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Veredicto

Destituyen a la jueza Makintach tras el escándalo por el documental del caso Maradona

La jueza Julieta Makintach, destituída.

elDiarioAR

18 de noviembre de 2025 10:52 h

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El Jurado de Enjuiciamiento destituyó por unanimidad a la jueza Julieta Makintach, acusada de participar en el documental que provocó la nulidad del debate oral y público por la muerte de Diego Armando Maradona.

En una audiencia iniciada a las 10 en el Anexo de la Cámara de Senadores bonaerense, ubicada en 7 y 49 en la ciudad de La Plata, se determinó la destitución de la jueza que, según la fiscalía y el Colegio de Abogados de San Isidro, “utilizó recursos del Estado” para impulsar “un proyecto en provecho propio y en perjuicio de la Justicia”.

La magistrada, además, fue inhabilitada para ejercer cargos en el Poder Judicial.

Veredicto y Sentencia Julieta Makintach

En sus fundamentos, la presidenta del Jurado, Hilda Kogan, coincidió con el planteo de la Procuraduría durante el jury, cuya representante, Analía Duarte, aseguró que Makintach “arrasó el prestigio del Poder Judicial”; dañó la imagen pública de la justicia; lesionó las expectativas de las partes, víctimas e imputados y generó la nulidad de un juicio de altísima sensibilidad pública.

Por otra parte, rechazó la versión de Makintach de que hubo un “juicio oculto” que no se develó, aseverando que con ello quiso introducir una suerte de complot para anular el juicio, hipótesis que tildó de “teoría infantil”.

Además, remarcó que la acusada incurrió, de acuerdo al artículo 21 de la ley 13661 (que regula el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo procedimientos y requisitos para la formación de listas de abogados y el manejo de denuncias) en “incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone; comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido; realización de actos de parcialidad manifiesta; toda otra acción u omisión que implique la defección de la buena conducta que exige la Constitución para el desempeño de la magistratura y las que se determinen en otras leyes”.

Asimismo, en consonancia con la Procuraduría, la jueza Kogan coincidió en que Makintach “incurrió en los delitos de violación de deberes de funcionario público y abuso de autoridad (art. 248 del Cód. Penal); revelación de secretos o información privilegiada (art. 157 del Cód. Penal); y malversación de caudales públicos (art. 260 del Cód. Penal)”, por todo lo cual, votó por la destitución e inhabilitación.

Las 9 conductas que la Procuración le reprochó a Makintach

  1. Autorizar irregularmente el acceso de un grupo de personas al edificio de tribunales de San Isidro un día domingo, por la puerta asignada a los magistrados, a fin de realizar tomas y fotos para el documental sobre el juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, dos días antes del comienzo del debate oral.
  2. Habilitar a un grupo de personas para que, de manera clandestina, tomaran registros fílmicos del debate oral por la muerte de Diego Armando Maradona, con el único fin de realizar una miniserie.
  3. Violar abiertamente, a través de terceras personas, la prohibición de grabar o filmar el debate, restricción impuesta por el tribunal que ella misma integraba.
  4. Abusar de su condición de magistrada desautorizando al personal policial que quiso impedir, en claro cumplimiento de la prohibición impuesta por el tribunal, que una persona –Huarte- filmara la audiencia de debate.
  5. Utilizar los recursos -materiales y humanos- del erario público -instalaciones del edificio de tribunales y personal afectado a la custodia del debate- con fines estrictamente personales.
  6. Mentir en forma deliberada y recurrente, tanto frente a la prensa nacional e internacional, como ante sus pares del tribunal, partes, abogados, prensa acreditada y público en general, al negar su participación en un “documental”.
  7. Afirmar sistemáticamente su ajenidad a cualquier irregularidad, aun cuando fue confrontada por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien exhibió las imágenes que la tenían como protagonista frente a todos los presentes, en la audiencia del 27-5-2025.
  8. Incurrir en parcialidad manifiesta, conducta que llevó inexorablemente a la declaración de nulidad del proceso.
  9. Generar un gravísimo perjuicio a la imagen del Poder Judicial.

Para Kogan, “resulta claro que el ingreso y uso de las instalaciones del edificio de Tribunales con fines comerciales el domingo 9 de marzo de 2025 sólo fue posible mediante la invocación de su autoridad como jueza. La utilización de ese estatus funcional para permitir una actividad ajena a la función jurisdiccional contravino los principios de competencia, prudencia y corrección ética que rigen la magistratura”.

