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Diputados del FdT presentaron proyecto para establecer un Salario Básico Universal

Juan Grabois, en la presentación de un proyecto de ley para establecer un Salario Básico Universal (SBU), junto a la senadora Juliana Di Tullio.

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Diputados del Frente de Todos (FdT) presentaron este martes un proyecto de ley para establecer un Salario Básico Universal (SBU) que “garantice la protección social de todos los trabajadores” y “elimine la indigencia”.

La iniciativa fue impulsada por los legisladores Itaí Hagman, Natalia Zaracho, Leonardo Grosso y Federico Fagioli en un acto realizado en el Salón Delia Parodi de la Cámara baja que contó con la presencia del jefe de bloque de Diputados del FdT, Germán Martínez, más el referente del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), Juan Grabois, entre otros.

Al presentar el proyecto, Hagman destacó que la iniciativa podría abarcar a unos 9 millones de personas que recibirían un salario universal, al sostener que el proyecto busca “eliminar la indigencia y valorizar las tareas que el mercado laboral no valora”.

Si bien dijo que la iniciativa demandará “un monto significativo” en materia fiscal, “este proyecto no es inviable, se puede discutir cómo financiarlo”, y sostuvo que se trata de una propuesta “complementaria” con el desarrollo del mundo del trabajo.

En tanto, el santafesino Martínez respaldó el proyecto, subrayó que “las propuestas siempre enriquecen el debate” y dijo que la iniciativa va en línea con lo que plantea el presidente Alberto Fernández “sobre la producción y el trabajo”.

Por más que traten de encasillarnos, somos todos integrantes del FdT: venimos con trayectorias diferentes pero es importante que cada uno pueda hacer su aporte y escucharnos respetuosamente. Bienvenido sea el debate para aspirar a tener una Argentina más inclusiva”, puntualizó el jefe del bloque del FdT.

El objetivo de la iniciativa es, según el contenido del proyecto, “dar una respuesta a la nueva realidad laboral argentina post-pandemia a través de la ampliación de la seguridad social y la promoción del empleo”.

La propuesta impulsa la implementación de un Salario Básico Universal (SBU) “como una prestación monetaria mensual no contributiva y de alcance nacional destinada a trabajadores y trabajadoras de bajos ingresos”.

De acuerdo a la iniciativa, el SBU “será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en la categoría 'A' del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes o se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.

Claves del proyecto de SBU

  • Se trata de una prestación monetaria mensual no contributiva y de alcance nacional destinada a trabajadores y trabajadoras de bajos ingresos.
  • Podrán acceder al SBU quienes se encuentren desocupados; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptos en la categoría “A” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes; se encuentren inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; se encuentren trabajando en relación de dependencia con registro de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y perciban un ingreso bruto anual igual o inferior al establecido para la categoría “A” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes; se encuadren en el Régimen de Trabajo Agrario y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Podrán acceder al SBU los argentinos y argentinas nativos/as o naturalizados/as y residentes con una residencia legal en el país no inferior a dos años.
  • Se deberá tener además entre 18 y 64 años, inclusive.
  • Para acceder al SBU el o la solicitante no podrá tener ingresos por:
  • Prestación por desempleo, Programa Progresar, Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” y la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre”.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado con ingresos brutos anuales superiores al establecido para la categoría “A” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
  • Actividad laboral independiente encuadrada en la categoría “B” o superior del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
  • Renta del suelo y renta de capitales, correspondientes a la primera y segunda categoría de ganancias, según lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • La prestación del SUB tendrá un monto que será igual al valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) de un adulto equivalente informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).
  • Accederán al 100% de la prestación quienes se encuentren desocupados; se desempeñan en la economía informal; se encuentran inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; se encuadren en el Régimen de Trabajo Agrario y los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Accederán al 50% de la prestación quienes se encuentren inscriptos en la categoría “A” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y las personas que se encuentran trabajando en relación de dependencia y perciben ingresos brutos anuales iguales o inferiores al establecido para la mencionada categoría “A”.
  • Cada grupo familiar podrá percibir prestaciones del SBU por un monto mensual de hasta dos Canastas Básicas Alimentarias de un adulto equivalente informada por el Indec.
  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) deberá realizar evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales antes del otorgamiento del SBU de modo de corroborar “la real necesidad del individuo y de su grupo familiar”.
  • Como contrapartida quienes perciban el SBU deberán a su vez realizar anualmente alguna de las siguientes actividades:
  • Finalización de estudios primarios y/o secundarios;
  • Talleres de formación profesional y capacitación laboral;
  • Talleres de orientación laboral, para la búsqueda de empleo o de orientación al Trabajo Independiente;
  • Talleres de Profesionalización del Trabajo Doméstico;
  • Desarrollo de actividades socio-comunitarias.

Con información de agencias.

IG

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