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La demanda de una conductora, figura mediática de los '90

El reclamo de Natalia Denegri contra Google por el “Derecho al olvido” llega a la Corte

Natalia Denegri.

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Natalia Denegri pidió a la Justicia que Google desindexe su nombre de contenidos que la relacionan con el “Caso Coppola”. Más simple: Denegri quiere que sus apariciones en el programa de Mauro Viale, por ejemplo, no aparezcan entre los resultados si introducimos en el buscador su nombre y la palabra “Coppola”. Más claro: Denegri reclamó a Google la desvinculación de 21 artículos publicados en los diarios Clarín y La Nación, y de 11 videos de YouTube. La Justicia ya le dio la razón en dos instancias, la última en agosto de 2019, hace casi tres años. Pero Google apeló la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Habrá dos audiencias, mañana y el viernes, en las que se debatirá algo más que el pedido de Denegri: el “Derecho al olvido”, un tema complejo porque colapsa con la libertad de expresión y el acceso a la información.

La vida de Natalia Denegri es muy distinta a la que tenía hace 26 años, cuando se hizo conocida por el caso Coppola. Vive en Miami, donde se casó y armó una familia, y se dedica a conducir programas en televisión, tarea que le valió varios premios Emmy. De acuerdo a esta nota publicada en Viva, la revista de Clarín*, a Denegri no la avergüenza su pasado, sino que ese material ya “no tiene valor periodístico” y sólo la perjudica ante sus hijos. Pero tiene otro argumento, sostenido por otro fallo a su favor. A la agencia de noticias NA, Denegri aseguró que fue víctima de la “causa del Jarrón” por haber sido menor de edad, de acuerdo a la ley que regía entonces, dado que no había cumplido aún 21 años. Así lo reconoció el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 en julio de 2020.

¿Qué es “indexar”? Un buscador “indexa” un nombre con un contenido con el objetivo de que al googlear los resultados sean “exactos”. Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma el fallo conseguido en segunda instancia por Denegri, Google deberá levantar contenidos que la relacionan con el Caso Coppola. Más simple: no se podrá acceder a las participaciones en el programa de Viale, por ejemplo, si se escribe en el buscador de Google “Natalia Denegri, Natalia Ruth Denegri o Natalia Denegri - Caso Coppola”. Pero los videos no desaparecerán de la Web, porque nada desaparece de Internet: para dar con ellos habrá que buscarlos con otra combinación de palabras (o las mismas) pero en buscadores alternativos.

Por lo pronto, la Justicia hizo lugar al pedido de Denegri. La sentencia de primera instancia fue contradictora: “Todo ciudadano que vivió en Argentina en ese momento estuvo expuesto de manera prácticamente inevitable a tales acontecimientos televisivos, por lo que los videos, reportajes y escenas que en aquellos tiempos fueron pico de rating, puede decirse que pertenecen a la memoria colectiva y han sido el emergente de un debate público que marcó una época”, indica que el fallo, el mismo que indicó que el material en video debía ser desindexado. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones, que falló en segunda instancia, confirmó la sentencia anterior con un criterio subjetivo: consideró “de mal gusto” las imágenes emitidas en vivo en aquella época, hoy visibles en Youtube.

Google decidió apelar esa decisión y recurrió a la Corte Suprema.Valoramos la oportunidad que brinda la Corte Suprema de debatir públicamente sobre un fallo que limita el derecho a la información y la libertad de expresión. La sentencia restringe el acceso a contenido periodístico, artístico o humorístico de carácter legal que involucra a una persona que fue y es pública por su propia voluntad y se relaciona con un caso judicial de interés público. El material forma parte del acervo cultural más allá de la valoración subjetiva que se haga sobre su calidad. Es imprescindible analizar en profundidad el alcance de este tipo de decisiones judiciales, por las que millones de usuarios podrían ver limitadas sus posibilidades de buscar y obtener información lícita a través de Internet”, dijeron desde la compañía.

Ese es el contexto en el que se darán las audiencias de mañana y el viernes en Tribunales. A partir de las 10, en la primera audiencia pública desde que empezó la pandemia, los jueces de la Corte Suprema escucharán a los “amicus curiae” de ambas partes, Denegri y Google. La Asociación de Entidades Periodísticas de Argentina (ADEPA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Catalina Botero Marino y Edison Lanza, ex Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras organizaciones, se pronunciarán en contra del reclamo de Denegri. El viernes será el turno de las partes y del fiscal. No hay plazo establecido para que la Corte dicte sentencia. Entre otros motivos, porque este caso podría marcar jurisprudencia a futuro.

El caso Denegri contra Google no encaja, como se promociona, en el Derecho al olvido que rige en Europa. En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le dio la razón a Mario Costeja, un hombre que aparecía en Internet como moroso cuando ya había levantado la deuda. Google debió suprimir las URLs que derivaban a contenidos que lo relacionaban con el antigüo embargo. Así, Costeja se convirtió en promotor involuntario de una ley vigente desde hace seis años en Europa y que se conoce como “Derecho al Olvido”.

Señala Martín Becerra, especialista en medios de comunicación y Tics, docente e investigador de Conicet, en esta columna publicada en Letra P: “A diferencia del caso Costeja (donde aparecía como deudor un sujeto que ya no lo era), la información que refiere al ‘caso Cóppola’ que se solicita deslinkear no es falsa o errónea, y tampoco compromete datos personales o sensibles de Denegri, sino que es un archivo de comportamientos pasados, públicos y voluntarios, que no se ajustan a la autopercepción reputacional de la demandante en el presente”.

La Corte deberá pronunciarse sobre un derecho personalísimo que atañe a una mujer que quedó anclada en el imaginario social por un hecho, uno de los tantos, que marcó la década del noventa. La pregunta es si este tema no merece un debate más profundo y en otro ámbito: ¿borrar selectivamente el pasado de un individuo es una decisión de la Justicia o un derecho que se logra, debate mediante, en el Congreso? Sobre el acceso a la información: ¿Es posible recortar la Historia, hacer de cuenta que eso, algo, no sucedió? Y ya que estamos: ¿Cómo se hace para “olvidar” en un país que conmemora el Día de la Memoria?

VDM

* elDiarioAR quiere que su comunidad de lectores y lectoras sepan de donde se tomó el dato o la fuente citada en la nota. En este caso, la autora derivó a la web de una organización porque el medio que publicó el contenido originalmente eliminó el texto de su archivo digital.

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