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Las excepciones a los nuevos requisitos para poder viajar en avión desde y hacia la Argentina

Nuevas restricciones de la Dirección de Migraciones.

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Las aerolíneas comenzaron a ajustar la programación de sus vuelos según las autorizaciones que otorga la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) asumiendo que el límite diario de pasajeros que pueden ingresar por el aeropuerto de Ezeiza pasó de 2000 a 600 diarios. El propósito de esta medida es demorar la llegada de la variante Delta del coronavirus, que genera mucha inquietud en el gobierno por su capacidad de contagio.

Los únicos exceptuados de cumplir cuarentena en la medida que cumplan los protocolos establecidos son los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad; los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial (como el canciller Felipe Solá, por ejemplo, de viaje oficial por Estados Unidos), autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones, bajo supervisión del Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o el Ministerio competente; los deportistas, solo en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE (Como es el caso de la Selección argentina de fútbol, que disputa la Copa América en Brasil); los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

Esta es la normativa completa:

EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19) - PRÓRROGA SUSPENSIÓN DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS A DETERMINADOS DESTINOS - NUEVOS REQUISITOS SANITARIOS

Se comunica a la comunidad aeronáutica que, según lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/2021 y por la Decisión Administrativa N° 643/2021, ambas normas del 25/06/2021 (publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina –B.O.R.A.- el 26/6/2021), desde la fecha de su publicación y hasta el 9/7/2021 inclusive, resultan de aplicación las siguientes medidas:

. - La prórroga del cierre de fronteras. El MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada internacionalmente.

. - Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

3°. - Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer lugares en los que deberán realizar la cuarentena quienes ingresen al territorio nacional entre el 1/7 y el 31/8/2021. El costo asociado a la estadía deberá ser asumido por las personas que ingresan al país.

4°. - Se prorrogan los requisitos que deberán observar las personas autorizadas a ingresar al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con la COVID-19, sean ellas:

a) transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;

b) nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;

c) extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática, o para participar en eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes o;

d) extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a VEINTICUATRO (24) horas.

Tales requisitos son:

1- Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional.

2- Cumplir con la prueba de diagnóstico PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, excepto:

a) los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales;

b) quienes hayan presentado COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio; en tal caso, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico y

c) quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID-19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino. Cuando el test PCR se hizo en origen y se demora el vuelo, se admite la extensión del plazo de vigencia del resultado del test por 24 horas prorrogable luego, sólo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.

3- Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

4- Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen al efecto por el término de SIETE (7) días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de esos viajeros.

5- El costo de las pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

5°. - Continúan exceptuados de cumplir cuarentena en la medida que cumplan los protocolos establecidos:

a) Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad;

b) Los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo supervisión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o el Ministerio competente;

c) Los deportistas solo en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE;

d) Los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial y;

e) Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

6°. - Además, los operadores y las terminales de transporte continúan obligados a difundir las restricciones y recomendaciones para viajeros y se les encomienda el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios; sobre sus aislamientos, trazabilidad y restricciones; la realización de los testeos y controles sanitarios periódicos que pudieran fijarse, mediando con acuerdos interjurisdiccionales internacionales y/o nacionales para prevenir su innecesaria duplicación; limitarles viajes sin test PCR o cuarentena cuando exceden su permanencia en el lugar de destino de más de 24 horas, si no acreditan la trazabilidad de sus desplazamientos, o su aislamiento mientras no operan o tripulan un medio de transporte y mantener las restricciones de relevos de tripulaciones internacionales.

7°. - Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad y movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos.

8°. - Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos al menos cada QUINCE (15) días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea.

9°. - Los operadores de transporte internacional están obligados a hacer cumplir a los respectivos tripulantes y transportistas las exigencias indicadas. La autoridad sanitaria, de acuerdo con la situación epidemiológica existente en origen y/o destino, podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones adicionales.

10°. - Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora de inmediato y se formularán las denuncias penales pertinentes.

11°. - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dispondrá y mantendrá la suspensión de las autorizaciones y de los permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPÚBLICA DE TURQUÍA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto del ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ANAC, podrá ampliar o reducir la nómina de países, o establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender circunstancias de interés nacional.

12°. - La ANAC, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá un cupo de SEISCIENTAS (600) plazas diarias en vuelos para el reingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes que se encuentren en el exterior.

Además, podrá ampliar, disminuir o eliminar el citado cupo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

La ANAC, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, adoptará los recaudos para mantener dicho flujo diario.

13°. - Para el ingreso gradual al país, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ANAC, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la autoridad sanitaria nacional coordinarán las acciones para determinar los parámetros a aplicar a las operaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros según las capacidades operativas de los pasos internacionales habilitados.

La ANAC y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán establecer otras excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

14°. - Sin perjuicio de ello, el efectivo ingreso de personas y/o medios de transporte autorizados estará supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones vigentes al momento del ingreso.

15°. - Se suspenden en todo el país los viajes grupales de egresados, jubilados y de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

ANAC

IG

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