También remarcó que Makintach “formuló preguntas impropias”, mostró un “tozudo interés en dirigir el debate” e “intentó mantenerse en funciones pese a la fundada recusación formulada. Todos ellos fueron actos que permitían sospechar un temor de parcialidad”. Y agregó: “Recién al develarse la existencia de un proyecto de documental sobre el juicio que se estaba llevando a cabo y que la tenía como protagonista, se pudo dar una explicación racional a sus actos. Lo relevante entonces no es si con su actitud favoreció o perjudicó a alguna parte; lo trascendente es que la jueza del caso gestionaba un interés propio, lo cual no está permitido”.

Por último, si bien destacó que Julieta Makintach, “hasta el momento de los hechos objeto de reproche, había venido desarrollando una adecuada carrera en la Administración de Justicia, la magistrada excedió los límites propios del ejercicio de la función judicial e incumplió los deberes inherentes a la magistratura al participar y colaborar de manera irregular en un proyecto comercial estrechamente vinculado con el juicio que tenía a su cargo y que se encontraba en pleno desarrollo. Tal conducta la coloca en la infracción de incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo”. Y agregó: “Diversos indicios revelaron comportamientos de la magistrada que —una vez expuesta su activa colaboración en la elaboración de un producto audiovisual cuyo eje narrativo era su propio desempeño en el juicio— permiten concluir que su accionar estuvo orientado más a obtener notoriedad pública que a cumplir cabalmente con la función de impartir justicia”, por lo que promovió “la remoción de la doctora Julieta Makintach de su cargo de juez del Tribunal en lo Criminal nro. 2 del departamento judicial San Isidro, con inhabilitación para ocupar otro dentro de la institución del Poder Judicial de esta provincia”.

Por su parte, el conjuez de Kogan, Sergio Raúl Vargas, adhirió al voto de la presidenta del jurado “en todos sus términos” y puso “énfasis en las consecuencias de las circunstancias especiales que traen a la Dra. Makintach a este proceso, su participación como Jueza de Tribunal en el proceso judicial de la muerte de Diego Armando Maradona, personalidad destacada e icónica de nuestra sociedad y en el mundo; y su consecuente impacto mediático a nivel mundial”.

Asimismo, Vargas recalcó: “La relación de los magistrados con los medios y su protagonismo mediático, a partir de este caso, debe ser un llamado de atención a observar, cuando los jueces asumen roles fuera de la prudencia inherente al cargo de Juez, en causas judiciales de alto impacto mediático, como este caso traído a juzgamiento”.

Y agregó: “Sin dudas estas acciones ponen de manifiesto el peligro que implica para la justicia cuando el obrar de los jueces está orientado a captar la atención de los medios y el impacto público de sus acciones, desviando su atención al verdadero ejercicio de hacer justicia, generando que las decisiones judiciales queden contaminadas por su ego. La justicia espectáculo desvirtúa la serenidad de espíritu de reflexión que implica la función judicial. Cuando se encienden las cámaras, corre peligro que el ego de un juez, apague la justicia”.

Para Vargas, “este caso es un ejemplo notorio de las complejidades y riesgos de la alta resonancia mediática, pero bajo un matiz diferente, el peligro de instrumentar la propia exposición mediática en beneficio propio y la violación de la ética judicial, desplazando su inherente función, poniendo en peligro interno la función judicial misma, ya sea por el riesgo de comprometer la imparcialidad y la apariencia de imparcialidad por la búsqueda de exposición o beneficio personal. Cuando un juez hace de sus actos una búsqueda de atención mediática, con claros fines de fama o notoriedad, genera una sospecha fundada, de que las decisiones o acciones del juez, no están motivadas únicamente por la ley, sino por el deseo de ser ”la jueza del caso“. Tal como quedo evidenciado en el Tráiler que salió a la luz a lo largo de este proceso”, fundamentó.

El resto de conjueces y conjuezas también votaron en sintonía con la presidenta del Jurado. Son los abogados doctores Fabián Ramón González, Pablo Agustín Grillo Ciocchini, Álvaro García Orsi y las abogadas doctoras Mirta Daniela Greco y María Victoria Lorences. También los legisladores doctores Ariel Martínez Bordaisco, Sergio Raúl Vargas, Guillermo Ricardo Castello y las legisladoras doctoras Abigail Gabriela Gómez y Maite Milagros Alvado.

La sentencia

I. Por unanimidad de los miembros presentes, se resuelve: destituir, por las causales previstas en el art. 21 de la ley 13.661 -y modif.- a la doctora Julieta Makintach, integrante del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial San Isidro y subrogante del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial (arts. 18 inc. “d” y 48, ley 13.661).

