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Ley de Nietos
Ley de Memoria Democrática: todo lo que hay que saber para obtener la nacionalidad española

Consulado de España en buenos Aires.

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Desde hace meses, desde Argentina, pueden solicitar la Ciudadanía española los hijos e hijas de españoles de origen (personas nacidas en España); o sus nietos o nietas, siempre y cuando sean menores de 20 años y su padre o madre se haya nacionalizado español o española.

El 26 de octubre de 2022 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado en España) la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia español, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (también llamada “Ley de nietos”) https://https://www.boe.es/eli/es/ins/2022/10/25/.

Mediante la sanción de La Ley 20/2022 de Memoria Democrática, se incorporaron los siguientes supuestos:

  • Aquellos hijos o nietos de español/a que hubiera sufrido exilio durante la Guerra Civil española (1936 – 1939), el franquismo (1939 – 1975) o la transición (1975 – 1978) y renunciado a su nacionalidad española.
  • Aquellos que sean hijos de madre originariamente española que, por contraer matrimonio con un extranjero antes de 1978, hubiera perdido o renunciado a su nacionalidad española.
  • Aquellos que sean hijos de nacionalizados españoles por Ley 52/2007.
  • Aquellos que sean hijos de nacionalizados por la presente Ley de Memoria Democrática.

Y se agregó el siguiente supuesto:

LAS PERSONAS CUYO PADRE O MADRE, ABUELO O ABUELA HUBIESE SIDO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL.

En virtud de esta nueva normativa, el Consulado Español en Buenos Aires dio los detalles para realizar los trámites correspondientes.

Cambios en el sistema de citas para nacimientos / nacionalidad (incluye LMD / “Ley de Nietos”):

Atendiendo sugerencias de nuestra colectividad y para prestar el mejor servicio posible, se han introducido cambios en el sistema de citas de Registro Civil para nacimientos / nacionalidad (incluye LMD / “Ley de Nietos”).

Se irán habilitando, por orden de registro, a todos aquellos que ya disponen IDU (a partir del 01/01/2022) que aún no tienen cita. Recibirán un correo electrónico invitándoles a elegir día y hora de su cita.

Si ya se dispone de cita, no se verá afectado y se mantiene la cita asignada con anterioridad.

Si ya se ha depositado el expediente, se ruega no solicitar una nueva cita. En caso de que le fuera requerida documentación adicional, se avisará al interesado, por correo electrónico.

Si el interesado dispone de un IDU anterior al año 2022 (por ejemplo: NW-2021…), deberá registrarse nuevamente en www.cgeonline.com.ar (solicitud de citas, nacimientos/ nacionalidad, registro de nuevos usuarios) y obtener un nuevo IDU. 

En este apartado se actualizará la información a medida que se vayan habilitando los IDUs.

Al día de la fecha, se han habilitado los IDUs registrados al 31/10/2022 inclusive (IDUS que no disponían de cita con identificador hasta el NW-2022-035608).

Ante cualquier duda, puede dirigir su consulta a la siguiente casilla de correos: cog.buenosaires.rgc@maec.es

Detalles

LEY 20/2022 DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

Si ya dispone de un IDU (Identificador Único de Trámite) obtenido a partir del 01/01/2022, pero aún no tiene cita, recibirá un correo electrónico habilitándolo para elegir día y hora de su cita.

Si ya se dispone de cita, ésta se mantiene.

Si ya ha presentado su expediente, no solicite una nueva cita. Espere a ser contactado al correo electrónico que utilizó para obtener su IDU.

Si su IDU es anterior al año 2022 (por ejemplo: NW-2021…), regístrese nuevamente en www.cgeonline.com.ar (solicitud de citas, nacimientos/ nacionalidad, registro de nuevos usuarios) y obtenga un nuevo IDU. Consulte en este enlace la información sobre cuáles son los últimos IDUs habilitados.

NO PIERDA SU CITA, preséntese, aunque no tenga toda la documentación. Oportunamente se le indicará por correo electrónico cómo completar su expediente.

Lea bien las instrucciones.

La presentación de expedientes será PRESENCIAL Y PERSONAL (calle Guido 1770).

A la cita deberá acudir el interesado personalmente.

No se permitirá la entrada de abogados, representantes o acompañantes.

Para optar por la nacionalidad en los supuestos recogidos en la Disposición Adicional 8ª de la Ley de la Memoria Democrática NO se exigirá renuncia de la nacionalidad anterior.

Las certificaciones de nacimiento españolas podrán solicitarse a través del ANEXO VI de la Instrucción, dirigido DIRECTAMENTE al Encargado del Registro Civil del lugar de nacimiento del padre o de la madre, del abuelo o de la abuela.

