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El 90% de los asalariados quedó eximido de pagar Ganancias, tras los cambios impositivos

más de 1.200.000 personas en relación de dependencia cobrarán a partir de julio la devolución retroactiva de los montos retenidos por Ganancias.

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La reglamentación de los cambios establecidos en el impuesto a las Ganancias exime del pago del gravamen, a partir del mes próximo, a 1.200.000 trabajadoras, más del 90% de los asalariados. Así, se espera que el monto ahorrado, unos 50.000 millones de pesos entre julio y noviembre, se vuelque a la economía.

“Los cambios en el Impuesto a las Ganancias ofrecerán un importante estímulo al mercado interno. La medida permite recomponer ingresos y apuntalar el consumo”, dijo la directora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont. La AFIP reglamentó esta semana la Ley 27.617, que elevó el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de 150.000 pesos.

Por medio de la resolución general 5008/2021, determinó que más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Ganancias.

Estos cambios en Ganancias también abarcan al aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de 150.000 pesos, e incluye al medio aguinaldo que se abonará este mes. En este caso, también se suman cerca de 200.000 personas con salarios mensuales de entre 150.000 y 173.000 pesos brutos que, a partir de julio, afrontarán una menor carga tributaria.

Tras los cambios, pagarán Ganancias en los mismos valores los salarios superiores a 173.000 pesos brutos. Sin embargo, la resolución de la AFIP estableció que puede haber casos en los cuales el salario bruto supera el límite fijado pero siga sin pagar la retención. Eso ocurrirá, por ejemplo, cuando el cálculo considere el “promedio mensual” del monto de la remuneración o del haber bruto anual.

Si un trabajador cobró 100.000 pesos brutos de salario en enero, pero en julio percibió 180.000 pesos, su empleador tiene que hacer el promedio acumulado, que en ese caso daría 150.000 pesos. Así, no le retendrá Ganancias.

GT/MGF

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