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Fijan nuevas condiciones para las empresas que quieran ingresar al Repro II de abril

Para los sectores críticos se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año.

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El Ministerio de Trabajo fijó nuevas condiciones para las empresas que quieran ingresar al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para afrontar los salarios de sus trabajadores devengados en abril último. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, también incluyó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.

Acerca de los criterios de preselección de las empresas al programa oficial, el Comité estableció que para los sectores críticos se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año; la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 69% en términos nominales.

Los mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia que la comparación se hará entre marzo de 2019 y el mismo mes de este año.

Ese mismo periodo de comparación utilizará con el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales y como máximo un aumento de 112% en términos nominales.

Con respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, el Comité planteó, en cuanto a la variación de la facturación, la misma recomendación que la propuesta para los sectores críticos y afectados no críticos.

En lo que respecta a los sectores afectados no críticos y al sector salud, el Comité entendió que las condiciones económicas en abril último se modificaron respecto de marzo a causa de un incremento notable de los contagios de coronavirus, lo que provocó nuevas restricciones a la circulación y actividades económicas.

Por esta razón, la resolución del Ministerio de Trabajo recomendó introducir algunos cambios en los criterios establecidos en el mes anterior.

Los parámetros correspondientes a los indicadores que reflejan las variaciones nominales de facturación y del IVA compras, entonces, deben adaptarse al nuevo período de comparación, el cual evalúa los últimos tres meses previos a la inscripción al programa, de 2021, respecto de los mismos meses de 2019.

En este sentido, el Comité propuso como parámetros para la variación de la facturación y del IVA compras, los mismos criterios recomendados para la variación de la facturación en la fase de preselección.

Esto se debe a que los umbrales definidos para los sectores no críticos y salud, del 69% y 112% respectivamente, implica en términos reales un requerimiento menos exigente que el planteado por el Programa en las anteriores convocatorias definidas entre enero y marzo.

El gobierno nacional creó el Repro II como una herramienta para sostener el empleo en los sectores con dificultades económicas a causa de la pandemia de Covid-19.

El beneficio consiste en asignar una suma mensual de dinero individual y fija que se paga a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Se trata de un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

El monto de la asistencia del Repro II es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

Afectados no críticos: hasta $ 9.000.

Críticos: hasta $ 18.000 (por disposición transitoria).

Sector salud: hasta $ 18.000.

El beneficio del Repro II se extiende por un mes. Por ese motivo, las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.

 

GT

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