También se puede solicitar por vía telemática a través de la web del ministerio de Justicia: www.mjusticia.es, haciendo constar EXPRESAMENTE que la certificación se solicita a los efectos de esta Ley de la Memoria Democrática.

LOS HIJOS/AS MENORES DE EDAD de aquellas personas que opten a la nacionalidad española por esta ley, PODRÁN SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA UNA VEZ QUE EL NACIMIENTO DE SU PADRE O MADRE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.

Aquellas personas que optaron por la Ley de la Memoria Histórica y les fue denegada o desistida su solicitud por no tener la documentación en tiempo y forma, PUEDEN, si cumplen los requisitos y tienen la documentación, volver a solicitar la nacionalidad por esta nueva Ley. Sin embargo, deberán aportar de nuevo la documentación.

El Consulado NO enviará documentación ya presentada por la ley de la Memoria histórica. Ley de la Memoria Democrática

¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE?

  • SUPUESTO 1A. (ANEXO I): Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
  • SUPUESTO 1B. (ANEXO I): Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
  • SUPUESTO 2. (ANEXO II): Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • SUPUESTO 3. (ANEXO III): Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).
  • SUPUESTO 4. (ANEXO IV): Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el art. 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b), podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.

Cómo hacer los trámites

A. SUPUESTO 1. (ANEXO I): NACIDOS FUERA DE ESPAÑA CUYO PADRE O MADRE, ABUELO O ABUELA HUBIERAN SIDO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLES.

DOCUMENTACION

1. Rellenar el formulario ANEXO I.

2. Rellenar la hoja declaratoria de datos.

3. Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.

4. Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.

5. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

6. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

7. En el caso de los abuelos, si no existen la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.

8. Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.

PROCEDIMIENTO para presentar el expediente

EN ESTE SUPUESTO

Paso 1: Obtener un Identificador de Trámite en nuestro sitio web (www.cgeonline.com.ar).

Paso 2: Elegir la fecha y hora de su cita una vez que reciba la habilitación (llegará por correo electrónico a la casilla registrada). Consulte en este link la información sobre cuáles son los últimos IDUs habilitados.

Paso 3: El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada, con:

- El Anexo correspondiente, relleno, sin firmar.

- La Hoja Declaratoria de Datos, rellena, sin firmar.

- Original y fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.

- Cualquier otro documento que quiera aportar, deberá hacerlo en ORIGINAL, en un folio o sobre transparente. Esta documentación no será revisada en la ventanilla de atención.

- Si no desea dejar en ese folio o sobre transparente los originales de la documentación, puede reemplazarlos por copias legalizadas (ya sea en este Consulado General o ante Notario o Escribano público).

No obstante, SE EXIGIRÁ el original de la certificación literal de nacimiento del interesado, legalizada con la Apostilla de La Haya.

B. SUPUESTO 1B. (ANEXO I): LOS NACIDOS FUERA DE ESPAÑA DE PADRE O MADRE, ABUELO O ABUELA QUE ORIGINARIAMENTE HUBIESEN SIDO ESPAÑOLES PERO QUE HUBIESEN RENUNCIADO O PERDIDO LA NACIONALIDAD POR CAUSA DEL EXILIO.

DOCUMENTACION

1. Rellenar el formulario ANEXO I.

2. Rellenar la hoja declaratoria de datos.

3. Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.

4. Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.

5. Certificado literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela exiliado del solicitante.

6. Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (si son documentos extranjeros han de estar apostillados o legalizados).

7. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

8. En el caso de los abuelos, si no existen la partida de nacimiento, se podrá presentar el certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una certificación negativa del registro civil.

9. Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante.

Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además acta o libreta de matrimonio de estos abuelos.

Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios requeridos, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero.

PROCEDIMIENTO para solicitar cita para presentar el expediente EN ESTE SUPUESTO

Paso 1: Obtener un Identificador de Trámite en nuestro sitio web (www.cgeonline.com.ar).

Paso 2: Elegir la fecha y hora de su cita una vez que reciba la habilitación (llegará por correo electrónico a la casilla registrada). Consulte en este link la información sobre cuáles son los últimos IDUs habilitados.

Paso 3: El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada, con:

- El Anexo correspondiente, relleno, sin firmar.

- La Hoja Declaratoria de Datos, rellena, sin firmar.

- Original y fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.

- Cualquier otro documento que quiera aportar, deberá hacerlo en ORIGINAL, en un folio o sobre transparente. Esta documentación no será revisada en la ventanilla de atención.

- Si no desea dejar en ese folio o sobre transparente los originales de la documentación, puede reemplazarlos por copias legalizadas (ya sea en este Consulado General o ante Notario o Escribano público).

No obstante, SE EXIGIRÁ el original de la certificación literal de nacimiento del interesado, legalizada con la Apostilla de La Haya.

