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El Procurador General dictaminó que la Corte Suprema debe revisar la reforma constitucional de Jujuy

El procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal.

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Eduardo Casal, el procurador general interino, se pronunció en favor de que la Corte Suprema de Justicia revisara la legitimidad de la reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy, elaborada por el gobernador Gerardo Morales, y haga lugar a los reclamos del Gobierno Nacional. Fue a través de en un dictamen, firmado este viernes.

La decisión llega tras los reclamos a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para pedir que se declare la inconstitucionalidad de las reformas en la carta magna jujeña. “A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, determinó Casal.

En esa línea, remarcó que “en efecto, toda vez que el Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal (...), demanda a la provincia de Jujuy (...) entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito”. 

De todos modos, el dictamen del procurador, de apenas tres páginas, no es vinculante. Esto significa que la Corte no está obligada a seguir ese criterio, y podría resolver en sentido contrario.

Tampoco avanza sobre el fondo del reclamo formulado por el Gobierno Nacional, respecto de la validez constitucional de los artículos objetados de la nueva carta magna provincial. El dictamen atribuye al tribunal supremo la “competencia originaria”, es decir, la intervención como tribunal de única instancia en el reclamo.

“En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, sostuvo el procurador.

“Toda vez que el Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal—, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito”, explica el documento.

El Estado demandó a la provincia de Jujuy “a fin de obtener se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67 inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia”. La presentación sostiene que esos artículos, que se refieren a la prohibición y criminalización de la protesta social y a los derechos de los pueblos originarios, “subvierten el orden institucional y los derechos y garantías constitucionales” de la Nación.

LC con información de agencia NA

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