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Reforma laboral bajo la lupa

Otro fallo contra la reforma laboral de Milei, que no lleva ni dos semanas vigente: declaran inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones

La Justicia rechazó que una indemnización por despido pueda cobrarse en cuotas y volvió a poner en discusión el alcance de la reforma laboral.

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18 de marzo de 2026 10:25 h

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La reforma laboral de Milei avanzó con un objetivo obvio: abaratar el costo del despido y del litigio laboral. Pero ese diseño empezó a chocar con un límite concreto: su aplicación real sobre trabajadores despedidos. Y ahí aparecieron los fallos.

En pocos días, los tribunales empezaron a desarmar dos piezas centrales del esquema: el recorte en la actualización de indemnizaciones y el pago en cuotas. La discusión dejó de ser política o técnica y pasó a ser material: cuánto y cuándo cobra un trabajador después de un despido. Ahí es donde la reforma empezó a crujir.

La reforma laboral se aprobó como un paquete cerrado, con fuerte impulso político y negociaciones orientadas a reducir costos empresariales. Pero su aplicación concreta empezó a desarmarse en tribunales casi de inmediato. En menos de dos semanas, la Justicia ya cuestionó cuánto se paga y ahora también cuándo se paga una indemnización.

Lo que el Congreso sancionó como “modernización” empezó a ser reescrito caso por caso en los juzgados. No por una discusión abstracta, sino por el impacto directo sobre trabajadores que, después de perder su empleo, ven reducido o diferido el cobro de un derecho básico.

Un trabajador que ganó su juicio por despido no cobrará su indemnización en cuotas, aunque la nueva ley lo habilitara. La Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 56 de la reforma laboral y dejó sin efecto el mecanismo que permitía a las empresas pagar sentencias en hasta seis o doce meses, según su tamaño.

La decisión impactó de manera directa sobre uno de los momentos más críticos para cualquier trabajador: el cobro efectivo de su indemnización tras un despido. El caso “Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ despido”, resuelto el 17 de marzo de 2026 por la Sala VII, rechazó el intento de la empresa de aplicar el pago en cuotas previsto en la nueva normativa.

El tribunal no se limitó a un aspecto formal: cuestionó de fondo la lógica del artículo 56. La norma, incorporada por la Ley 27.802, modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitó que las sentencias laborales se cancelaran en cuotas mensuales, incluso cuando ya existía una resolución firme.

Para los jueces, ese esquema desnaturalizó el sentido mismo de la indemnización. En la resolución sostuvieron que permitir el pago en cuotas resultó “irrazonable” y violó el principio protectorio del derecho laboral, el derecho de propiedad y las garantías constitucionales que protegen al trabajador.

El punto central del fallo fue el carácter alimentario del crédito laboral, una categoría jurídica clave que define su función concreta en la vida de quienes trabajan. La Cámara remarcó que el salario y las indemnizaciones no son una deuda cualquiera: son el ingreso que permite cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y vestimenta.

Desde esa perspectiva, dividir el pago en el tiempo implicó afectar directamente esas condiciones de subsistencia. El tribunal advirtió que diferir el cobro de la indemnización, en un contexto de inflación sostenida, produce un desfasaje que reduce su valor real y compromete la reparación que la ley debe garantizar.

“No se vislumbra una sola razón atendible para justificar el pago en cuotas”, señalaron los jueces. Y agregaron que esa modalidad impide garantizar el cumplimiento oportuno de una sentencia firme, lo que vacía de contenido el derecho reconocido al trabajador.

La resolución también cuestionó la razonabilidad de la norma en el contexto económico actual. Indicó que la variación constante de precios, frente a ingresos que no se actualizan al mismo ritmo, vuelve insuficiente cualquier compensación diferida en el tiempo.

En ese marco, el tribunal sostuvo que el artículo 56 vulneró el artículo 14 bis de la Constitución Nacional —que garantiza protección contra el despido arbitrario—, así como el derecho de propiedad y los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos laborales.

El fallo se sumó a una serie de decisiones judiciales que comenzaron a cuestionar el núcleo indemnizatorio de la reforma laboral a pocos días de su entrada en vigencia. La semana anterior, un tribunal de La Plata y un juez de Córdoba declararon inconstitucional el artículo 55, que limitó la actualización de los créditos laborales en juicios en trámite.

En esos casos, la Justicia ordenó calcular las indemnizaciones con el régimen anterior, sin los topes introducidos por la nueva ley. La discusión no fue técnica: definió cuánto dinero efectivamente cobraron trabajadores que atravesaron años de litigio.

Con el nuevo fallo, el cuestionamiento dejó de centrarse solo en el monto de la indemnización y avanzó sobre el momento del cobro. Es decir, no solo cuánto se paga, sino cuándo se paga.

Ambos aspectos —actualización y forma de pago— forman parte de un mismo problema para quienes trabajan: la posibilidad real de acceder a una reparación plena tras un despido. La reforma intervino sobre esas dos variables al mismo tiempo.

La Ley de Modernización Laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026, introdujo cambios que buscaron reducir los costos asociados al despido y a los juicios laborales. Entre ellos, la exclusión de ciertos conceptos del cálculo indemnizatorio, la modificación de la actualización de créditos, la creación de mecanismos alternativos como fondos de cese y la habilitación del pago en cuotas.

En ese esquema, el artículo 56 operó como una herramienta para trasladar en el tiempo el costo de las sentencias, incluso después de que la Justicia hubiera reconocido el derecho del trabajador.

La Cámara de Córdoba rechazó ese criterio y dejó sin efecto el intento de la empresa de acogerse a ese beneficio. En la resolución, además, declaró abstracto el pedido de aclaratoria presentado por la demandada, justamente porque la norma en la que se apoyaba fue considerada inconstitucional.

Los fallos dictados en menos de dos semanas mostraron que la aplicación de la reforma laboral ya entró en disputa en los tribunales. Tanto el monto como el cobro de las indemnizaciones quedaron bajo revisión judicial.

Hasta ahora, la ley sigue vigente, pero su capítulo indemnizatorio comenzó a fragmentarse en su aplicación concreta. En el caso Ceballos, el trabajador no cobrará en cuotas.

JJD

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