ causado y la capacidad económica del justiciable”, concluyó Domínguez.

Segunda oferta

En 2021, Fernández había realizado un primer ofrecimiento para donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán, a modo de reparación, lo que implicaba un total de $630.518. Sin embargo, en diciembre esta oferta fue rechazada por el juez Mirabelli.

El segundo ofrecimiento de Fernández fue a principios de mayo. El Presidente mejoró su oferta, elevando el monto a donar a $1.600.000, “equivalente a 40 días de internación en una Unidad de Cuidados Intensivos”, según la defensa de Fernández, y que cubriría también el costo de adquisición de un respirador. El dinero, propuso Fernández, se destinará al establecimiento de salud pública estatal que decida la fiscalía o disponga el juzgado.

El Presidente no está imputado por incumplimiento de deberes de funcionario público, como habían solicitado algunos denunciantes. “No se juzga aquí la gestión de un gobierno, ni siquiera la gestión de la pandemia. Se evalúa en esta causa la realización de una conducta antinormativa”, determinó el fiscal. “El reproche no es moral, ni ético, ni político.; es un reproche jurídico por un hecho antijurídico”, por “la realización de una conducta prohibida por la norma vigente al momento de su concreción”.

“Frente al derecho penal, el doctor Alberto Fernández no tiene menos derechos que el resto de las personas por ser presidente de la Nación”, afirmó Domínguez, quien entendió que el Presidente no está siendo juzgado en esta causa por hechos cometidos en el ejercicio de su función, sino en su vida privada. A pesar de las numerosas denuncias por incumplimiento del ASPO y DISPO, en la Justicia, las causas por hechos similares se resolvieron con reparaciones económicas o fueron diretamente desestimadas por “inexistencia de delito”, explicó ua fuente de la causa.

Uno de los parámetros que se tuvo en cuenta, agregó la fuente con acceso al expediente, fue que una de las penas económicas más altas por este tipo de casos fue por 500.000 pesos impuestos al dueño de la propiedad de Nordelta donde se había desarrollado una fiesta clandestina para unas 70 personas durante las restricciones de 2021.

El fiscal Domínguez explicó en su dictamen las distintas normas de la legislación nacional y provincial y la jurisprudencia a favor de “los mecanismos de solución alternativa del conflicto”, que también “resultaron altamente beneficiosos” para “afrontar la problemática suscitada tras el establecimiento del ASPO y DISPO”, “en tanto ofrecieron una alternativa preferible para reafirmar la vigencia de la norma”, frente a penas de prisión de seis meses a dos años y de 15 días a un año. Se busca, dijo el fiscal, “una respuesta que sea acorde al hecho concreto”.

La resolución alternativa de conflicto no es “optativo” sino “imperativo”, sostuvo Domínguez para explicar por qué aceptaba llegar a un acuerdo con ambos imputados y no imponer una pena de prisión o un juicio.

ED

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