II. Decretar su inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial (art. 48, primera parte, ley cit.).

III. Imponer las costas a la magistrada acusada (arts. 18 inc. “e” y 45, última parte, ley 13.661).

IV. Comunicar a Suprema Corte de Justicia lo aquí resuelto con adjunción del testimonio de la sentencia, y disponer que a través de su Secretaría de Administración proceda, a partir de la efectiva notificación, a cesar los pagos que se efectúan en virtud de lo dispuesto por el art. 35 de la ley 13.661.

V. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo -Ministerio de Justicia- y del Consejo de la Magistratura el presente resolutorio, con adjunción de copias certificadas del mismo.

Qué había dicho Makintach

El pasado jueves, Makintach declaró en el jury que se realiza en el Anexo de la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires: “Nunca imaginé generarle tanto daño a la Justicia”.

La magistrada, acusada de protagonizar el documental que causó la nulidad del juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, había pedido prestar testimonio pero se negó a responder preguntas.

En esa oportunidad, Makintach agradeció la posibilidad de brindar su comparecencia ante los miembros del jurado y reiteró, al igual que en la suspensión del debate, que sufrió “un escarnio mediático”: “Puse mi renuncia a disposición del gobernador (Axel Kicillof)”.

En este sentido, admitió que “nunca” se “imaginó” que “podía generarle tanto daño a la Justicia”, aunque aclaró que “no quería fama” en el marco de la realización de Justicia Divina, cuya “idea fue de una amiga”.

“El otro día que no podía dormir, vi la palabra escándalo. Es simbólico porque cuando dice escándalo dice piedra con la se tropieza. Evidentemente sí, fue una piedra con la que me tropecé sin dimensionar las consecuencias”, resaltó.

La extitular del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) número dos de San Isidro, quien fue destituida este martes, manifestó en su declaración que “desde el 11 de marzo (primer día del juicio de Maradona) cumplió su rol como jueza”: “Me hubiera encantado que me avisaran. Ojalá alguno me hubiera venido a decirme 'estás poniendo en riesgo el debate'”, remarcó.

Al ejercer su derecho a la última palabra, la magistrada manifestó que durante el trámite del proceso no había sido escuchada en igualdad de condiciones, expresó sentirse objeto de una campaña de difamación pública, y negó de manera enfática haber mentido o pretendido obtener notoriedad a través de su participación en el juicio. Reconoció que subestimó las posibles derivaciones de una entrevista que consideró de carácter privado y reiteró que nunca tuvo intención de perjudicar a las partes ni afectar el desarrollo del debate.

Además, señaló que ya presentó su renuncia al cargo y que no desea continuar en la función judicial, solicitando que el Jurado la valore como persona y no según la imagen mediática que —a su entender— se construyó durante el proceso.

En relación con las filmaciones y el documental, declaró que el domingo anterior al juicio (9 de marzo) fue al edificio de Tribunales durante tres horas, acompañada por una amiga decoradora, quien le pidió hacerle una entrevista personal. Dicha entrevista versó sobre su trayectoria, su historia y su experiencia como mujer en la Justicia, no sobre el juicio Maradona. Negó conocer a los técnicos o a la productora (La Doble). Afirmó que el material fue editado sin su consentimiento y que ella creyó que se trataba de un trabajo amateur o de tipo artístico.

Makintach también reconoció haber recibido el tráiler (teaser) por WhatsApp, pero no imaginó que circularía públicamente ni que derivaría en una denuncia. Negó haber aportado información personal o familiar que aparece en el material y rechazó cualquier vínculo laboral o contractual con la productora PEGSA, aunque aclara que su hermano trabaja allí.

Sobre la reacción posterior y el escándalo mediático, aseguró que no divulgó información reservada, que sus colegas estaban al tanto de la entrevista y que no hubo perjuicio procesal. Asimismo, interpretó la repercusión como un malentendido mediático, amplificado por el contexto de un juicio de alta exposición. Afirmó que los gestos o frases como “salí bien” o “me acomodé el pelo” fueron comentarios triviales con una amiga, no una expresión de frivolidad.

En síntesis, concluyó reivindicando su carrera y vocación pública de más de 25 años de trayectoria judicial y su compromiso con la celeridad procesal y la transparencia, adsemás de reconocer que pudo haber habido desprolijidades, pero no faltas éticas ni dolo funcional.

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