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Ordenan reabrir la causa por el atentado de Montoneros al comedor de Coordinación Federal

El 2 de julio de 1976 un artefacto explosivo detonó en la calle Moreno 1431.

elDiarioAR

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La Cámara Federal porteña declaró este jueves la nulidad del rechazo a reabrir la investigación por el atentado de la organización Montoneros al comedor de Coordinación Federal de la Policía Federal, ocurrido en los primeros meses de la última dictadura cívico militar, cuando la detonación de un explosivo causó la muerte de 24 personas y dejó heridas a más de 60.

La decisión fue tomada por la sala I del Tribunal de Apelaciones con los votos de los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, quienes ordenaron a la jueza del caso, María Servini, dictar una nueva resolución contemplando aspectos que dejó de lado al rechazar un planteo para reabrir la pesquisa el año pasado, según el fallo.

El 2 de julio de 1976 a las 13.20 un “poderoso artefacto explosivo” detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal (también conocida como Coordinación Federal), ubicada en la calle Moreno 1431 de la ciudad de Buenos Aires, donde -en algunos de los pisos del edificio- funcionó uno de los centros clandestinos de detención montados en el marco del ejercicio del terrorismo de Estado.

Servini rechazó “in limine” un planteo de reapertura de la investigación del atentado, al darlo por prescripto en virtud de que el delito no se consideró de lesa humanidad.

Por estos mismos hechos, el 10 de julio de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por “inadmisible” un recurso extraordinario contra un fallo que sobreseyó por prescripción a siete acusados.

Ese fallo que ratificó una decisión previa de Servini fue firmado por los camaristas que integraban la sala en ese entonces, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah. Su decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Casación y luego la Corte la dejó firme al rechazar el recurso extraordinario por “inadmisible”

El año pasado, los denunciantes concretaron un pedido de reapertura que fue rechazado por Servini y ahora la Cámara declaró la “nulidad” de su decisión porque según se argumentó hubo “omisión de valorar circunstancias y elementos conducentes para la solución del caso, que podrían vincularse estrechamente con lo que ha sido materia de decisión

Por eso, el tribunal consideró que se trató de una decisión tomada con “arbitrariedad” en base a doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“La magistrada instructora no ha ponderado todas las aristas que se desprenden de la impugnación formulada y que pueden estar relacionadas con la pesquisa”, agregaron los jueces en la resolución.

En ese sentido, se agregó que “fundamentalmente, no se ha considerado el planteo sobre el posible apoyo de Estados y organizaciones extranjeras que tuvieron las personas implicadas”, se advirtió en este fallo.

“Tampoco (la magistrada) pudo evaluar lo requerido por la parte conforme las aristas que el caso proyecta. Esto, en cuanto a la eventual calificación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, con los nuevos elementos propuestos; o un posible caso de grave violación a los derechos humanos”, analizaron además los camaristas.

“En conclusión, la resolución (de Servini) es inválida porque prescindió considerar cuestiones previas y expresamente introducidas en derredor de la maniobra denunciada, las cuales necesariamente había que merituar para dar una respuesta suficiente”, se concluyó

Ante ello, y “ a efectos de que se agoten todas las hipótesis posibles que permitan afrontar un hecho como el contenido en esta causa, corresponde declarar la nulidad del decisorio y devolver las actuaciones a la anterior instancia para que se proceda conforme lo indicado”.

Servini declaró prescripto el caso y esa decisión fue apelada por los pretensos querellantes, ante el rechazo “in limine” de un planteo de reapertura de la investigación y juzgamiento de los hechos denunciados.

Los denunciantes en esta causa son la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, la Asociación “Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica”, Eduardo Emilio Kalinec (un ex comisario de la PFA condenado por delitos de lesa humanidad) y Alicia de León, quienes pidieron además ser considerados como querellantes en su condición de “víctimas directas”.

En tanto, Bertuzzi y Bruglia son los magistrados que, en 2016, fueron traslados desde el Tribunal Oral 4 a la Sala I de la Cámara Federal a través de un decreto del entonces presidente Mauricio Macri, una decisión tomada sin que se hiciera un concurso ni tampoco requerir el acuerdo del Senado, como marca la Constitución.

Esa medida derivó en una causa judicial en la que la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Consejo de la Magistratura convocar a un concurso para cubrir de manera definitiva ambos cargos, un trámite que actualmente se encuentra en curso en ese cuerpo, a la espera de la aprobación de las ternas conformadas para los dos lugares.

El comunicado del CELS

“La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal decidió mantener abierta la causa que investiga un atentado cometido por la organización Montoneros en julio de 1976. La excusa es la falta de fundamento de la decisión de la jueza de primera instancia María Servini; aunque su decisión en verdad había sido fundada con precisión: los hechos ocurridos en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal fueron declarados prescriptos y esa decisión está firme.

En tanto los jueces ignoran este argumento, lo que hacen es reinstalar la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad. Aunque jurídicamente esta discusión esté saldada en la Argentina, cada cierto tiempo aparecen estas decisiones judiciales que reabren la cuestión y producen lo que está pasando ahora mismo: una ola de discursos que equiparan a las organizaciones de militantes con la violencia de Estado más cruenta del siglo XX, ola que, además, nutre los discursos que justifican el endurecimiento estatal contemporáneo.

La acción de Montoneros podría haber sido investigada en su momento por la justicia penal. Eso no fue así porque el Estado, en lugar de este camino, eligió un método clandestino de represión y exterminio, cuyas consecuencias todos conocemos.

Los jueces recogen argumentos relacionados con el derecho a la verdad, derecho que efectivamente es una obligación internacional del Estado asociada a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos de lesa humanidad cuando hay un obstáculo para la imposición de una sanción. En este caso, no hubo inconvenientes de ese tipo: la causa penal está prescrita y los peticionantes pueden pedir información al Estado sobre los hechos. Probablemente, enfrentarán numerosos obstáculos porque la dictadura se encargó de ocultar y destruir mucha información“.

Con información de agencias.

IG

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