La Justicia federal de Córdoba falló a favor de los deudores de créditos hipotecarios UVA

La Justicia Federal de Córdoba admitió la primera demanda colectiva de los tomadores de créditos hipotecarios UVA, resolución que impactará en la renegociación del capital adeudado, no sólo de la cuota a pagar, y que beneficiará a unos 80 mil clientes del Banco de la Nación Argentina.

La demanda colectiva fue interpuesta en junio de 2019 por las abogadas Julia Irazqoqui y Lorena Fernández Millicay con el aval de la Fundación Club de Derecho Argentino y fue rechazada en septiembre del mismo año por el juez federal Alejandro Sánchez Freytes.

Las abogadas de los clientes volvieron a reclamar ante los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Avalos, quienes en las últimas horas fallaron a favor de los tomadores de créditos, solicitaron que se realice una actualización del capital solicitado y le ordenan al juez Sánchez Freytes que los fallos sean favorables a los clientes hipotecados. 

“El fallo de la Cámara dice, para que lo entienda la gente, que lo que se resolvió en la Justicia federal de Córdoba abarca a todo el universo de clientes UVA del Banco Nación desde La Quiaca a Ushuaia, por tratarse de una entidad federal; es que lo que se va a hacer de ahora en más es rediscutir el monto del capital, no sólo la cuota indexada; vamos al fondo de la cuestión. Por ejemplo, si una familia solicitó un crédito de $ 1 millón de capital y en mayo de 2019, antes de la devaluación post PASO, esa familia debía $ 2 millones y ahora debe $ 5 millones sólo de capital, sin contar los intereses; lo que la Justicia ordenó es volver a discutir ese monto a la fecha de la interposición de esta demanda, o sea a los valores de junio de 2019 y recalcular lo que la entidad cobró leoninamente de capital e intereses”, explicó la abogada Irazoqui a elDiarioAR.

La representante del Colectivo de Hipotecados UVA agregó que “estas acciones no configuran medidas cautelares que difieran cuotas, sino que lo que se busca es una solución definitiva, una salida definitiva del sistema frente a la inacción política de todos los gobiernos que se han sucedido desde que el sistema dio inicio y hasta hoy. Sabemos que el camino hasta aquí transitado ha sido muy duro. La crisis económica, la inflación incesante y finalmente la pandemia ha hecho que muchos pierdan sus hogares. Muchos siguen en la lucha, pagando como pueden o poniendo en venta su inmueble para no terminar de perder la totalidad de lo aportado. Ante la indiferencia de todo el arco político, tuvimos que apelar a la organización colectiva y la vía judicial para obtener un pronunciamiento que ponga fin a este desquicio financiero en el que nos vemos envueltos y que nos aporte una solución definitiva, para que dejemos de hablar del ”sueño de la casa propia“ y comencemos a hablar del derecho constitucional a la vivienda digna”.

Irazoqui aclaró que por ser acciones de carácter colectivo, sus efectos se extenderán a los hipotecados cuya cuota hubiera superado el 10% del valor de la cuota inicial que ya hubieran solicitado la extensión de plazo de pago, o que el banco los hubiere intimado para hacerlo o que se encontraren en situación de solicitarla, conforme el art. 7 de la Ley 27.271 sin necesidad que interpongan ninguna demanda ni que se presenten en esos procesos, siempre y cuando no se hubieran excluido de manera expresa y voluntaria. O sea, los beneficios son para todos los tomadores de créditos UVA del Banco de la Nación Argentina, no hace falta que planteen demandas individuales“.

El fallo de 44 páginas a favor de los clientes hipotecarios del Banco Nación fue aprobado por los jueces Avalos y Vélez Funes, mientras que la camarista Montesi falló en contra. 

Vélez Funes opinó: “No puedo dejar de reconocer que jurisprudencial y normativamente los procesos colectivos son una realidad imperante, cuyos aspectos y requisitos si bien aún no han sido reglamentados, fueron delineados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de sus fallos, resultando el caso ”Halabi“ emblemático al respecto. La temática planteada en los procesos colectivos sin duda alguna genera una necesidad de cambio en los paradigmas tradicionales de los procedimientos judiciales, por cuanto fueron concebidos como instrumentos que ofrecían solución a los conflictos individuales, no resultando ahora una respuesta a las nuevas realidades y por ello no es una herramienta adecuada a la problemática de problemas colectivos y su desarrollo procesal”.

En otro párrafo, Vélez Funes destaca: “Trasladando los elementos desarrollados en el caso ”Halabi“ como necesarios para la configuración de una acción de incidencia colectiva referida a intereses individuales homogéneos, vemos que el objeto de la acción iniciada, identifica claramente a los tomadores de créditos hipotecarios, que especialmente sean de la línea de créditos hipotecarios en UVA – Reglamentación N° 538- y a los fines de precisas aún más los contornos de la causa fáctica y a los afectados se especifica que tiene que haber sido para vivienda única familiar de ocupación permanente y agrega otro requisito más, que la cuota haya superado el 10% del valor de la cuota inicial, que ya hubieren solicitado la extensión del plazo de pago, o que el banco los hubiera intimado para hacerlo o que se encontraren en situación de solicitarla. Es decir, se delimita específicamente la causa común que afecta a un grupo o clase determinada, no mencionándola de manera genérica sino a través de la enumeración de varios elementos que la tornan identificable con precisión y la traducen como común a un grupo de individuos incluidos como sujetos activos de la relación jurídica sustancial de esa causa”.

Y el camarista finaliza s voto, asegurando que “me resulta clara la prevalencia de lo colectivo sobre lo individual en atención de que los individuos que conforman este colectivo han solicitado un crédito para poder adquirir su vivienda única (por carecer de ella) y luego se han encontrado en la necesidad de reclamar el cambio de las condiciones del contrato por imposibilidad de poder cumplirlo económicamente, con lo cual concluyo que en principio no están en condiciones -económicas- de entablar individualmente una acción legal. Sin embargo pueden ser beneficiados con los alcances de una sentencia erga omnes que modifique favorablemente la actual situación, y que de resultar adversa, sus efectos no llegarán a tener la entidad negativa que resultaría de un proceso individual”.

Julia Irazoqui explicó que “el fallo establece la prohibición a cada institución bancaria de continuar indexando el capital de los créditos de los deudores del Banco Nación más allá de la fecha de interposición de las demandas; como lo señala Vélez Funes, la nulidad parcial con efectos ”erga omnes“, que significa ”frente a todos“ de los contratos hipotecarios en las cláusulas impugnadas, que son perjudiciales para los consumidores financieros; además de la aplicación de una multa por daño punitivo a la institución bancaria; y proteger a aquellos deudores hipotecados UVA cuya cuota hubiera superado el 10% del valor de la cuota inicial que ya hubieran solicitado la extensión de plazo de pago, o que el banco los hubiere intimado para hacerlo o que se encontraren en situación de solicitarla, conforme el art. 7 de la Ley 27.271”.

GM