C. SUPUESTO 2. (ANEXO II): LOS HIJOS E HIJAS NACIDOS EN EL EXTERIOR DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD POR CASARSE CON CIUDADANOS EXTRANJEROS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

DOCUMENTACION

  1. Rellenar el formulario ANEXO II.
  2. Rellenar la hoja declaratoria de datos.
  3. Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.
  4. Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  5. Certificado literal de nacimiento español de la madre española del solicitante.
  6. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil donde fue inscrito. En caso de que no fuera un Registro Civil español, el certificado deberá estar apostillado o legalizado.
  7. UNICAMENTE en el caso de matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos años incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

PROCEDIMIENTO para solicitar cita para presentar el expediente EN ESTE SUPUESTO

Paso 1: Obtener un Identificador de Trámite en nuestro sitio web (www.cgeonline.com.ar).

Paso 2: Elegir la fecha y hora de su cita una vez que reciba la habilitación (llegará por correo electrónico a la casilla registrada). Consulte en este link la información sobre cuáles son los últimos IDUs habilitados.

Paso 3: El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada, con:

- El Anexo correspondiente, relleno, sin firmar.

- La Hoja Declaratoria de Datos, rellena, sin firmar.

- Original y fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.

- Cualquier otro documento que quiera aportar, deberá hacerlo en ORIGINAL, en un folio o sobre transparente. Esta documentación no será revisada en la ventanilla de atención.

- Si no desea dejar en ese folio o sobre transparente los originales de la documentación, puede reemplazarlos por copias legalizadas (ya sea en este Consulado General o ante Notario o Escribano público).

No obstante, SE EXIGIRÁ el original de la certificación literal de nacimiento del interesado, legalizada con la Apostilla de La Haya.

D. SUPUESTO 3. (ANEXO III): LOS HIJOS E HIJAS QUE ERAN MAYORES DE EDAD CUANDO SUS PADRES ADQUIRIERON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN EN VIRTUD DE LA LEY DE LA MEMORIA HISTORICA (LEY 52/2007)

DOCUMENTACION

1. Rellenar el formulario ANEXO III.

2. Rellenar la hoja declaratoria de datos.

3. Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.

4. Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.

5. Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007). Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General de España en Buenos Aires, no es necesario aportar dicha certificación.

6. Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.

PROCEDIMIENTO para solicitar cita para presentar el expediente EN ESTE SUPUESTO

Paso 1: Obtener un Identificador de Trámite en nuestro sitio web (www.cgeonline.com.ar).

Paso 2: Elegir la fecha y hora de su cita una vez que reciba la habilitación (llegará por correo electrónico a la casilla registrada). Consulte en este link la información sobre cuáles son los últimos IDUs habilitados.

Paso 3: El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada, con:

- El Anexo correspondiente, relleno, sin firmar.

- La Hoja Declaratoria de Datos, rellena, sin firmar.

- Original y fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.

- Cualquier otro documento que quiera aportar, deberá hacerlo en ORIGINAL, en un folio o sobre transparente. Esta documentación no será revisada en la ventanilla de atención.

- Si no desea dejar en ese folio o sobre transparente los originales de la documentación, puede reemplazarlos por copias legalizadas (ya sea en este Consulado General o ante Notario o Escribano público).

No obstante, SE EXIGIRÁ el original de la certificación literal de nacimiento del interesado, legalizada con la Apostilla de La Haya.

E. SUPUESTO 4. (ANEXO IV): La ley permite que aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el art. 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b), podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.

DOCUMENTACION

1. Rellenar el formulario ANEXO IV.

2. Rellenar la hoja declaratoria de datos.

3. Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación de este Consulado General.

4. Certificación literal de nacimiento española donde figure la anotación marginal de opción por el artículo 20.1.b) del C.C. o por la Ley 52/2007 o Ley de Memoria Histórica. Si está inscrito en el Consulado General de España en Buenos Aires, no es necesario aportar dicha certificación.

5. El solicitante deberá además estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular de este Consulado General.

PROCEDIMIENTO

Paso 1: Obtener un Identificador de Trámite en nuestro sitio web (www.cgeonline.com.ar).

Paso 2: El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada, con originales y copia de TODO el expediente.

Tener en cuenta

  • Los certificados de nacimiento del aplicante deben siempre ser originales y apostillados. Si no están en español, deben traducirse.
  • Certificados de nacimiento del padre, madre o abuelo/a que son nacidos en España deben ser originales, emitidos por un registro civil español. Si nacieron en América, deben ser originales y estar apostillados.
  • Si por alguna causa, no es posible conseguir los originales, podrán presentarse fotocopias con el compromiso por escrito de aportar los originales en un plazo no superior a 3 meses.
  • Resto de documentos, basta con fotocopia a color de calidad.

Con información publicada en la página web del Consulado de España en Bueno Aires.

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